FALTA DE CERTIFICADO.
Publicado: Jue Jun 13, 2013 12:07 pm
buenos dias, el martes por la mañana saliendo de mi empresa (fabrica de alimentacion animal) me para un agente de trafico y despues de pedirme todo lo posible , me pidio los discos y tenia un espacio de 5 dias entre disco y disco sin usar el camion , me pidio el certificado de actividades y le dije que no lo tenia, despues de decirme que me iba a denunciar en una actitud algo chulesca me suelta "tiene usted el deber y la obligacion de saber las leyes" "usted esta circulando con un camion no con un coche, el coche lo maneja cualquiera". "entre usted en internet y se descarga el certificado de actividades"....
Entro en internet, y me encuentro esto en la pagina de FOMENTO:
Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artculos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
e: Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agricolas, horticolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen integramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
me daran la razon si recurro la sancion?
Entro en internet, y me encuentro esto en la pagina de FOMENTO:
Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artculos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
e: Transportes de mercancias de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agricolas, horticolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen integramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
me daran la razon si recurro la sancion?