dudas varias 2

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
ortzi
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dudas varias 2

Mensajepor ortzi » Dom Jun 23, 2013 5:01 pm

Hola a todos, como siempre me dirijo a este magnífico foro para resolver todas esas dudas que nos vamos encontrando, cada uno en nuestro contexto profesional.

Me han ido surgiendo las siguientes en los últimos cursos que he impartido y que detallo a continuación:

1º en la comunidad autónoma del país vasco se está denunciando y sancionando por no llevar certificado de actividades por periodos de tres días, ya sabemos que fomento a eliminado de su página la instrucción circular 1/2010, ¿ debemos entender que, como en el caso francés, el certificado es obligatorio a partir de las 45 horas? ¿Cabe posibilidad de recurso ante posible denuncia?

2º la comunidad de Castilla y León esta denunciando a las empresas de viajeros que no puedan demostrar que sus conductores realizan descansos semanales, el típico caso del conductor que realiza transporte escolar entre semana y discrecional el finde. Todos sabemos que esto se hace aunque no es correcto, también sabemos que hasta la fecha no había sido motivo de denuncia, ¿debemos entender que no hay criterios unificados y por lo tanto, al ser ilegal, el órgano instructor de cada comunidad autónoma procederá como crea oportuno?

3º en las notas orientativa nº 6, donde dice: “Cualquier tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del conductor ni el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, se considerará como «otro trabajo». ¿Debo entender que si un conductor con domicilio en Barcelona, que su último disco se cerró en Barcelona y el siguiente lo abre en Madrid, no se entiende como otros trabajos el tiempo utilizado en desplazarse hasta Madrid, independientemente de cómo haya llegado, ya que se ha desplazado desde su residencia habitual?


Como siempre, gracias de antemano.

Saludos.

FERMINEITOR

Re: dudas varias 2

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Jun 24, 2013 8:01 pm

PRIMERO:
Aunque la CCAA del Pais Vasco instruya expedientes sancionadores por algo, queda supeditada a las instrucciones que le tiene impartida el Ministerio de Fomento. Esto quiere decir que aunque la Instrucción 1/2010 haya sido quitada de la pagina del MFom, no ha sido anulada por otra posterior.
Ya sabemos todos que no es una instrucción que tenga rango normativo, pero ahí está y como tal se debe aplicar, como una "guía de procedimiento", para aquellos implicados en la inspección (Agentes e instructores). Por mucho que un Agente denuncie "a reglamento" y quiera obviar la 1/2010, y el instructor en su notificación, aplicando los fundamentos jurídicos reglamentariamente establecidos, instruya ese expediente, ante un hipotético recurso, debe de aplicar tanto la Instrucción 1/2010, como aquellos criterios y acuerdos establecidos entre las CCAA y el MFom, que para eso se han hecho.
SEGUNDO:
Criterios unificados como tal no existen, o yo al menos desconozco que los haya a este respecto. La realidad es que si un CONDUCTOR-TRABAJADOR de una empresa de transportes, realiza actividades EXENTAS del uso de tacografo, como puedes ser el TTE Escolar, cuando realiza actividades NO EXENTAS, si que debe acreditar las actividades anteriores, aunque estas sean de las exentas. Luego ya entraremos en la eterna discusion de que ¿cuando debe realizar el descanso semanal?¿despues de 6 periodos de 24 h desde el ultimo descanso semanal?¿desde cuando se realiza dicho computo si ha estado realiando actividades exentas?..... Pero eso es otro debate. Yo creo que si un conductor no acredita la realizacion de un periodo de DESCANSO, y en concreto DESCANSO SEMANAL, tal y como está definido en el Reg. UE 561/06, es perfectamente factible la instruccion de un expediente de sancion, porque dicho descanso SI QUE DEBE SER ACREDITADO.
TERCERO:
Volvemos a la definicion de DESCANSO, y si está conduciendo un vehiculo exento de tacografo, para desplazarse a hacerse cargo de un vehiculo NO EXENTO, en principio NO ESTÁ descansando, y si se encuentra en OTROS TRABAJOS, y por tanto debe acreditar dicha actividad de "otros trabajos" (ya veremos como), y no puede entenderse que está DESCANSANDO.

REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
ARTICULO 4
e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte;
f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;
q) «período de conducción»: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor
empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.
5. El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá
registrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los
recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro.

ARTICULO 8
8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Creo que he contestado a tus tres cuestiones, o al menos eso he intentado.

ortzi
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Re: dudas varias 2

Mensajepor ortzi » Lun Jun 24, 2013 10:08 pm

Buenas noches Ferminaitor, ahora me surgen las siguientes dudas:
con respecto al primer supuesto:

ademas de la instruccion 1/2010, ¿ los criterios establecidos entre las CCAA y fomento donde puedo encontrarlos? en la pagina de fomento no me ha parecido encontrarlos.

con respecto al tercer supuesto:

entiendo que no cabe como descanso, por definicion, el tiempo empleado en conducir un vehiculo exento del 561, lo que no entiendo es porque en esa nota orientativa nº6 hace referencia al tiempo empleado en conducir desde un punto distinto al de su residencia habitual, dando a entender que, si lo hiciera desde su casa no se entenderia como otros trabajos.

En fin, como siempre un autentico sudoku, y como siempre muy agradecido por tus aportaciones.

FERMINEITOR

Re: dudas varias 2

Mensajepor FERMINEITOR » Mié Jun 26, 2013 5:40 pm

Creo que te has liado.
Lo primero es que de lo que tu hablas no está en la Nota Orientativa nº 6, sino en la Nota Orientativa nº 2, y en ella dice literalmente:
- cualquier tiempo utilizado por un conductor en viajar a un lugar, o desde un lugar, que no sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, independientemente de que el empleador le haya dado instrucciones sobre cuándo y de qué manera viajar o de que haya dejado elegir al conductor, deberá ser registrado como «disponibilidad» u «otro trabajo», dependiendo de la legislación nacional del Estado miembro;

Cuando habla del domicilio del conductor, se está refiriendo a que el vehículo se encuentre en un lugar distinto a la residencia del conductor, no que el conductor parta o regrese a su domicilio, se está refiriendo al VEHÍCULO, se está refiriendo que allí está el vehiculo, alejado de su domicilio, y hasta allí se tiene que desplazar. Y yo entiendo que todos aquellos desplazamientos realizados por el conductor, independientemente desde donde salga, para hacerse cargo de un vehículo de la empresa serán considerados OTROS TRABAJOS o DISPONIBILIDAD.

Los criterios, ni los vas a ver publicados ni colgados de ningún sitio, son eso, criterios........

Lucio

Re: dudas varias 2

Mensajepor Lucio » Vie Jul 05, 2013 11:20 am

Hola me gustaría abrir el debate según he entendido Fermineitor si durante la semana hago un transporte que está exento estoy de acuerdo que debo justificar mis actividades cuando voy a realizar una actividad no exenta pero ¿debo de hacer el descanso semanal cuando esta exentas? y me repito tus preguntas ¿cuando debe de realizar el descanso semanal? Despues de 6 periodos de 24h desde el ultimo descanso semanal?¿ desde cuando se realiza dicho computo si ha estado realizando actividades exentas?
un saludo

FERMINEITOR

Re: dudas varias 2

Mensajepor FERMINEITOR » Sab Jul 06, 2013 5:52 pm

En este asunto hay una gran controversia entre los sectores implicados.
El gran problema es que en España no se está vigilando que se cumplan los preceptos de los "tiempos de trabajo de los trabajadores moviles", únicamente se vigila que se cumplan los tiempos de conducción y descanso, que no es lo mismo.
Si tu realizas de lunes a viernes actividades exentas del uso de tacografo, y por tanto no pueden ser controladas realmente, y el sabado y el domingo realizas actividades no exentas de uso de tacografo, ¿donde se empieza a contar los 6 periodos de 24 h? ¿desde el último descanso semanal?¿desde el ultimo dia que realizaste actividad no exenta?.
Pues la verdad es que no te puedo contestar.
Unos opinamos que se debia de tener en cuenta TODAS las actividades realizadas por el trabajador, para la realización del DESCANSO SEMANAL.
Y otros por el contrario opinan lo contrario.
Sigo considerando que otro gallo nos cantaría si las actividades "exentas" si fueran controladas y computadas.
Sabemos todos que en otros países SI computan los "otros trabajos", y no permiten que un conductor "trabaje" mas de 12 horas, computando juntas las horas de conducción y las de otros trabajos. En España eso de momento es impensable, o al menos eso creo yo. Aquí solo se controlan las horas de conducción y las de descanso, da igual que el conductor esté TRABAJANDO 16 horas, si no pasa de 10 de conducción todo está bien...
El dia que se computen todas las horas de TRABAJO, ese dia empezaremos a entrar en Europa, hasta entonces seguiremos siendo del norte de Africa.
Como he dicho siempre "tenemos lo que nos merecemos".....

HOLA HOLITA
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Re: dudas varias 2

Mensajepor HOLA HOLITA » Dom Jul 07, 2013 8:21 pm

Para mi esta claro q viendo la reglamentacion y todos los documentos oficiales las conducciones exentas hay q marcarlas como otros trabajos y las demás actividades hechas fuera del reglamento y así delimitar los descansos diarios y semanales ya que dichas actividades exentas no cuentan como descanso.

Claro esta q esto es la ley, la realidad es que se tolera en España q las actividades exentas se cuenten como descanso lo q enrreda aún más este mundillo...pero yo os recomiendo hacer lo primero e ir sobraos...yo sigo sin fiarme de q la cosa cambie en cualquier momento.

Saluditossss...


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