baramo sancionador

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
lucio

baramo sancionador

Mensajepor lucio » Mié Oct 30, 2013 1:59 pm

Buenos días en el baramo sancionador del 25/0/2013 viene con el codigo BD03.02 la utilizacion de las hojas durante un periodo mayor a aquel para el que esté previsto cuando NO haya supuesto la perdida de datos se sanciona con 301€ por lo que dice no se podría dejar un disco insertado un viernes y cambiarlo el lunes pues lo que está previsto son 24horas,por otra parte si no se le hace caso a la instruccion 1/2010 que no se si está en vigor o no donde dice que los tiempos de descanso diarios o semanales no es obligatorio que se reflejen entonces si por un lado no le puedo hacer caso a la instruccion 1/2010 y por otro no puedo dejar el disco insertado más de 24h aunque solo me marque descanso ¿como hago de un viernes a un lunes? ¿lo voy a cambiar el sabado con lo cual no disfruto de mi descanso semanal o que? la verdad es que no se si yo lo estoy interpretando mal por eso pido vuestra opinión
un saludo

Javier Lorenzo
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Re: baramo sancionador

Mensajepor Javier Lorenzo » Mié Oct 30, 2013 8:01 pm

Hola.
Cuando terminas tu jornada retiras el disco, no tienes que insertar otro disco mientras no inicies otra jornada.
El viernes retiras el disco, el Tacógrafo permanece sin disco durante tu descanso semanal (o diario), cuando el lunes retomes el trabajo, insertas otro disco y a trabajar.


Un saludo.

lucio

Re: baremo sancionador

Mensajepor lucio » Jue Oct 31, 2013 10:21 am

Vale eso es así siempre que la instrucción 1/2010 esté en vigor y en todo caso sería solo para España que es donde dice que los descansos diarios o semanales no es obligatorio que esten reflejados despues tambien la nota orientativa Nº 5 hace una referencia "no se exigirá formulario alguno en relación con los períodos de descanso díarios o semanales" aunque esta referencia da la impresión que se refiere al certificado de actividades ,pero si efectivamente la instruccion 1/2010 no es valida o solo lo es para España ¿podemos retirar los discos el viernes como tú dices?
un saludo

HOLA HOLITA
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Re: baramo sancionador

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Oct 31, 2013 8:22 pm

La circular 1/2010 a mi juicio ya no es válida porque fue retirada de la página de fomento hace meses y aldeas contenía varias malas interpretaciones del reglamento, por tanto lo único oficial q tenemos es la nota orientaría número 5 q permite no registrar los descansos semanales ordinarios y por tanto puedes perfectamente retirar el disco el viernes e introducir el nuevo después de tu descanso semanal, o sea el lunes sin registrar en el disco ni en el certificado de actividades dicho descanso.

Saluditossss...

Javier Lorenzo
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Re: baremo sancionador

Mensajepor Javier Lorenzo » Jue Oct 31, 2013 10:02 pm

lucio escribió:Vale eso es así siempre que la instrucción 1/2010 esté en vigor y en todo caso sería solo para España que es donde dice que los descansos diarios o semanales no es obligatorio que esten reflejados despues tambien la nota orientativa Nº 5 hace una referencia "no se exigirá formulario alguno en relación con los períodos de descanso díarios o semanales" aunque esta referencia da la impresión que se refiere al certificado de actividades ,pero si efectivamente la instruccion 1/2010 no es valida o solo lo es para España ¿podemos retirar los discos el viernes como tú dices?
un saludo




No, eso es así siempre y en todo el territorio que utilice el reglamento "Reglamento (CEE) n° 3821/85" o el acuerdo EATER.

El espíritu del reglamento es regular nuestros tiempos de trabajo y descanso, los nuestros no los de los vehículos que utilizamos.
Si tu inicias un descanso diario o semanal el disco tendrá que estar contigo, no en el vehículo, este podrá continuar funcionando con otros conductores, el disco registrará tus trabajos o descansos sin necesidad de estar en el vehículo, si estas trabajando en el con el selector de actividades o entradas manuales, y si estás descansando no tiene nada que registrar
Art 15.
.................................

2 . Los conductores utilizarán hojas de registro todos los días que conduzcan , a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo . La hoja de registro no se retirará antes de que finalice el período de trabajo diario , excepto si se autorizare su retirada . No podrá utilizarse ninguna hoja de registro durante un período mayor que aquel para el que se hubiere previsto .
................................




Esto es: terminas tu trabajo, retiras tu disco, sea descanso diario o semanal, en el vehículo no que da disco si no tiene conductor utilizándolo.

Un saludo.

LUCIO

Re: baramo sancionador

Mensajepor LUCIO » Lun Nov 04, 2013 11:33 am

Aclarado gracias


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