reglamento 165/2014

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
ortzi
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reglamento 165/2014

Mensajepor ortzi » Sab Mar 08, 2014 9:23 am

Muy buenas.

Con respecto al nuevo reglamento que parece que deroga el 561 se deduce por el articulo 34 que ya no es necesario el certificado de actividades, pero por otro lado el articulo 36 parece que lo exige.
Como debemos entender este asunto?

gracias de antemano, un saludo

ortzi
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Re: reglamento 165/2014

Mensajepor ortzi » Sab Mar 08, 2014 9:42 am

Perdon, no deroga el 561, lo modifica.

HOLA HOLITA
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Re: reglamento 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Dom Mar 09, 2014 10:51 am

Para mí lo único que dice es que no se requerirá el certificado cuando las actividades ya hayan sido registradas en el tacógrafo.

Saluditos....

Formacion
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Re: reglamento 165/2014

Mensajepor Formacion » Jue Mar 20, 2014 1:26 pm

Buenos dias.
Como siempre dejan las cosas poco claras.
El texto del articulo 34 dice así:
"Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obli­
gación de presentar documentos que den fe de sus actividades
cuando no se encuentran en el vehículo".

Particularmente lo interpreto, que no les pedirán ningún documento cuando no se encuentren en el vehículo, no que cuando tengan un control, se les obliguen a justificar los periodos que no han estado conduciendo, que seguirá siendo obligatorio con las entradas manuales y el Certificado de Actividades.
No obstante el articulo nº 34 , no sera aplicable hasta el día 2 de marzo de 2015.
Saludos.

HOLA HOLITA
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Re: reglamento 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Mar 20, 2014 6:20 pm

Efectivamente otra cuestión abierta a interpretaciones. Lo que yo interpreto y creo que han querido decir es que no se exigirá ningún documento, sobre todo el famoso certificado de actividades, cuando las actividades se hayan registrado en el tacógrafo. Al decir " que den fe" y viendo el diccionario de la real academia significa "Asegurar algo que se ha visto" y al decir "de sus actividades" quiere decir por tanto que se ha registrado alguna actividad. O sea, que si se ha registrado ya en el tacógrafo el descanso... diario, semanal, vacaciones, bajas, desempleo....etc no hay que volverlo a declarar con ningún documento. Esto viene dado porque algunos Estados miembros exigen el certificado de actividades para las vacaciones, bajas, desempleo, fiestas...etc aunque se haya registrado el descanso en el tacógrafo, cosa que no entiendo, porque si ya lo declaro en el tacógrafo-tarjeta porque lo tengo que volver a declarar en un documento?.

Claro que puede ser ésto o cualquier otra cosa, je, je, esperemos que salga alguna aclaración oficial cuando llegue el momento de vigencia del Reglamento.

Saluditos....


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