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descanso semanal

Publicado: Lun Jul 21, 2014 8:06 am
por jose5763
Buenos días.

Es en relación al cambio introducido en Francia, tengo la siguiente duda.

salgo desde casa con descanso de 45 horas , el siguiente lo paso fuera de casa con 24 horas, y el tercero vuelvo a españa, pero el camión lo dejo en base de barcelona on en otro lugar, diferente a donde yo vivo en valencia. realizando 45 minimo o más horas hasta completar la horas que faltan del reducido.
como demuestro a la policia francesa, que he realizado el descanso fuera del camión.?, si el camión lo dejo en lugar diferente a mi casa.

saludos.

Re: descanso semanal

Publicado: Lun Jul 21, 2014 9:46 am
por HOLA HOLITA
Lo que prohibe Francia es hacer los descansos semanales dentro del vehículo no fuera de su ciudad o país y en principio el que tiene que demostrar inicialmente que has cometido la infracción son ellos por lo que supongo que la única forma que tienen de momento es pillarte insitu en el vehículo haciendo el descanso semanal.

Un saludito...

Re: descanso semanal

Publicado: Mar Ago 05, 2014 1:58 pm
por FERMINEITOR
La nueva ley francesa, que modifica el Codigo del Trabajdor, en relacion con los conductores de vehiculos de mercancias...lo unico que hace es aplicar el Reg. 561/2006, en su articulo 8, apartado 8 (creo, hablo de memoria)....cuando dice que el descanso diario (normal y reducido) y el descanso semanal reducido, se podrá realizar en el camion, siempre y cuando el vehiculo esté dotrado para dicho descanso, es decir que esté dotado de cama.
La nueva ley francesa dice que un DESCANSO SEMANAL NORMAL, es decir, aquello de mas de 45 horas, NO SE PODRÁ REALIZAR EN EL VEHICULO....aunque el mismo este dotado de cama....
A mi ME PARECE BIEN.....Eso quiere decir que el conductor que se disponga a realizar un DESCANSO SEMANAL DE 45 h. o MAS, lo debe realizar en UNA CAMA DE VERDAD, bien en un hotel, en un piso de alquiler, o en un piso en propiedad, o en un establecimiento adecuado....y no tirado en la explanada de una gasolinera oliendo al sudor de otro mezclado con el gasoil.
Esa norma debia de aplicarse en TODA LA UNION EUROPEA, y que las empresas hicieran lo posible por que sus trabajadores descansaran debidamente...
Lo que se presenta ahora es la novedad de que ese descanso normal debe de ser acreditado, es decir, debes de acreditar donde lo has realizado, pero que quede bien claro que solo es referido a los DESCANSOS NORMALES, aquellos que superen las 45 h.,
Para el resto de descansos no cambia nada, esos se pueden realizar en el camion.

Re: descanso semanal

Publicado: Mar Ago 05, 2014 6:20 pm
por Javier Lorenzo
Hola.

Jose 5763 mira lo que pone el reglamento:
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8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
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En tu caso no tendrás que justificar nada al estar "en el centro de explotación de la empresa" aunque estés toda la semana durmiendo en la cabina.

Un saludo.

Re: descanso semanal

Publicado: Lun Nov 17, 2014 10:32 am
por GPS
Por de momento se ha relajado la cosa, no multan los franceses por ésto ,yo pregunté a varios gendarmes y me dijeron que no hay problema. Parece que van a empezar a partir de 2015. Estoy con Fermineitor, deberían empezar todos , no solo los franceses.