Hojas de registroen el vehiculo
Publicado: Jue Ene 22, 2015 1:13 pm
Buenas, Según el articulo 36 del 165/2014 en el punto 1. pone:
Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:
i) las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores ¿¿¿¿¿ ??????
Y se me presenta la siguiente duda, al no poner o aclarar que tipo de días, me preguntan si son días naturales, con lo cual si he trabajado 7 días en este mes, tendría que tener 7 discos mas los correspondientes certificados de actividades, o quiere decir las 28 jornadas de trabajo anteriores???
Debido a la capacidad de interpretación que cada uno puede tener de este reglamento, no seria mejor poner claramente en dicho articulo una palabrita mas y dejarlo claro???
Cuando un conductor lleve un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado:
i) las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores ¿¿¿¿¿ ??????
Y se me presenta la siguiente duda, al no poner o aclarar que tipo de días, me preguntan si son días naturales, con lo cual si he trabajado 7 días en este mes, tendría que tener 7 discos mas los correspondientes certificados de actividades, o quiere decir las 28 jornadas de trabajo anteriores???
Debido a la capacidad de interpretación que cada uno puede tener de este reglamento, no seria mejor poner claramente en dicho articulo una palabrita mas y dejarlo claro???