Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
Alberto82
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Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Mensajepor Alberto82 » Dom Jul 31, 2016 7:27 pm

Hola a todos, tras muchos debates ya no sé qué pensar. Hablo del tema de llevar a otra persona en nuestro camión, y si esa persona debe o no de llevar insertada la tarjeta del tacografo. Entendemos que esa persona tiene, los permisos de conducir y la tarjeta del tacografo en vigor.
Se plantean varios casos:
Conductor asalariado y "segundo conductor" de la misma empresa, es decir viaja con este aunque no tenga intención de conducir.
Conductor asalariado y "segundo conductor" de otra empresa.
Conductor autónomo y otro conductor autónomo.
Conductor autónomo y otro conductor asalariado de otra empresa.
Conductor autónomo y otro conductor asalariado de ese autónomo.
Alguien me podría aclarar en qué casos y en cuales no se debe meter la tarjeta en la ranura de segundo conductor.
Y si es sancionable, en qué artículo se basa para formular dicha denuncia.
Gracias de antemano.

HOLA HOLITA
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Re: Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Mensajepor HOLA HOLITA » Lun Ago 01, 2016 5:40 pm

En todos los casos se debe meter la tarjeta en el segundo conductor. Me baso en el Reglamento 561/2006 que dice que el conductor es "toda persona que conduzca el vehículo,incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad". La controversia está en que si no está asegurado o no es de la empresa se puede entender que no tiene ninguna obligación con ella pero también se puede entender que si que la tiene pero no está asegurado. Como lo importante es la seguridad en carretera no se tiene en cuenta el tema laboral y predomina la seguridad, por tanto se controla a todo el que vaya de acompañante y tenga tarjeta, además, de paso, es otra forma de controlar que no se aproveche luego a declarar esa actividad de acompañante como descanso.

Un saludito...

lucio
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Re: Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Mensajepor lucio » Vie Dic 23, 2016 2:07 pm

Buenos días.
A ver si consigo dar un poco de luz a este tema tan polémico, desde hace tiempo yo tengo muy claro que no toda persona que se encuentra a bordo de un vehículo distinta del conductor y que tenga permiso de conducir que le habilite para conducir ese vehículo pero que no se va hacer cargo del vehículo porque es un mecánico ,un mozo de carga o simplemente un viajero acompañante y por lo tanto va en ese vehículo para cargar el camión , arreglarlo como es su OBLIGACION o porque quiere acompañar al conductor por el mero hecho de ir en el vehículo y ya no digamos una persona que no pertenezca a la empresa ¿ debe insertar la tarjeta? yo entiendo que NO y sin embargo en mis cursos de cap les estaba diciendo a los alumnos que deberían insertar la tarjeta para EVITAR UNA DENUNCIA. Pero después de hacer una consulta a una plataforma cap a la que pertenezco y esta a su vez consultar con fomento a través de un correo electrónico donde se le hace una pregunta si puede ir un acompañante QUE NO PERTENECE A LA EMPRESA incluso en privado complementario y la respuesta es que si cumple los requisitos del art.98 de la lott SI PUEDE y la segunda pregunta es ¿ese acompañante que no pertenece a la empresa debe insertar la tarjeta? la respuesta es en el supuesto caso que interviniera en alguna actividad dentro del ámbito del reglamento 561/2006, nos encontraríamos con un incumplimiento del art 54 de la lott contemplado como infracción MG por el art 140.32 de la lott con multa de 1001 a 2001€ .cuando yo inserto una tarjeta en la segunda ranura queda registrado como disponibilidad en una empresa a la que no pertenezco por lo tanto me podrían aplicar el art. 54 de la lott. por otro lado el manual explicativo TRACE en su pagina 27 letra c dice " los agentes de control deben ser conscientes de que los conductores pueden afirmar que no están disponibles cuando en realidad lo están.No obstante es posible que los conductores sean realmente PASAJEROS y que no estén disponibles para conducir; SE LES TRATARA COMO TALES(es decir pasajeros) a menos que existan PRUEBAS que indiquen lo contrario; resumiendo pienso que debemos intentar que los agentes antes de denunciar se acredite y se PRUEBE que la segunda persona es verdaderamente un conductor que se encuentre disponible para conducir o simplemente un " viajero" un saludo

HOLA HOLITA
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Re: Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Mensajepor HOLA HOLITA » Sab Dic 24, 2016 11:47 am

A mi juicio debe meterla siempre ya que Transportes le considerará como un posible conductor, el agente ante la duda sancionará, otra cosa es que en el recurso demuestre que no lo era, en dicho caso se la quitarán, para evitar problemas, siempre dentro sea quien sea, si la posee claro. Si es trabajador es de otra empresa y está en su jornada marcará disponibilidad, si está fuera de su jornda o si es un mero pasajero marcará descanso y listo.

Si dicho acompañante no llega a conducir ni ejercer ningún trabajo para la empresa no incumpliría el artículo 54 de la lott.

Luego habría que ver si las condiciones de su empresa, laborales o del seguro permiten que haya o no un acompañante que no sea de la empresa.

Los mecánicos están exentos del tacógrafo y en ningún caso deberían tener tarjeta y por tanto al no tenerla y estar exento irían sin tarjeta sin problemas.

Un saludito...

Javier Lorenzo
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Re: Meter o no la tarjeta del tacografo en la segunda ranura

Mensajepor Javier Lorenzo » Lun Dic 26, 2016 10:31 am

Hola.

En este tema coincido con "Lucio" y creo que no debe insertarse, en caso de insertarla le estamos al tacógrafo que existe otro conductor de disponible en el vehículo, cuando no es cierto.
Lo que sí debe hacer el acompáñate es registrar esas horas como disponible en el momento de retomar un vehículo de su empresa o utilizar un certificado de actividades indicando ese tiempo como disponible.



Un saludo.


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