ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
lucio
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ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor lucio » Mar Mar 25, 2014 1:35 pm

Esto es lo que me mandó Fomento sobre el parrafo del 165/2014 yo le pedia aclaraciones sobre el segundo parrafo de la letra b) del art.34.3 en concreto le preguntaba si el parrafo se refería a que ya hacia falta el certificado de actvidades.En relación al correo electrónico enviado por usted, le indicamos que el artículo 34.3 del Reglamento 165/2014 hace referencia a la consignación de datos que debe realizar el conductor y a la forma en que debe hacerlo, en función del tipo de tacógrafo (analógico o digital) que esté utilizando, cuando el conductor no pueda utilizar el tacógrafo como consecuencia de su alejamiento del vehículo. Estos requisitos no han variado al respecto de lo que establece el actual Reglamento 3821/85.

El certificado de actividades no será necesario para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. La principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Tampoco será necesario para justificar los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales.

La utilización del certificado de actividades, establecido por la Decisión de la Comisión (2009/959/EU) de 14 de diciembre de 2009, no es obligatoria en si mismo si no potestativa. El transportista puede utilizar dicho documento para justificar las actividades recogidas en el mismo cuando no pueda hacerlo por otros medios, inclusive las mencionadas entradas manuales.

Un saludo.

Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento

lucio
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor lucio » Mar Mar 25, 2014 1:39 pm

donde digo que ya hacia falta queria decir si ya No hacia falta el certificado de actividades
un saludo

HOLA HOLITA
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Mar 25, 2014 6:38 pm

Lo dicho, que si se registra el descanso en el tacógrafo no hace falta el certificado de actividades en ningún caso.

Saluditos....

lucio
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor lucio » Mar Mar 25, 2014 7:17 pm

Hola holita estoy de acuerdo contigo no obstante en el tacógrafo analógico no es facil justificarlo con el tacógrafo por un lado el baremo sancionador con el codigo BD03.02 DICE "La utilización de hojas durante un período mayor a aquel para el que esté previsto cuando No haya perdida de datos" me sancionan con 301€ y en el art 34 del 165/214 que aunque aun no se aplica. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas. por lo tanto lo dejar el disco insertado para justificar la falta de actividad del conductor durante varios días entiendo que no se puede hacer,por otro lado si tengo que insertar un disco cada día para que no me sancionen imaginate un conductor que utiliza un camión un día y esta parado dos porque no hay trabajo o inserta un disco cada día o hace el certificado de acytividades no le queda otra ,Por otro lado me sorprede en la respuesta de fomento que dice que la utilización del certificado no es obligatoria que es potestativa es decir voluntaria pero en un control de carretera con que no este recogidas las actividades en el tacógrafo y no lleves certificado te sancionan.
Un saludo

Formacion
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor Formacion » Mié Mar 26, 2014 12:25 pm

Habría que recordar que el 3821/85 queda derogado por el 165, por lo cual no se como hace referencia Fomento al 3821.
Creo que la casa se queda sin barrer una vez mas.
Desde mi modesta opinión , el certificado de actividades, esta mas encaminado para el analógico,pero con un digital puedo hacer entradas manuales y justificar ciertas actividades como los descansos, vacaciones ,otros trabajos,tiempos de disponibilidad pero no para las bajas (en Francia solicitan certificado de actividades con el documento de baja).
En cuanto a los periodos de descansos diarios y semanales pasa lo mismo, con el analógico no puedo poner un disco todos los días , pero con el digital puedo hacer una entrada manual para justificarlos.
En cuanto a los periodos de descanso diario y semanal siguen aplicando la circular 01/2010 de Fomento, pero esto es un apaño interno, pues en el reglamento no veo en ningún sitio que no se tengan que justificar estos periodos.
Resumiendo: Todo lo que pueda justificar con el aparato lo tendré que hacer con las entradas manuales(analógico y digital),osea, que si yo descanse unos días con el digital deberé hacer la entrada manual y con el analógico un certificado de actividades, pero el certificado no tapa los periodos que pueda justificar con el digital.
Desde mi modesta opinión esto es lo que pienso.
Muchas gracias a todos.
Un saludo

HOLA HOLITA
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Jue Mar 27, 2014 6:38 pm

Primeramente el reglamento 3821/85 no será derogado hasta que no entre en vigor el 165/2014 el 02/03/15 en unos artículos y el 02/03/16 en otros.

Lucio, no he dicho nada de sobreponer las actividades dejando el disco dentro del tacógrafo varios días, tu puedes hacer un disco y poner las entradas manuales por detrás sin sobreponer nada, claro. El reglamento habla de registrar las actividades en el disco manualmente, automaticamente o por otros medios pero siempre en el DISCO, claro que luego sacó la Comisión el certificado de actividades para evitar la problemática de registrar largos periodos de tiempo en los discos, pero el reglamento no habla de este certificado. En tu ejemplo lo que dice el reglamento es que esos dos dias lo marques en un disco, uno por día y no hace falta que lo metas en el tacógrafo, lo puedes hacer desde casita, simplemnte lo rellenas y marcas por detrás en las entradas manuales el descanso, y esa es tu DECLARACIÓN de tu actividad. Eso sí, la Comisión para evitar esta problemática aclara que los descansos diarios y semanales ordinarios, o sea, hasta 45 horas no hace falta ni registrarlos, ni certificado, ni nada, se adjudican directamente al descanso. El problema viene cuando cada País lo interpreta de una manera, aquí en España dicen que 96 horas para curarse en salud de alquien que haya podido recuperar descansos semanales reducidos, y en otros paises a saber. El que salga fuera de España con hacerlo a partir de las 45 sería suficiente. Con el digital no hay duda, entradas manuales sin excusa.

Por eso creo que dicen que es voluntaria, porque lo reglamentario sería rellenar los discos por la parte trasera.

Saluditos...

lucio
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor lucio » Jue Mar 27, 2014 8:13 pm

Hola holita tenia claro que si se pueden hacer entradas manuales con el analogico por la parte detrás para cuando el disco esta fuera en la misma jornada o para reflejar los desplazamientos cuando me voy a hacer cargo de un vehiculo y no se encuentra en la base de la empresa o en caso de averia, pero la verdad es que nunca me planteé la posibilidad de que las entradas manuales por la parte detrás me valian para justificar una jornada de trabajo o más , pero es bueno saberlo gracias
un saludo

Javier Lorenzo
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor Javier Lorenzo » Jue Mar 27, 2014 8:35 pm

Hola.

Sin ánimo de liar más el tema sólo indicar que a diferencia de la tarjeta que permite entradas manuales desde el momento que insertas esta en el tacógrafo, en los analógicos los discos tienen que estar vinculados a una matrícula, si yo no utilizo un vehículo incluido en el reglamento (bien por realizar descanso; otros trabajos o estar disponible) más de 24 no podré justificarlo con un disco, pues en este no podría consignar ninguna matrícula....

BD03.06
La falta de consignación del número de matrícula en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso........ 301€


......no veo por ningún sitio que nos permita realizar esas entradas en un disco incompleto, por eso lo lógica del certificado.


Un saludo.

HOLA HOLITA
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Sab Mar 29, 2014 9:52 am

Y donde está el problema, pones una de las matrículas de tu empresa y punto. De todos modos a mi entender se tendría que permitir igualmente sin ponerla ya que se entiende que esa sanción sería para un disco con conducción ya que tampoco ponemos ninguna matrícula en el certificado de actividades, lo importante es la declaración del descanso y quien lo ha hecho.

De todos modos, para evitar problemas, ya sabéis, en España hasta cuatro días para los discos, no hacer nada y a partir de entonces certificado de actividades. Para el digital, entradas manuales sin excusas.

Saluditos...

Javier Lorenzo
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor Javier Lorenzo » Sab Mar 29, 2014 1:39 pm

Hola.


....., pones una de las matrículas de tu empresa y punto......


No, esa matrícula podría estar circulando en esa fecha con otro conductor, dentro de las 24h del disco en las que lo utilice si.
Cierto que se tendría que permitir, pero parece que hoy todavía no.

Otra de las muchas ventajas del digital sobre el analógico.

Un saludo.

HOLA HOLITA
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Re: ALCARACION REGLAMENTO 165/2014

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Jul 22, 2016 5:52 pm

Os adjunto enlace a documento de Transportes donde se aclara nuevamente lo que veniamos diciendo, que las actividades hay que registrarlas en el tacógrafo-tarjeta incluida la entrada manual y el certificado solo hay que hacerle si no es posible hacer dicha entrada por causas técnicas razonables. Parece ser por este documento que a partir de mayo empezarán por fin de pedir el certificado de actividades cuando el conductor lo haya registrado corectamente en el tacógrafo, eso sí, empezarán a sancionar por carencia de registros obligatorios, es decir, cuidado con no hacer la entrada manual cuando es posible ya que podrían sancionar incluso por no registrar un descanso diario.

https://drive.google.com/file/d/0B_u5cv ... sp=sharing

Un saludito...


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