Muy buenas:
Tengo una duda acerca de cuando finaliza un periodo de conducción y cuando empieza el segundo periodo.
Si conduzco 1 hora , hago una pausa de 15 min, vuelvo a conducir 2 horas y hago otra pausa de 30 min., conduzco otra 1.5 y hago otra pausa de 30 min, ¿ cuando empezaría mi segundo periodo de conducción, con la primera pausa de 30 o con la segunda?
Un saludo a todos:
JOLU
Periodo de conducción
-
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: Periodo de conducción
Después de hacer la pausa reglamentaria empieza un nuevo periodo de conducción, o sea, después de la primera parada de 30 minutos empezaría tu segundo periodo de conducción.
Un saludito...
Un saludito...
Re: Periodo de conducción
Pues yo no lo veo así.
Creo que el período finaliza en la segunda pausa de 30 minutos, ya que no ha superado las 4:30 de conducción
Creo que el período finaliza en la segunda pausa de 30 minutos, ya que no ha superado las 4:30 de conducción
-
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: Periodo de conducción
Te adjunto enlace al manual de la Comisión Europea donde en la página 36 aclara esta situación, a partir de la sentencia del tribunal europeo que se indica en dicha página que estimó que el contador de las cuatro horas y media se pone a cero en cuanto se hace la pausa reglamentaria, los estados miembros, entre ellos España, tomaron esta interpretación del reglamento como la correcta y es por ello que en la primera parada de los 30 minutos como hace la pausa reglamentaria se pone el contador a cero y empieza un nuevo periodo de conducción.
http://www.fenadismer.es/index.php?opti ... &Itemid=35
Saluditos....
http://www.fenadismer.es/index.php?opti ... &Itemid=35
Saluditos....
Re: Periodo de conducción
Efectivamente, esa instruccion que aportas ya la conocia, pero tambien tenemos la instruccion 1/2014 de nuestro ministerio de fomento que dice que se tendran en cuenta todas las pausas hasta que se acumulen las 4:30 de conduccion
-
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: Periodo de conducción
Te recuerdo que esa circular fue retirada de la página web de Fomento por lo que ya es poco o nada oficial y fiable.
Un saludito...
Un saludito...
Re: Periodo de conducción
No me refiero a la intruccion 1/2010, sino a la ultima que remitieron hace uno o dos meses y es la 1/2014 (no es una equivocacion en el año)
Re: Periodo de conducción
En este punto, dice textualmente:
El Reglamento 561/2006, presenta una pequeña variación al sustituir las interrupciones de al menos 15 minutos, por una primera de al menos 15 minutos y una segunda de al menos 30 minutos. El aplicar estrictamente la sentencia acarrea, en algún caso, que sea sancionado un conductor que descansa más que otro. El tema se ha intentado corregir al elegir la pausa más cercana a las 4 horas 30 minutos de conducción, obviamente siempre que no implique unainfracción de exceso de conducción ininterrumpida.
El Reglamento 561/2006, presenta una pequeña variación al sustituir las interrupciones de al menos 15 minutos, por una primera de al menos 15 minutos y una segunda de al menos 30 minutos. El aplicar estrictamente la sentencia acarrea, en algún caso, que sea sancionado un conductor que descansa más que otro. El tema se ha intentado corregir al elegir la pausa más cercana a las 4 horas 30 minutos de conducción, obviamente siempre que no implique unainfracción de exceso de conducción ininterrumpida.
-
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: Periodo de conducción
Efectivamente ICE, esa circular a la que haces mención dice que el periodo de conducción empezaría en la segunda parada de 30 minutos y tolera que no se haga borrón y cuenta nueva cuando se hace la pausa reglamentaria sino que se pueda seguir acumulando la conducción si hay otra pausa reglamentaria antes de llegar a las cuatro horas y media. El problema está en que esta circular no está colgada en la página de Fomento, ni en ninguna fuente oficial y por tanto es un simple documento que circula por Internet aunque seguramente que sea veraz. También el problema es que contradice fuentes oficiales y mas fiables como son el manual TRACE de la Comisión Europea y la sentencia Charlton y que pese a su posible buena fe vuelve a enredar y confundir las interpretaciones del Reglamento.
Por lo tanto, a mi juicio, yo seguiría interpretando la versión mas restrictiva del reglamento para evitar problemas que es la primera que dige, sobre todo a los que hagan internacional, si luego el Estado Miembro me tolera algo más, bienvenido sea.
Saluditos....
Por lo tanto, a mi juicio, yo seguiría interpretando la versión mas restrictiva del reglamento para evitar problemas que es la primera que dige, sobre todo a los que hagan internacional, si luego el Estado Miembro me tolera algo más, bienvenido sea.
Saluditos....
Volver a “Sanciones tacógrafo”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 4 invitados