Hola, a mediados de febrero me salté un semáforo apurando el ambar... con la guardia urbana de barcelona detrás, acto seguido me pararon y me dijero que en el momento que crucé ya estaba en rojo, me dijeron que la multa seria de 100 euros o 50 si pagaba antes del mes siguiente a la notificación, tambien añadieron que me denunciaban alegando que no habia peligro (decian que en Barcelona es en el unico sitio de España donde se puede poner con o sin peligro esta infracción).
La cuestión es que hoy me ha llegado la notificación donde pone eso:
Hecho denunciado: 1438 No obedecer semáforo rojo SIN peligro.
Importe 100 Euros o 50 si lo pago antes del 25 de mayo.. pero en ningun sitio veo cuantos puntos me quitarán...
Mi pregunta es... Deberia en esta notificación salir cuantos puntos acarreará la sanción (donde debe salir?) o es que al ser sin peligro no me restan los 4 puntos que deberian por saltarse un semáforo en rojo??
Gracias
Notificación Semáforo en ROJO
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FAVG
Siento decirle que se trata de una infracción grave (de 91 a 300 euros) y que, obligatoriamente, conlleva la pérdida de 4 puntos, aunque nada se diga en la denuncia notificada.
Puede ser interesante alegar y alargar así el procedimiento, pero no es recomendable acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento y le quiten directamente los 4 puntos .
El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Además, en muchas ocasiones, como es su caso, aunque de forma mínima, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Puede ser interesante alegar y alargar así el procedimiento, pero no es recomendable acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento y le quiten directamente los 4 puntos .
El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Además, en muchas ocasiones, como es su caso, aunque de forma mínima, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
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FAVG
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