Me pararon para multarme por ir a 114 en una zona de 80, me fotografiaron con el radar. 140€ y 2 puntos menos... En el boletín de multa aparece un error en la hora. Ocurrió a las 8:15h y el guardia civil anotó 9:15. Firmé la denuncia...
Tengo alguna posibilidad de recurrir la multa debido a que existe un error en la denuncia? O se trata de un error subsanable que no quita validez a la denuncia??
Alguien está enterado? Seguro que las empresas de recursos me dicen que si, que les traiga el caso que me lo resuelven...no sé
Gracias
Error en el boletin de multa
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favg
Estimado Sr./Sra.
La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –140 euros en su caso–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
El error en la hora es rectificable de oficio por la Administración en cualquier momento, así que, salvo que el boletín cuente con algún otro vicio formal, el consejo en estos casos es recurrir, más que por motivos de fondo, que también, por forzar a la Administración que cometa vicios de nulidad durante la tramitación del procedimiento sancionador, para lo cual deben presentarse lasl alegaciones y porponerse las pruebas hasta agotar la vía administrativa.
De este modo, se alarga eel procedimiento administrativo, con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, y se puede intentar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
En cualquier caso, no hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en tu caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En todo caso, recuerde que dispone de 15 días hábiles desde la entrega del boletín.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede encontrarnos en la web de +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –140 euros en su caso–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
El error en la hora es rectificable de oficio por la Administración en cualquier momento, así que, salvo que el boletín cuente con algún otro vicio formal, el consejo en estos casos es recurrir, más que por motivos de fondo, que también, por forzar a la Administración que cometa vicios de nulidad durante la tramitación del procedimiento sancionador, para lo cual deben presentarse lasl alegaciones y porponerse las pruebas hasta agotar la vía administrativa.
De este modo, se alarga eel procedimiento administrativo, con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, y se puede intentar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
En cualquier caso, no hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en tu caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En todo caso, recuerde que dispone de 15 días hábiles desde la entrega del boletín.
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