MULTA PARADA DE MENOS DE 2 MINUTOS SIN OCUPANTE 150€

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
CARLOS_madrid

MULTA PARADA DE MENOS DE 2 MINUTOS SIN OCUPANTE 150€

Mensajepor CARLOS_madrid » Lun May 14, 2007 12:21 pm

Hola, estoy indignado, me acaban de poner una multa en un lugar donde está prohibido el Estacionamiento pero no la "Parada".¿Alguien pude decirme si estas paradas de menos de 2 minutos,como la mia, necesitan tener o no a un ocupante dentro del vehiculo?,en este caso el conductor ya que iba solo.

Gracias


PD: Estos Policías de hoy en día solo kieren cobrar pasta a base de poner multas por causas ridiculas, cuando deberían estar persiguiendo delincuentes q para eso les pagamos.. GRRRRR

CARLOS_madrid

lo explico mejor..

Mensajepor CARLOS_madrid » Lun May 14, 2007 1:07 pm

Creo que no lo he explicado con claridad..

Iba a comprar el pan y no había sitio asique lo dejo pegado a la acera sin molestar a los coches que pasan por la via. Ya se que se trata de un lugar con la prohibición de "Estacionar" asique pongo las luces de emergencia y voy pitando a dentro del centro comercial y compro el pan en menos de 2 minutos.Salgo y me encuentro a 2 agentes de la autoridad poniendo recetas a mansalva..y le digo a uno(a esto,yo corriendo..)"oiga Sr agente, ese es mi coche.." el agente1 dice: "digaselo a mi compañero(señalandole)"...voy al agente numero2 y le digo: "Agente, este es mi coche, no he tardado más de 2 minutos y la señal es de prohibido "estacionar" y se trata de una parada.." por lo que el Agente2 me dice: "Lo siento, la multa ya ha sido puesta, se libra de la grúa únicamente"..digo yo:"Grúa?q grúa?si le digo que ha sido una parada de menos de 2 minutos como dice en el reglamento" A2 dice: "para hacer una parada debe de estar el conductor del vehiculo dentro del habitáculo" digo yo: "eso no lo pone en el manual que me estudié para aprobar el exámen de conducir"..A2 dice: "lo siento pero la multa ya está puesta."
digo yo: "bueno, si no puedo hacer nada ,¿Cuánto está estipulado una multa de este tipo?" a2 dice: "son 150€ de multa y si pagas antes de 3 dias se reduce a 101€...pero puedes recurrirla..." pienso yo: "(si la recurro..creo ke se pasarán ese perido de reducción de multa,no es así?)"

Conclusión: eso de los 2 minutos es un "Truko" para a ver kien pika el anzuelo porke realmente lo que cuenta es que si te cazan el vehiculo dónde a ellos no les parece bien, saca la billetera y a pagar..

chumin

La ley no dice nada sobre el ocupante del vehiculo

Mensajepor chumin » Lun May 14, 2007 1:14 pm

NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Art. 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén (Artículo 38, número 1, del texto articulado).

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán, las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130 del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (Artículo 38, número 2, del texto articulado).

Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las Autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del presente Reglamento.

Salu2


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