velocidad

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Isabel

velocidad

Mensajepor Isabel » Lun Abr 09, 2007 4:09 pm

Me han puesto una multa por circular a 141 km/h cuando la limitacion de la via era de 100km/h. por lo que veo estqa de moda.

1º estaba adenatando a una autocarabana.
2º la sancion es de un import ed 200€ que segun he visto es el importe tor exceder 41km de lo permitido.

Ahora bien, ¿no se permite excederen 20 km/h la velocidad maxima de la via en adelantamiento?. Entonces ¿me tenian que haber sancionado por excederme en 21 km no en 41?

¿Recurrimos?

Gracias.

Carlos v

Exceso de velocidad

Mensajepor Carlos v » Lun Abr 09, 2007 8:45 pm

Si te puedes basar en ello pero si lo haces y te reducen la sanción pierdes la bonificación que será + o - el descuento que te ahorras si pagas ahora.. y si no ganas...

yo creo que si sólo te defiende sólo por ese motivo mejor págalo y olvídate...

amacanito
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Mensajepor amacanito » Dom May 13, 2007 1:44 pm

si la via donde te cazaron era una autovia o autopista,no se puede exceder el limite de velocidad para adelantar.
Lo demas no te puedo ayudar.

favg

Mensajepor favg » Mar May 15, 2007 11:22 am

Estimada Isabel.

La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida, en principio, de 4 puntos sobre los 12.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 4 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 2 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede encontrarnos en la página web de +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com


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