el sabado pasado di positivo en un contol de alcoholemia , no habia bebido en exceso ,lo que me llama la atencion es que despues de casi dos horas sin beber en el primer control di 0.33 pasados unos 15 minutos en el segundo control di 0.34 osea que cuanto mas tiempo llevaba sin consumir alcohol mas alto me salia .
realice el ultimo control pasadas dos horas mas ,osea que llevaba ya 4 horas sin haber consumido, todavia di 0.17 y ya me dejaron llevar el co
che .
no os prece raro que a los 15 minutos marque 0.01 mas y despues de 4 horas de haber tomado la ultima minicopa, ya dije que casi no bebi todavia marque 0.17.
los agentes me enseñaron la calibracion de los aparatos y me ofrecieron si queria hacerme analisis de sangre pagandolo de mi bolsillo en caso de dar positivo.
total 520e de sacion y un mes sin carnet
valores alcoholemia
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favg
Estimado Sr.
Antes que nada le informo que esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción de 520 euros) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En cuanto a los resultados arrojados, puede deberse a un funcionamiento defectuoso del alcoholímetro empleado -no es habitual- o a la relación cantidad/tipo de bebidas alcohólicas ingeridas - proceso de absorción y eliminación del alcohol por el organismo, pero las cifras ofrecidas parecen, a priori, obedecer a la normalidad. Quizás se econtrara en la fase de absorción y todavía no alcanzara el equilibrio y la fase de descenso
En todo caso, no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción máxima de 520 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar la web www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
Antes que nada le informo que esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción de 520 euros) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En cuanto a los resultados arrojados, puede deberse a un funcionamiento defectuoso del alcoholímetro empleado -no es habitual- o a la relación cantidad/tipo de bebidas alcohólicas ingeridas - proceso de absorción y eliminación del alcohol por el organismo, pero las cifras ofrecidas parecen, a priori, obedecer a la normalidad. Quizás se econtrara en la fase de absorción y todavía no alcanzara el equilibrio y la fase de descenso
En todo caso, no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción máxima de 520 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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Un Saludo.
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