MULTAS "MENSUALES" FALSAS

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
C.Pascual

MULTAS "MENSUALES" FALSAS

Mensajepor C.Pascual » Mar May 22, 2007 9:43 am

Os cuento mi caso ya que creo que promete:

En primer lugar, comentaros que estoy hablando del Ayto. de Madrid (que como tenemos que financiar la M-30, ya se sabe).

Me llega notificación de denuncia catalogada como grave por estacionar en medio de la calzada en la calle Alegría de Oria 4. La fecha de la infracción es el 09/02/2007 por importe de 150,00 EUR con reducción del 30%. He de decir que de esta multa no tengo nada que objetar ya que es cierto que mi mujer, tuvo que dejar el vehículo ahí ya que no llegaba a trabajar (y no era único). Esta multa fue abonada por mi el día 23/04/2007 dentro del plazo correspondiente a la aplicación de la reducción.

El pasado día 03/05/2007 recojo una nueva multa por el mismo concepto e importe pero del día 19/02/2007 que, a regañadientes aboné el día de ayer. El agente es el mismo que la primera multa.

Ayer por la tarde me llegó una nueva notificación de multa, que aún no he tenido tiempo de recojer, pero que me temo muy mucho que se trata del mismo agente, mismo sitio y misma infracción.

Cuando la recoja os contaré, pero inicialmente no me la creo, ni esta, ni la segunda (aunque la pagué ayer).

¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Cómo puedo parar los pies a este agente que, mes tras mes (y van tres consecutivos) nos sanciona por lo mismo cuando no es verdad? ¿Puedo recurrir la segunda multa y reclamar su devolución aunque ya la haya pagado?.

Gracias.
Carlos.

C.Pascual

Mensajepor C.Pascual » Mar May 22, 2007 9:48 am

Donde antes dije que la fecha de infracción de la segunda multa era el 19/02/2007, no es correcto, es el 16/02/2007 (una semana exacta mas tarde de la primera) y ambos días SON VIERNES...

Invitado

Mensajepor Invitado » Mar May 22, 2007 11:08 pm

Como me temía.
Recogida la tercera multa incoada por el mismo agente en el mismo sitio (hay que ver!! para ser un sitio en el centro de la calzada siempre nos reservan el mismo!!!!) esta vez con fecha de infracción del 9/03/2007 (TAMBIEN VIERNES).

Una ayuda por favor. Necesito parar los pies a este agente de la autoridad.

Invitado

Mensajepor Invitado » Mié May 23, 2007 11:46 am

Anonymous escribió:Como me temía.
Recogida la tercera multa incoada por el mismo agente en el mismo sitio (hay que ver!! para ser un sitio en el centro de la calzada siempre nos reservan el mismo!!!!) esta vez con fecha de infracción del 9/03/2007 (TAMBIEN VIERNES).

Una ayuda por favor. Necesito parar los pies a este agente de la autoridad.

Pero realmente es cierto que no estacionas en la calzada, si es así puedes recurrirla pidiendo la foto.
suerte

Invitado

Mensajepor Invitado » Mié May 23, 2007 1:29 pm

De que Ayuntamiento es?
Poequ puedes indetificar a una persona que no exista.. y ellos genran la multa igual. yo lo haría.... no es nada ilegal... si la persona no existe es un problema de la Administración

C.Pascual

Mensajepor C.Pascual » Mié May 23, 2007 1:52 pm

Os comento:

En primer lugar tenemos dos vehículos, un córdoba y un ford escort.
Normalmente mi mujer utiliza el córdoba para ir a trabajar (lugar de las multas) y ocasionalmente el escort (que normalmente utilizo yo).

La tercera multa está sobre el córdoba, las dos primeras sobre el escort.

De la primera multa no pongo ninguna objeción, mi mujer lo reconoce y le dejaron el justificante en el coche.

De la segunda no dejaron justificante, y sería de tontos volver a aparcar en el mismo sitio (que por otro lado debe ser muy habitual como podéis ver en el callejero fotográfico de QDQ) pero, aún no estando de acuerdo, la pagué anteayer para no perder la bonificación del 30%.

De esta tercera (ahora con el córdoba) tampoco estamos de acuerdo.

Se trata del AYUNTAMIENTO DE MADRID.

Espero vuestras indicaciones.

al del las 3 multas

responder a tus preguntas

Mensajepor al del las 3 multas » Jue May 24, 2007 2:13 am

mira si puede tratarse de un error qe dos veces te envien una multa o incluso qe te envien una multa y tu nisiquiera estar en el lugar de los echos el dia en cuestion. a mi me paso me llegaron 2 multas de huelva con el vehiculo, pero nisiquiera estuve alli ni yo ni mi vehiculo.
no creo que el agente sepa que tambien tienes un cordoba, me parece cuanto menos extraño yoo creo que se deve a las prisas de tu mujer encuanto llegar al trabajo y ya sabes como anda el aparcamiento, tambien decirte qe hay mucho espaviladillo que quita las multas para ponerlas en su parabrisas y qe no le sancionen a el, consejito madrugar quince minutitos mas y aparcar en un lugar seguro

Tenerife

3º multa

Mensajepor Tenerife » Jue May 24, 2007 11:44 am

Respecto al caso de las tres multas en el mismo sitio, mi consejo, es que si el Ayuntamiento de Madrid te toca las narices por medio del polícia, es que se las toques tu a ellos, las multas a la policía local son faciles de ganar, no como las de la Guardia Civil que son mas complicados.
Debes recurrir esa tercera multa, hay modelos en internet, si la pagas ya no hay nada que hacer.
Niega los hechos, y pide que te demuestren que tu coche estaba estacionado ese día y esa hora en ese sito, que te lo demuestren por algún medio gráfico, puedes decirle que ese día tenías el coche estropeado en casa, porque aunque no tienes pruebas, ellos tampoco si no hay fotos, aunque la ley diga que un boletín de un agente de la policia vale, ellos tienen la carga de la prueba, y si tu lo niegas ellos tienen que demostrarlo. ¿ Tu crees que entre 3.000 multas que ponen todos los días van a perder tiempo con la tuya? Desgraciadamente esto funciona así, se trata de ver quien se aburre antes. Un Saludo.

sitogr
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Recurre

Mensajepor sitogr » Mar Jun 05, 2007 11:52 pm

Estoy con Tenerife, esto se trata de recurrir hasta el final. Y más en tu caso. Creo que tienes bastantes posibilidades de ganarla. Es un coñazo pero mejer perder una hora (que no se pierde, con todo se aprende) que pagar más multas. Busca pruebas de donde dejaste el coche o si estabas en un sitio lejos al lugar de la multa. No sé busca algo. Y tu caso es claro de vulneración del principio de "ne bis in idem", no pueden condenarte dos veces por el mismo delito. Te hecho una mano, art. 133 LRJAP y PAC Concurrencia de sanciones "no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Así que dices que ya has reconocido la sanción 1ª que fue correcta, pero que éstas no y que qúe casualidades el mismo agente, sólo los viernes, etc. Yo que tú incluso alegaba que por error creíste que no habías pagado la 1ª (x ej. una la pagó tu mujer y otra tú) y que te devuelvan el dinero de la 2ª. Al tío cabrón le estás pagando el sueldo tu solo, eh?
Espero haberte ayudado. Saludos

c.pascual

NOVEDADES

Mensajepor c.pascual » Vie Jun 22, 2007 6:08 pm

En primer lugar gracias a todos por vuestra ayuda.
La tercera multa también la aboné (se me escapó el plazo de recurso) [ya me podéis llamar tonto todas las veces que queráis], pero ayer me encuentro nuevamente con un aviso del ayuntamiento en el buzón de correos.

Pensé, ya está aquí la cuarta multa, pero cual habrá sido mi sorpresa que yo ya estoy alucinando en colores.

Os transcribo el escrito que es referido a la primera multa, la del 09/02/2007.


NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA (Multa Pagada)

Examinado el contenido de la denuncia, cuyos datos y referencias aparecen reflejados en la parte superior, se ha comprobado que concurren en la misma los requisitos exigidos por el artículo 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora -BOE de 09.08.93-, por lo que puede ser considerada propuesta de resolución, toda vez que en su texto incluye la preceptiva advertencia de tal previsión legal que se concreta en los siguientes aspectos: datos identificadores del vehículo y del expediente; hecho que motivó la incoación del procedimiento sancionador y su tipificación como infracción del precepto legal vulnerado; y cuantía de la multa fijada con carácter provisional por la Autoridad competente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 -L.S.V.-

El procedimiento debe continuar su curso, de conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador, a pesar de haber hecho efectivo el interesado el importe de la multa, al tratarse de ina infracción que, en función de su gravedad, podría motivar la suspensión del permiso o licencia de conducción.

En consecuencia, el Órgano instructor del expediente considera procedente la imposición de la multa que, con carácter provisional, figura en la Resolución de incoación de expediente sancionador y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del RD 321/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor, y Seguridad vial -BOE de 21.04.94-, eleva al Director General de Movilidad, Propuesta de Resolución en tal sentido, la cual se incorpora a la Relación cuyos datos identificadores figuran en el encabezamiento.


En el reverso de la notificación figura lo siguiente:

La propuesta que antecede ha sido aprobada por el Director General de Movilidad por su Resolución de la fecha que figura en el recuadro corresopndiente, y su contenido es el siguiente:

"En uso de las facultados que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, en relación con lo establecido en los artículos 17.1.k) y 40 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y de conformidad con lo que determina el RD 321/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y vistas las actuaciones practicadas así como el contenido de los informes que me eleva el Órgano instructor de los procedimientos incoados, en los que consta que las denuncias debidamente notificadas a cada una de las personas interesadas reúnen todos los requisitos legalmente exigidos para considerarlas propuestas de resolución, vengo en aprobar dichas propuestas, disponiendo, de conformidad con mi Resolución de 03.11.05 -BOCM 22.11.05- y al amparo de lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Júrídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la IMPOSICIÓN de las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que, identificadas en los respectivos expedientes sancionadores como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la Relación cuyo número consta en el encabezamiento, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos especialmente significativos, que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto. En tal sentido respecto de las infraccionas calificadas como graves y muy graves, a excepción de las motivadas por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72.3 del citado RDL, se remitirá el expediente, una vez que la resolución adoptada adquiera firmeza en la vía administrativa, a la Dirección General de Tráfico, a fin de que, si lo estima procedente, inicie las actuaciones relativas a la suspensión de la licencia o permiso de conducción. Además, las personas responsables de las infracciones enumeradas en el Anexo II de la L.S.V., perderán en su permiso o licencia de conducción, el número de puntos que consten, en cada caso, en la Relación anteriormente citada, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

Contra las resoluciones contenidas en dicha Relación, que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la mencionada Ley 30/1992, los interesados podrán no obstante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de dicha Ley, interponer, con carácter potestativo y en el plazo de UN MES contado desde el dia siguiente al de recepción de la correspondiente notificación o de la publicación edictal de la misma, recurso de reposición ante mi Autoridad, de acuerdo con las facultades que, para esta materia, me han sido igualmente delegadas por la Junta de Gobierno. El escrito de interposición será presentado o remitido a la Sugdirección General de Gestión de Multas de Circulación (C/Albarracín, 33) o a cualquiera de los Registros u Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, indicando la referencia del expediente y la matrícula del vehículo. El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES (articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa). No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro que estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la tan referida Ley 30/1992."

Lo que comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución podrá interponer los recursos que en la misma se expresan.


He de decir que en esta y en las otras dos multas la indicación es de que NO conlleva pérdida de puntos.

¿Esto es normal? ¿Es un procedimiento normal al haber incurrido en infracción grave (6/170 GRAVE) y haber infringido el precepto 61 ORD. MOV.? ¿Me pueden retirar el permiso de conducción si NO causa pérdida de puntos?

¿Tengo que hacer algo al respecto.............???????

De las otras dos multas espero notificación similar ¿no?.

Ayudadme, por Dios...............

C.Pascual

¿Nadie puede decirme nada?

Mensajepor C.Pascual » Mar Jun 26, 2007 9:51 am

Os agradecería mucho me ayudárais con este tema, por favor.

c.pascual

URGENTE

Mensajepor c.pascual » Mié Jun 27, 2007 7:37 am

Chicos, comprendo que estéis ocupados, pero me urgen vuestros consejos, el tiempo corre y esta semana salgo fuera de Madrid.

Me gustaría dejar hecho lo que haya que hacer.

Gracias anticipadas.

blackjak

Re: URGENTE

Mensajepor blackjak » Lun Jul 02, 2007 4:58 pm

pegate a una empresilla quita multas, y al defensor del consumidor y dales en los huevos se pesao engorroso.

JR

Tengo dos multas del mismo día en la calle Alegría de Oria

Mensajepor JR » Sab Feb 02, 2008 8:02 am

Yo también tengo multas en esa calle. Menudos hijos de puta, me ponen una multa a las 2:55h y otra a las 8:10h. Pienso pagar la primera y reclamar la segunda alegando el principio NON BIS IN IDEM, vamos que no te pueden joder dos veces por el mismo delito.
Los vecinos de la zona tendrían que salir a protestar a estos cabrones, que parece que se quieren ganar el sueldo todos los días en esta calle, cuando la calle de alcalá tiene 1000 coches en doble fila constantemente.


Última reactivación por Anonymous en Sab Feb 02, 2008 8:02 am


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