Sancion definitiva

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Ana

Sancion definitiva

Mensajepor Ana » Dom Abr 08, 2007 10:09 pm

Me han multado hoy con un importe de 200€ la cual si la pago antes de 30 dias tiene un 30% de descuento. Tengo pensado recurrir la multa.

¿Cuando reciva la sancion definitiva (espero que no) tambien tendra el 30% si la pago antes de 30 dias?.

Gracias ha todos.

Invitado

Re: Sancion definitiva

Mensajepor Invitado » Mar May 22, 2007 12:51 pm

No, si optas por recurrir despidete del descuento... Es la trampa que hacen para que pagues.

favg

Mensajepor favg » Mar Ene 22, 2008 5:31 pm

Estimado Sr.

No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente en su caso el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente en su caso los puntos que correspondan por Ley.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones, principalmente la relativa al alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, pues ello puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.

F.A.V.G.
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