Recientemente me multaron por infringir un articulo de la Ordenanza Municipal de Circulación de un pueblo cercano al mío. Total 600 €!
Dicho articulo dice que está "prohibido estacionar más de 48 horas un vehículo con carteles anunciando su venta". Dicho coche estuvo efectivamente más de 48 horas aparcado en el mismo sitio (estuvo una semana exacta), y estaba, efectivamente, a la venta, mediante unos carteles en los cristales.
Ahora bien, repasando dicha Ordenanza Municipal de Circulación, ese articulo no aparece por ningún sitio. No consta. No está especificada esa falta en ninguna parte; Ya que creo que es un articulo de reciente aprobación y todavía no consta en la actual y vigente Ordenanza de circulación.
Por eso, ante esa falta de "oficialidad", al no constar, repito, aún en la actual Ordenanza, podría presentar un recurso por defecto de forma en dicha Ordenanza?
Hay alguna forma de zafarme de esa sanción?
Gracias de antemano!
Os estoy leyendo...
Multa por vender el coche en la calle ----> 600 €!!
Moderador: santander
Estimad@ Yuma.
Al margen de las posibles alegaciones de fondo referidas a la vulneracion del principio de legalidad (por haber sido sancionado por unos hechos no constitutivos de infracción en la Ordenanza correspondiente, si ello es así), habida cuenta lo elevado de la sanción, resulta en todo caso recomendable entrar a discutir la infracción mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta o la perdida de putnos, en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra página web:
www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
f.a.v.g.
www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Al margen de las posibles alegaciones de fondo referidas a la vulneracion del principio de legalidad (por haber sido sancionado por unos hechos no constitutivos de infracción en la Ordenanza correspondiente, si ello es así), habida cuenta lo elevado de la sanción, resulta en todo caso recomendable entrar a discutir la infracción mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta o la perdida de putnos, en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra página web:
www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
f.a.v.g.
www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
...Ahora mismo estoy a la espera de la respuesta a mi segundo recurso...
Respuesta que me imagino será negativa como en la primera respuesta al primer recurso: "el agente se ratifica en la denuncia y patatim y patatam"...
Realmente me siento impotente y atado totálmente de manos ante tal denuncia y a la desmesura de la misma, y no se por donde van a salir los tiros, ya que tampoco dispongo de asistencia legal, salvo la información que pueda encontrar por Internet...
Os mantendré al corriente del desarrollo de la situación!
Gracias!
Respuesta que me imagino será negativa como en la primera respuesta al primer recurso: "el agente se ratifica en la denuncia y patatim y patatam"...
Realmente me siento impotente y atado totálmente de manos ante tal denuncia y a la desmesura de la misma, y no se por donde van a salir los tiros, ya que tampoco dispongo de asistencia legal, salvo la información que pueda encontrar por Internet...
Os mantendré al corriente del desarrollo de la situación!
Gracias!
...Bueno, pues hoy me ha llegado la respuesta a mi segundo recurso: ALEGACIONES DESETIMADAS!!
...De todas formas, detecto algunos errores, ya que esta ultima notificación del Ayuntamiento hace mención a mi primer recurso presentado, y no al segundo, que es donde expongo claramente y adjuntando documentos, que ese articulo sancionador no aparece por ningún lado en esa Ordenanza Municipal de Circulación, por lo que aún me queda un poco de aire para respirar... Pero poco, vamos...
De todas formas, en esta última notificación me dice que "La presente resolución pone fin a la via administrativa. Se podrá impugnar preceptivamente y previo al recurso contencioso administrativo, interponiendo recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado blablabla..."
¿Alguien me puede aclarar esto? ¿No puedo ya recurrir como hasta ahora, en el mismo Ayuntamiento? ¿Vale la pena tirar de abogados?
Cualquier ayuda o comentario será bien recibido!
Os leo!
...De todas formas, detecto algunos errores, ya que esta ultima notificación del Ayuntamiento hace mención a mi primer recurso presentado, y no al segundo, que es donde expongo claramente y adjuntando documentos, que ese articulo sancionador no aparece por ningún lado en esa Ordenanza Municipal de Circulación, por lo que aún me queda un poco de aire para respirar... Pero poco, vamos...
De todas formas, en esta última notificación me dice que "La presente resolución pone fin a la via administrativa. Se podrá impugnar preceptivamente y previo al recurso contencioso administrativo, interponiendo recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado blablabla..."
¿Alguien me puede aclarar esto? ¿No puedo ya recurrir como hasta ahora, en el mismo Ayuntamiento? ¿Vale la pena tirar de abogados?
Cualquier ayuda o comentario será bien recibido!
Os leo!
Seguro que pone eso? lo digo porque si pone fin a la via administrativa ya no caben recursos administrativos y el de reposición lo es. No obstante pues presentaló ante el mismo órgano y dices que vas a ir a la Jurisdicción contencios administrativa. por 600 euros quizas valiese la pena si verdaderamente las ordenanzas no contemplan el hecho denunciado. Seguro que alguien que conoces conoce a algún abogado y estaría encantado en llevarte el caso, sobre todo si empieza ahora.
Perdón, dije que no cabe RECURSO DE REPOSICIÓN, y creo que me equivoqué: el de reposición es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución cuando no caben más recursos.
Por tanto visto lo anterior posiblemente no sirva de nada interponerlo, salvo dilatar el procedimiento.
Saludos.
Por tanto visto lo anterior posiblemente no sirva de nada interponerlo, salvo dilatar el procedimiento.
Saludos.
Volver a “Multas de estacionamiento”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados