Duda con el articulo infringido

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Adriana8

Duda con el articulo infringido

Mensajepor Adriana8 » Vie Sep 14, 2007 5:42 pm

Hola a tod@s,

He recibido una multa del día 08-08-2007, en el que me pone que el precepto infringido de el Articulo 52 del reglamento general de circulacion.

Me he leido dicho articulo, y se refiere a las velocidades prevalentes:

Artículo 52. Velocidades prevalentes.

1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:

A través de las correspondientes señales.

A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

A los conductores noveles.

A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del número anterior y en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 48 será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.


Despues en el punto 4. Hecho denunciado pone lo siguiente:

CIRCULAR A 81 KM/H. TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H.
Tratandose de limitacion especifica fijada por señal.
Velocidad medida por el cinemometro MULTANOVA 6F MR 886. Aprobado el 08.07.1994.
Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los margenes de error reglamentarios admitidos.
.- NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR AL NO RECIBIR MENSAJE PATRULLA DE NOTIFICADORES POR RADIOTELEFONO.


Esto ha sido en la carretera provincial OU-540 en el punto kilometrico 27.7.

Resulta que en ese punto no hay ningun radar fijo de la DGT, vamos que tengo entendido que todos los radares fijos estan señalizados y aparecen en la lista de radares en la pagina de la DGT.
y aparte hay contradiccion entre lo que pone en hecho denunciado y el precepto infringido.

Hay algo que pueda hacer?
porque resulta que hoy me ha llegado otra multa de radar de la A´6 que circulaba a 148 km/h (en ese punto si que hay radar fijo) y la fecha de la multa viene del 9 de abril, como es posible que pase tanto tiempo?
y en este caso en la multa pone que infrinjo el articulo 48, la verdad es que esta ultima me la creo mas, y la verdad es que ha sido mala suerte, pero la primera? alguien me puede ayudar?

GRACIAS de antemano

Currochachi
Mensajes: 97
Registrado: Mié Oct 03, 2007 12:34 pm

Re: Duda con el articulo infringido

Mensajepor Currochachi » Mié Oct 03, 2007 12:44 pm

Adriana8 escribió:Hola a tod@s,

He recibido una multa del día 08-08-2007, en el que me pone que el precepto infringido de el Articulo 52 del reglamento general de circulacion.

Me he leido dicho articulo, y se refiere a las velocidades prevalentes:

Artículo 52. Velocidades prevalentes.

1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:

A través de las correspondientes señales.

A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

A los conductores noveles.

A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del número anterior y en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 48 será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.


Despues en el punto 4. Hecho denunciado pone lo siguiente:

CIRCULAR A 81 KM/H. TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H.
Tratandose de limitacion especifica fijada por señal.
Velocidad medida por el cinemometro MULTANOVA 6F MR 886. Aprobado el 08.07.1994.
Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los margenes de error reglamentarios admitidos.
.- NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR AL NO RECIBIR MENSAJE PATRULLA DE NOTIFICADORES POR RADIOTELEFONO.


Esto ha sido en la carretera provincial OU-540 en el punto kilometrico 27.7.

Resulta que en ese punto no hay ningun radar fijo de la DGT, vamos que tengo entendido que todos los radares fijos estan señalizados y aparecen en la lista de radares en la pagina de la DGT.
y aparte hay contradiccion entre lo que pone en hecho denunciado y el precepto infringido.

Hay algo que pueda hacer?
porque resulta que hoy me ha llegado otra multa de radar de la A´6 que circulaba a 148 km/h (en ese punto si que hay radar fijo) y la fecha de la multa viene del 9 de abril, como es posible que pase tanto tiempo?
y en este caso en la multa pone que infrinjo el articulo 48, la verdad es que esta ultima me la creo mas, y la verdad es que ha sido mala suerte, pero la primera? alguien me puede ayudar?

GRACIAS de antemano


Pero pudo ser por un radar móvil, que los hay a montones, por lo que sería válido


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