Defecto de forma

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
josevdiego
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Defecto de forma

Mensajepor josevdiego » Mar Dic 11, 2007 3:48 am

En la multa que me entrego el agente de trafico y que no firme, en la parte superior izquierda donde hace referencia al articulo que has infrigido, hay tres casillas para marcar con un cuadro para señalar si son de la LTSV, Reglamento General de Circulación, Ordenanza Municipal de Circulación, y un cuarto espacio con puntos suspensivos.

En mi multa no esta marcada ninguna de los tres cuadros y en la parte de puntos ha escrito enmayusculas " CIR", mi pregunta es:

¿Es posible alegar indefensión al no encontrar ninguna normativa CIR articulo 18 ?

Juarrox
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Mensajepor Juarrox » Mar Dic 11, 2007 8:04 am

Lo que pasa es que el agente no se acordaba en ese momento de qué artículo/apartado del Reglamento General de Circulación (CIR) era el que se había infringido. Pero no te preocupes, se recalificará en Tráfico y te lo notificarán en tu domicilio si ni siquiera te puso la cantidad.

Mmmmm... art. 18... el problema de ese artículo es que hay muchas opciones... la más habitual es la de ir hablando con el teléfono móvil, pero también está la de no mantener el campo de visión, haber manipulado la placa de matrícula, etc. etc.

Sobre si hay o no indefensión... yo no soy jurista. Si te quieres quedar tranquilo alégalo y que ellos estudien el caso, a ver si hay algún error a la hora de rellenar el boletín. Suerte.


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