ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
robmas

ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor robmas » Lun Feb 18, 2008 12:52 pm

Hola me ha llegado una carta por exceso de velocidad y tengo varias preguntas, ja que creo que es errónea y necesito vuestra ayuda:

- La multa es del día 04/12/2007
- Kilómetro 188,4 de la C-31 (Autovia) dirección Sud (tarragona) (está entre el Prat del llobregat y Gavà)

Hoy he pasado y hay una señal de 80 km (en dicembre se podia ir a 100km pero a partir del 1 de enero se modificó a 80km para las entradas y salidas de Barcelona) durante el periodo que se cambio de 100 a 80km no se multaba si se iba a una velocidad superior, pero llegaba una notificación.

En mi caso me ha llegado la siguiente infracción:

CIRCULAR CON UNA VELOCIDAD DE 92 KM/H CUANDO ESTÀ LIMITADA POR UNA SENYAL DE 60 KM/H. VELOCIDAD TOMADA CON UN CINEMOMETRO MULTANOVA 6F-MR, NÚMERO ANTENA 1907. IMAGEN CAPTADA AUTOMÁTICAMENTE.

La imagen es totalmente oscura se pude apreciar unas sombras de árboles, pero solamente se puede ver un rectángulo pequeño con la matrícula.

Que puedo hacer con esto.

Hoy voy a ir a ese kilómetro y haré una fotos del lugar con los kilómetros y la señal de 80 km.

Puede que se hayan equivocado. (en la foto no puede ver el coche es totalmente oscura, solamente se puede ver un rectángulo con la matrícula muy dispersa.)

Pati

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor Pati » Lun Feb 18, 2008 3:39 pm

Hola, a mí me ha pasado algo curioso también ... En mi caso, en el km 190 de la C31 también:
CIRCULAR CON UNA VELOCIDAD DE 103 KM/H excediendo la limitación genérica de 80 KM/H, por razón del tip de vehiculo y vía. VELOCIDAD TOMADA CON UN CINEMOMETRO MULTANOVA 6F-MR, NÚMERO ANTENA 1907. IMAGEN CAPTADA AUTOMÁTICAMENTE.

Pero la infracción tiene fechase del 14/11/07, cuando aún no había entrado en vigor la limitación genérica de 80 km/h!!!! .. Le ha pasado a alguien más? Hay algun teléfono al que se pueda llamar?

Gracias!

robmas

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor robmas » Mar Feb 19, 2008 9:08 am

Lo mismo, con el mismo radar.. Pero a mi me dicen que tenía que ir a 60 en el kilómetro 188'4 donde se podía ir a 100km...

Yo estoy tramitando quien conducía ese día, y cuando llegue la multa de verdad, haré el recurso, he hecho una foto con la señal de 80 antes de 100km porque és una autovía con un arcén de más de 1,5 metros.

Si alguien sabe como solucionar esto que lo diga.. creo que hay mucha gente así.!!!

davizito

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor davizito » Mié Feb 20, 2008 10:15 pm

Si vais a tráfico probablemente os la corrijan y os llegue la sanción correcta, si recurris hay dos opciones, que se den cuenta y pasen de todo y se quede en el olvido o que sigan respondiendo llegueis a juicio y ganeis.
Ir a juicio a mi me costo 100 pavos con la empresa que tengo yo de multas, ahora bien no se si se podra gestionar uno mismo de manera gratuita o si se podran reclamar los costes del abogado tambien. Ganar, ganais fijo eso sí.
Como veo que no ibais a velocidades altas compensaría más uir al organismo competente e intentar solucionarlo de forma amistosa.

RDENIRO

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor RDENIRO » Mié Abr 09, 2008 11:29 am

Hola, a mi me ha llegado estos días una multa idéntica a la tuya robmas.
Es del 4 de diciembre, mismo día y mismo radar q tú y q Pati. Idéntico sitio. km 188,4 de la C31.
Según ellos había q ir a 60 por allí pero en aquel entonces se podía ir a 100. Yo iba a 107. La única duda q tengo es q hubiese obras o algo raro ese día.
La multa me ha llegado ahora pq vendí el coche.
Q habéis hecho vosotros?
Tenéis alguna novedad?


robmas escribió:Hola me ha llegado una carta por exceso de velocidad y tengo varias preguntas, ja que creo que es errónea y necesito vuestra ayuda:

- La multa es del día 04/12/2007
- Kilómetro 188,4 de la C-31 (Autovia) dirección Sud (tarragona) (está entre el Prat del llobregat y Gavà)

Hoy he pasado y hay una señal de 80 km (en dicembre se podia ir a 100km pero a partir del 1 de enero se modificó a 80km para las entradas y salidas de Barcelona) durante el periodo que se cambio de 100 a 80km no se multaba si se iba a una velocidad superior, pero llegaba una notificación.

En mi caso me ha llegado la siguiente infracción:

CIRCULAR CON UNA VELOCIDAD DE 92 KM/H CUANDO ESTÀ LIMITADA POR UNA SENYAL DE 60 KM/H. VELOCIDAD TOMADA CON UN CINEMOMETRO MULTANOVA 6F-MR, NÚMERO ANTENA 1907. IMAGEN CAPTADA AUTOMÁTICAMENTE.

La imagen es totalmente oscura se pude apreciar unas sombras de árboles, pero solamente se puede ver un rectángulo pequeño con la matrícula.

Que puedo hacer con esto.

Hoy voy a ir a ese kilómetro y haré una fotos del lugar con los kilómetros y la señal de 80 km.

Puede que se hayan equivocado. (en la foto no puede ver el coche es totalmente oscura, solamente se puede ver un rectángulo con la matrícula muy dispersa.)

RDENIRO

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor RDENIRO » Mié Abr 09, 2008 11:31 am

Hola, a mi me ha llegado estos días una multa idéntica a la tuya robmas.
Es del 4 de diciembre, mismo día y mismo radar q tú y q Pati. Idéntico sitio. km 188,4 de la C31.
Según ellos había q ir a 60 por allí pero en aquel entonces se podía ir a 100. Yo iba a 107. La única duda q tengo es q hubiese obras o algo raro ese día.
La multa me ha llegado ahora pq vendí el coche.
Q habéis hecho vosotros?
Tenéis alguna novedad?


robmas escribió:Hola me ha llegado una carta por exceso de velocidad y tengo varias preguntas, ja que creo que es errónea y necesito vuestra ayuda:

- La multa es del día 04/12/2007
- Kilómetro 188,4 de la C-31 (Autovia) dirección Sud (tarragona) (está entre el Prat del llobregat y Gavà)

Hoy he pasado y hay una señal de 80 km (en dicembre se podia ir a 100km pero a partir del 1 de enero se modificó a 80km para las entradas y salidas de Barcelona) durante el periodo que se cambio de 100 a 80km no se multaba si se iba a una velocidad superior, pero llegaba una notificación.

En mi caso me ha llegado la siguiente infracción:

CIRCULAR CON UNA VELOCIDAD DE 92 KM/H CUANDO ESTÀ LIMITADA POR UNA SENYAL DE 60 KM/H. VELOCIDAD TOMADA CON UN CINEMOMETRO MULTANOVA 6F-MR, NÚMERO ANTENA 1907. IMAGEN CAPTADA AUTOMÁTICAMENTE.

La imagen es totalmente oscura se pude apreciar unas sombras de árboles, pero solamente se puede ver un rectángulo pequeño con la matrícula.

Que puedo hacer con esto.

Hoy voy a ir a ese kilómetro y haré una fotos del lugar con los kilómetros y la señal de 80 km.

Puede que se hayan equivocado. (en la foto no puede ver el coche es totalmente oscura, solamente se puede ver un rectángulo con la matrícula muy dispersa.)

franviga

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor franviga » Mié Abr 09, 2008 12:07 pm

Estimado Sr.

Quizá en su caso la mejor opción sería la de recurrir, esto es, entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses/1 año, según los casos) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.

F.A.V.G.
Equipo Jurídico +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++

franviga

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor franviga » Mié Abr 09, 2008 12:07 pm

Estimado Sr.

Quizá en su caso la mejor opción sería la de recurrir, esto es, entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses/1 año, según los casos) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.

F.A.V.G.
Equipo Jurídico +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++

TOUMON

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor TOUMON » Mar Abr 29, 2008 10:52 am

Hola, me ha llegado una multa por exceso de velocidad, por circular a 113 cuando hay señal de 90. En la multa esta todo bien, excepto que pone sentido mollet del valles y en realidad es sentido caldes de montbui, porque me han enviado la foto que la han hecho de frente, y si la foto esta de frente solo puedes estar en dirección a caldes de montbui. ¿puedo recurrir esta multa?

Muchas gracias a todos

Invitado

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor Invitado » Lun Oct 13, 2008 5:30 pm

ves a http://www.********** que ai te informan d todo a mi me a ido genial

salu2

Invitado

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor Invitado » Dom Dic 07, 2008 10:38 pm

Hola. A mi me han parado hoy en una límite de 50 que no era población ni nada y circulaba a 81 km/h. El caso es que me han puesto en la multa que me quitan sólo 2 puntos cuando por ley serían 6. Me quitarán sólo esos dos ó puede que me quiten los 6?

Ximo

Re: ERROR MULTA VELOCIDAD (ERROR DE SENYAL)

Mensajepor Ximo » Jue Mar 18, 2010 4:25 pm

Quien quiera mostrar como prueba que la señal en fecha de la multa era otra, que saque la foto del google maps ... a mi también, pero más divertido... 9akm/h dentro de una redonda4, radio exterior 20m aprox... señal de 60 segun ellos, 70, es lo que pone en la señal y en el google maps se ve la carretera antes de reasfaltar, el verano pasado, cn una señal horizontal de 60km/h que dicen ellos, pero que lleva mucho tiempo bajo un palmo de asfalto nuevo.
Obviamente mi compañía aseguradora va a recurrir la multa, ni me dan el alto ni me envían foto... y yo me lo he de creer.


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