La semana pasada unos g.urbanos que conducían un turismo camuflado me pararon por "trastear" el GPS (simplemente lo encendí...) y me hicieron la prueba de alcoholemia (venía de cena laboral de despedida de un compañero...)
En la primera prueba dí 0,70 en el alcoholímetro (habían pasado solo 10 minutos desde la última copa)
Después (28min) en etilómetreo bajó a 0,60 i más tarde (19min) a 0,57.
Hace más de 5 años (todavía no estaban los puntos) tuve la misma mala suerte y ya me retiraron el carnet, ¿puede este antecedente hacer más grave esta última sanción?
¿Cuánto tiempo de retirada calculáis que me pondrán?
Soy comercial...¿podré escojer meses sueltos (vacaciones) para cumplir la retirada?
¡Gracias anticipidas!
0'57 Guardia Urbana BCN-ciudad
-
cyrano
Re: 0'57 Guardia Urbana BCN-ciudad
Gracias agente,
Lo que más me interesa del tema es que,...pongámonos en lo peor y me lo retiraran 3 meses, ¿podría hacer efectiva la sanción en meses sueltos?
Debido a mi trabajo de comercial el coche me es imprescindible....
Lo que más me interesa del tema es que,...pongámonos en lo peor y me lo retiraran 3 meses, ¿podría hacer efectiva la sanción en meses sueltos?
Debido a mi trabajo de comercial el coche me es imprescindible....
-
Invitado
Re: 0'57 Guardia Urbana BCN-ciudad
Simpre que no vaya por vía penal te diré lo que acabo de escribir en otra post
"recordad que la retirada únicamente puede realizarla el delegado del gobierno por ello la Administración competente para ello es la Jefatura de Tráfico de cada provincia. Los Ayuntamientos sólo quieres cobrar... hay algunos que no envían nada a Tráfico ( como el de MAdrid que falla mucho) y otros que si lo envían simpre ( como el de Barcelona y policias autómicas de Cataluña y Pais Vasco ). De hecho todas las alcoholemias simpre llevan retirada en vía administrativa otra cosa es que depués no envíen el expediente. Yo os recomiendo recurrir aunque se pierda el 30% de dcto, si pasa mas de 1 año no la retirada ya no puede aplicarse. Recurrir para ganar tiempo y evitar la ejecución de la retirada y quién sabe quizás anular la multa."
En el caso que te llegue la retirada si puede fraccionarla en peridos de 15 días dentro de 1 año. Esto es en la Jefatura de Tráfico de BCN en otras jefaturas no se como lo hacen. Deberas llevar contrato de trabajo.... y te darán un calendario donde tendrás que indicar cuando quieres no conducir. Te lo apuntarán en el permiso de conducir ( si tienes el viejo ) y si no lo apuntarán en su Base de DAtos.
Saludos.
pd. hace 5 años de la última alcoholemia no lo van a tomar en cuenta hace mucho ya.
"recordad que la retirada únicamente puede realizarla el delegado del gobierno por ello la Administración competente para ello es la Jefatura de Tráfico de cada provincia. Los Ayuntamientos sólo quieres cobrar... hay algunos que no envían nada a Tráfico ( como el de MAdrid que falla mucho) y otros que si lo envían simpre ( como el de Barcelona y policias autómicas de Cataluña y Pais Vasco ). De hecho todas las alcoholemias simpre llevan retirada en vía administrativa otra cosa es que depués no envíen el expediente. Yo os recomiendo recurrir aunque se pierda el 30% de dcto, si pasa mas de 1 año no la retirada ya no puede aplicarse. Recurrir para ganar tiempo y evitar la ejecución de la retirada y quién sabe quizás anular la multa."
En el caso que te llegue la retirada si puede fraccionarla en peridos de 15 días dentro de 1 año. Esto es en la Jefatura de Tráfico de BCN en otras jefaturas no se como lo hacen. Deberas llevar contrato de trabajo.... y te darán un calendario donde tendrás que indicar cuando quieres no conducir. Te lo apuntarán en el permiso de conducir ( si tienes el viejo ) y si no lo apuntarán en su Base de DAtos.
Saludos.
pd. hace 5 años de la última alcoholemia no lo van a tomar en cuenta hace mucho ya.
-
cyrano
Re: 0'57 Guardia Urbana BCN-ciudad
Muchas gracias Invitado:
.... sobre tu consejo de recurrir: ¿Puedo pagar la multa con el dto. del 30% y recurrir igualmente, o "perderá peso" dicho recurso si lo he pagado previamente?
.... sobre tu consejo de recurrir: ¿Puedo pagar la multa con el dto. del 30% y recurrir igualmente, o "perderá peso" dicho recurso si lo he pagado previamente?
Volver a “Multas de alcoholemia”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados