-Pues me ha llegado una multa de un radar fijo , situado en la carretera C-415, km 13, se supone que el tipo de via es una autovia pero existia una señal de 100, tambien se ve claramente que circulo por el carril izquierdo (adelantando), y segun la multa circulo a 121 km/h, merece la pena y es posible reclamar la multa?¿?¿?¿
Gracias por su ayuda, espero haberme expresado bien.
autovia señalada a 100, multa por adelantar a 121
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Invitado
Re: autovia señalada a 100, multa por adelantar a 121
Hola, ya somos mas, pensaba que era la unica, yo ya llevo 3 multas en el mismo sitio , una por semana, el limite es a 100 y yo e pasado a 122, yo las estoy pagando pero ya no se que hacer ya estoy aburrida, por favor necesito vuestra opinion si merece la pena reclamar o esto es una estafa mas.
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solanero17
Re: autovia señalada a 100, multa por adelantar a 121
Esta contestado recientemente mas abajo.
Por favor, si quereis que los foros os sirvan de ayuda y os sean utiles, molestaos un poco y LEEDLOS.
sL2
Por favor, si quereis que los foros os sirvan de ayuda y os sean utiles, molestaos un poco y LEEDLOS.
sL2
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Gabicam
Re: autovia señalada a 100, multa por adelantar a 121
Estoy en tu mismo caso, me ha llegado hoy de la A-4 km 13,3 dirección Madrid. Yo ségún dicen iba a 120, y estaba adelantano por el carril izdo. a camiones. No sé lo que haré, lo primero será consultar con el asesor del seguro del coche. Un saludo.
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franvg
Re: autovia señalada a 100, multa por adelantar a 121
Estimado Sr.
Con carácter general, pero en este tipo de infracciones en particular, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Con la presentación de las alegaciones, se solicitan las pruebas oportunas que pueden servirnos para desvirtuar los hechos denunciados (fotos, certificación del cinemómetro, aclaración/ratificación de la denuncia, etc.).
Para cualquier duda, sugerencia o aclaración, pueden visitarnos en: www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Con carácter general, pero en este tipo de infracciones en particular, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Con la presentación de las alegaciones, se solicitan las pruebas oportunas que pueden servirnos para desvirtuar los hechos denunciados (fotos, certificación del cinemómetro, aclaración/ratificación de la denuncia, etc.).
Para cualquier duda, sugerencia o aclaración, pueden visitarnos en: www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
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