multa por radar movil
multa por radar movil
buenas, hoy camino a un dia perfecto nos ha pillado un radar movil y nos han parado en el arcen con la siguente multa y despedida de puntos. me preguntaba si a parte de inundarles con papeleo podria recurrir alegando que no habian avisado de la campaña de radares en la carretera. y si me recomendais volver al fatidico sitio y sacar unas fotos a ver si podria sacar defectos de visibilidad porque era en una incorporacion en una autopista.
agradeceria muchisimo cualquier ayuda. en 1 mes hago 3 años con el carnet y kedarme con solo 6 puntitos otros 2 años... me da un patatus.
muchas gracias
IRE
agradeceria muchisimo cualquier ayuda. en 1 mes hago 3 años con el carnet y kedarme con solo 6 puntitos otros 2 años... me da un patatus.
muchas gracias
IRE
Re: multa por radar movil
Todo eso que dices es muy dfícil que te lo acepten salvo que sea muy muy claro y a parte de eso tendría que ser despues de agotar la vía administrativa por que ellos no te van a dar la razón.
Los más practico es recurrir hasta la saciedad con una empresa de multas y esperar el fallo, si no es así luego ya te planteas ir a una vista o no.
A veces fallan y la multa no aparece nunca más y cosas por el estilo, pero solo a veces.
Los más practico es recurrir hasta la saciedad con una empresa de multas y esperar el fallo, si no es así luego ya te planteas ir a una vista o no.
A veces fallan y la multa no aparece nunca más y cosas por el estilo, pero solo a veces.
Re: multa por radar movil
Estimado Sr.
En estos casos de excesos de velocidad, donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, según los casos, puede ser interesante y recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 o 301 euros, según el caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (entre 2 y 6), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En su caso, por tanto, la mejor opción es recurrir a tiempo.
Respecto a lo de las fotografías, no veo inconveniente en no hacerlo, aunque no sería el elemento más determinante de defensa, sino cuato se ha dicho más arriba, además de otros aspectos de interés (verificación cinemómetro, informe del agente, etc.).
Para cualquier duda, sugerencia o aclaración puede visitar www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
En estos casos de excesos de velocidad, donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, según los casos, puede ser interesante y recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 o 301 euros, según el caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (entre 2 y 6), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En su caso, por tanto, la mejor opción es recurrir a tiempo.
Respecto a lo de las fotografías, no veo inconveniente en no hacerlo, aunque no sería el elemento más determinante de defensa, sino cuato se ha dicho más arriba, además de otros aspectos de interés (verificación cinemómetro, informe del agente, etc.).
Para cualquier duda, sugerencia o aclaración puede visitar www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Re: multa por radar movil
Hola a todos,
el otro día salía de vacaciones y en una carretera muy fácil de pisar el acelerador, donde nadie va a la velocidad que avisa la carretra, llegué a 130, la carretera era de 90. Escondido ví un radar movil en un coche, y más adelante estaba la guardia civil con 3 coches parados, a mí no me pararon.
Significa eso que no me van a multar o que puedo esperarla en cualquier momento???
Tenía entendido que este tipo de radar (en coches), te ponen la multa kms más adelante donde está la guardia civil.....
Espero respuesta, estoy preocupada, son 4 puntos y 300 eur!!!
el otro día salía de vacaciones y en una carretera muy fácil de pisar el acelerador, donde nadie va a la velocidad que avisa la carretra, llegué a 130, la carretera era de 90. Escondido ví un radar movil en un coche, y más adelante estaba la guardia civil con 3 coches parados, a mí no me pararon.
Significa eso que no me van a multar o que puedo esperarla en cualquier momento???
Tenía entendido que este tipo de radar (en coches), te ponen la multa kms más adelante donde está la guardia civil.....
Espero respuesta, estoy preocupada, son 4 puntos y 300 eur!!!
Re: multa por radar movil
no te pararon por uno de estos 2 motivos: 1º pasaste a velovidad permitida por el radar o 2º habian pocos guardias civiles y no daban abasto y tu sancion no es d 300e y 4 punts son 2 puntos y 140e segun la tabla y al no ser de las buenas t dejaron pasar ( y ya t yegara ) porq lo mismo detras tuyas vendria alguno q otro mas lanzao y mas apetecible para la guardia civil q tu,personalmente creo q no t van a multar si habia mas guardia civil q coches parados y no t pararon es por ivas a velocidad adecuada
Re: multa por radar movil
y si te llega la denuncia esa d 300e y 4 puntos con su mes d retirada as tenido suerte de q no t paren no identifiques al conductor y sera el doble d dinero pero tus puntos y tu carnet seguiran intactos
Re: multa por radar movil
invitado escribió:no te pararon por uno de estos 2 motivos: 1º pasaste a velovidad permitida por el radar o 2º habian pocos guardias civiles y no daban abasto y tu sancion no es d 300e y 4 punts son 2 puntos y 140e segun la tabla y al no ser de las buenas t dejaron pasar ( y ya t yegara ) porq lo mismo detras tuyas vendria alguno q otro mas lanzao y mas apetecible para la guardia civil q tu,personalmente creo q no t van a multar si habia mas guardia civil q coches parados y no t pararon es por ivas a velocidad adecuada
Es que existe velocidad permitida del radar??? Creo que son 4 puntos, la carretera era de 90 y yo iba a 130, o se cuentan los 110 que se permiten por adelantamiento y se convierten en que la revasé en sólo 20??? Si es así, me dais una alegría...
con respecto a los Guardias que había, ya te digo que tenían a 3 vehículos parados, creo que eran 3 guardias.... pero vamos... con el susto que llevaba encima no me dio tiempo a mirarles...
Muchas gracias por contestar, sigo esperando respuestas a mis dudas. Porque.... ¿el carnet no me lo quitan no?

SALUDOS.
Re: multa por radar movil
si la via como en tu caso esta limitada a 90 el radar lo pondrian para q empezar a exar fotos a partir d 100 o incluso 110 si tu pasaste x donde staba el radar a 109 no t exo ninguna foto x eso ivas a velocida permitida entiendes? por otro lado la guardia civil suele aplicar las tabla d sanciones de la dgt por exceso d velocidad y en carretera limitada a 90 ir entre 120 y 130 km/h son 140e y 2 puntos puedes verlo tu misma otra cosa seria la ley esa q suelen aplicar las policias locales qes mas dura y viene a decir k superar el limite entre 20 y 30 km7h son 2 puntos entre 30 y 40 son 3 puntos y asi..con esa no creo q te llege y si t llega una multa d 300e o mas por exceso d velocidad ten en cuenta qe yeva retirada d carnet. Y recuerda ya q no t han parado si no quieres perder puntos y un mes d carnet ( si esq son 300e y 4 puntos q lo dudo ) NO IDENTIFIQUES AL CONDUCTOR si te yega la multa pagas el doble y ya sta
Re: multa por radar movil
tenedlo en cuenta multas d por exceso d velocidad de 300e o mas yevan propuesta d retirada d carnet de un mes a 3 siempre q sean sanciones administrativas
Re: multa por radar movil
invitado escribió:si la via como en tu caso esta limitada a 90 el radar lo pondrian para q empezar a exar fotos a partir d 100 o incluso 110 si tu pasaste x donde staba el radar a 109 no t exo ninguna foto x eso ivas a velocida permitida entiendes? por otro lado la guardia civil suele aplicar las tabla d sanciones de la dgt por exceso d velocidad y en carretera limitada a 90 ir entre 120 y 130 km/h son 140e y 2 puntos puedes verlo tu misma otra cosa seria la ley esa q suelen aplicar las policias locales qes mas dura y viene a decir k superar el limite entre 20 y 30 km7h son 2 puntos entre 30 y 40 son 3 puntos y asi..con esa no creo q te llege y si t llega una multa d 300e o mas por exceso d velocidad ten en cuenta qe yeva retirada d carnet. Y recuerda ya q no t han parado si no quieres perder puntos y un mes d carnet ( si esq son 300e y 4 puntos q lo dudo ) NO IDENTIFIQUES AL CONDUCTOR si te yega la multa pagas el doble y ya sta
Muchas gracias.... la verdad es que es un alivio por lo que cuentas, porque supongo... que la Ley que suele aplicarse es la de la DGT y me quitarían 2 puntos, no??? Es lo más normal??? o indistintamente aplican la que a ellos les da la gana....
Hoy, he vuelto a circular por una carretera de las mismas características, y no he pasado de 110, he aprendido la lección....
Re: multa por radar movil
ROTRINA escribió:invitado escribió:si la via como en tu caso esta limitada a 90 el radar lo pondrian para q empezar a exar fotos a partir d 100 o incluso 110 si tu pasaste x donde staba el radar a 109 no t exo ninguna foto x eso ivas a velocida permitida entiendes? por otro lado la guardia civil suele aplicar las tabla d sanciones de la dgt por exceso d velocidad y en carretera limitada a 90 ir entre 120 y 130 km/h son 140e y 2 puntos puedes verlo tu misma otra cosa seria la ley esa q suelen aplicar las policias locales qes mas dura y viene a decir k superar el limite entre 20 y 30 km7h son 2 puntos entre 30 y 40 son 3 puntos y asi..con esa no creo q te llege y si t llega una multa d 300e o mas por exceso d velocidad ten en cuenta qe yeva retirada d carnet. Y recuerda ya q no t han parado si no quieres perder puntos y un mes d carnet ( si esq son 300e y 4 puntos q lo dudo ) NO IDENTIFIQUES AL CONDUCTOR si te yega la multa pagas el doble y ya sta
Muchas gracias.... la verdad es que es un alivio por lo que cuentas, porque supongo... que la Ley que suele aplicarse es la de la DGT y me quitarían 2 puntos, no??? Es lo más normal??? o indistintamente aplican la que a ellos les da la gana....
Hoy, he vuelto a circular por una carretera de las mismas características, y no he pasado de 110, he aprendido la lección....
Por cierto, la tabla de la que hablas es la que teneis en esta web??? (es que soy nueva, y estoy un poco perdida). He visto una tabla que tenis al principio pero pone que entre 30 y 40 km/h me quitan 3 puntos, no sé porque me dices que me quitan 2, a que tabla te refieres?? Me la puedes mandar?? Está actualizada??
Perdon por darle tantas vueltas.... pero no estoy en mi mejor momento....
Re: multa por radar movil
no se ponerte aqui la tabla para q la veas jeje pero pon en el google TABLA SANCIONES POR EXCESO VELOCIDAD ya veras como sale lo q t digo y son 2 puntos ir entre 121 y 130 en limite de 90 aunq tambien es verdad q puede hacerte lo q dices pero la guardia civil suele aplicat la tabla esa q vas a ver ahi otra pagina q se yama TODORADARES en la q tb puedes encontar esta tabla de la q hablo y es normal q le des vueltas porq t jode pero es lo q ahi las cosas estan asi
Re: multa por radar movil
Gracias!!!!
Aquí pone ACTUALIZADA EN AGOSTO DEL 2006, no sé si hay alguna posterior, si la hay y alguien es tan amable de pegarla, tal vez nos puede servir a todos. Pego el enlace de la que me das:
http://www.infocoches.com/art/informe-t ... -9615.html
Aunque creo que aquí lo explica divinamente, y está más actualizado, según esta web (de la dgt) me quitarían 3 puntos:
http://www.permisoporpuntos.es/
Solo me queda esperar..... quien sabe.... a lo mejor tengo suerte.......
Aquí pone ACTUALIZADA EN AGOSTO DEL 2006, no sé si hay alguna posterior, si la hay y alguien es tan amable de pegarla, tal vez nos puede servir a todos. Pego el enlace de la que me das:
http://www.infocoches.com/art/informe-t ... -9615.html
Aunque creo que aquí lo explica divinamente, y está más actualizado, según esta web (de la dgt) me quitarían 3 puntos:
http://www.permisoporpuntos.es/
Solo me queda esperar..... quien sabe.... a lo mejor tengo suerte.......

Re: multa por radar movil
esa tabla d eagosto de 2006 ( q solo tiene 2 años no t creas q cada año la cambian ) es la q esta utilizano la guardia civil y si te yega la multa ya veras como son 2 puntps pero tu se ve q quieres q t quiten 3 o 4 jjejej es broma si no t va yegar nada porq no t exarian foto en fin q tengas suerte
Re: multa por radar movil
invitado escribió:esa tabla d eagosto de 2006 ( q solo tiene 2 años no t creas q cada año la cambian ) es la q esta utilizano la guardia civil y si te yega la multa ya veras como son 2 puntps pero tu se ve q quieres q t quiten 3 o 4 jjejej es broma si no t va yegar nada porq no t exarian foto en fin q tengas suerte
Hombreeee.... no me digas eso...... como voy a querer que me quiten 3 o 4!!!!!! ants de eso, los vendoo
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