Buenas a todos
El tema es que hace unos meses me pusieron una multa por ir a 81km/h en una vía señalizada a 50km/h. 6 puntos etc...El caso es que presenté un recurso solicitando la foto y otra serie de medios de prueba. Y se presentó en el registro del ministerio de hacienda, con plazo sobrado para hacerlo, y del cual conservo una copia sellada con la fecha.
El caso es que hoy, recibo la notificación de la resolución sancionadora, donde dice expresamente que no consta que se hayan presentado alegaciones de ningún tipo, y por tanto la resolución adquiere firmeza.
¿Qué es lo que debo hacer? ¿Puede suponer esto que una vez que pruebe que efectivamente he realizado alegaciones y he presentado el recurso, el procedimiento sea nulo por causar indefensión en el ciudadano?
Gracias
Saludos
Han perdido el recurso??
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solanero17
Re: Han perdido el recurso??
Como lo van a recibir en trafico si lo has presentado en hacienda ????
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Invitado
Re: Han perdido el recurso??
Lo he presentado en uno de los múltiples registros que permite para ello la Ley de Procedimiento Administrativo. Tiene la obligación de hacerlo llegar. ¿Acaso de te crees que en Hacienda te recogerían esto si no tuvieran la obligación legal de hacerlo?
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Justiciero
Re: Han perdido el recurso??
En la notificación, ya sea por carta o mediante boletin de denuncia, deja bien claro DONDE PRESENTAR el recurso de alegaciones.
No hacerlo en el lugar adecuado, independientemente de lo que diga la LPA, hay un reglamento sancionador de tráfico que expresa claramente ante quien y dónde se presentan los recursos correspondientes.
Lo que quiere decir, que de no hacerlo en las dependencias oportunas es un error administrativo del ciudadano. Igual que nosotros aprovechamos sus errores, ellos pueden aprovechar los nuestros.
Lo mires por donde lo mires.
No hacerlo en el lugar adecuado, independientemente de lo que diga la LPA, hay un reglamento sancionador de tráfico que expresa claramente ante quien y dónde se presentan los recursos correspondientes.
Lo que quiere decir, que de no hacerlo en las dependencias oportunas es un error administrativo del ciudadano. Igual que nosotros aprovechamos sus errores, ellos pueden aprovechar los nuestros.
Lo mires por donde lo mires.
Re: Han perdido el recurso??
Se puede presentar en cualquier registro de cualquier organismo oficial español...como si quiero irme a la embajada de España en Zimbawe, que lo tienen que coger y hacerlo llegar al organismo que indique el recurso.
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ivanbo
Re: Han perdido el recurso??
yo tambien pienso lo mismo que lo tienen que devolver al organismo competente aunque te vayas a un consulado en el extranjero ... Lo dice la Ley 30/1992 por mucho que le duela a la DGT
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minad
Re: Han perdido el recurso??
Existe unidad de registro y la Ley de Procedimiento Común es clara en ese sentido (art.38 Ley 30/1992), y aunque el Reglamento no diga nada en ese sentido, lo que esta claro es que un Reglamento no puede ir contra una ley y de ser así (lo que ocurre más habitualmente de lo aconsejable) dicho Reglamento debe ser inaplicado, (ej. hubo que realizar un cambio en la Ley de Tráfico para que existiera renuncia al derecho a presentar alegaciones por pronto pago porque aunque venía recogido en el Reglamento esto no era aceptado por los tribunales, dado que dicho precepto era incompatible con la Ley). Con lo que siendo rigurosos con nuestro ordenamiento cualquier escrito presentado en registro público debe tener el efecto deseado y luego es un problema de la administración tramitarlo correctamente, así que si lo pierde no puede repercutirse al administrado, pero como todo hay una excepción, esto es correcto en la administración estatal y autonómica y opera sin problemas, pero en la administración local sólo se pueden presentar escritos dirigidos a otras administraciones si tiene acuerdo de colaboración, como tu caso es el Ministerio de Hacienda, la presentación de las alegaciones tiene el mismo valor que las presentadas en la jefatura correspondiente de tráfico. Suerte con el escrito de alegaciones.
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