El art. 169 del R.G.C dice:d) Flecha de selección de carriles. Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.
En la definición dice que debe de estar delimitado con líneas longitudinales pero ¿y si no estan pintadas estas líneas? ¿Podemos hablar de otro tipo de señal horizontal con mera utilidad orientativa? ¿ Que creeis?
Señal horizontal: Línea de dirección
Volver a “Multas relativas a la señalización”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados