97km/h en una via de 90km/h
97km/h en una via de 90km/h
Hola foreros!! a ver si podeis ayudar,me ha venido una multa de exceso de velocidad con la correspondiente foto de mi matricula,que cometi en Agosto,la via concretamente la m-30 de madrid,tiene una velociad maxima de 90 km/h y yo circulaba a 97 km/h,es posible recurrirla?? creo que por esas fechas aun tenias un margen de unos km/h de mas de velocidad de pero no se,Gracias
Re: 97km/h en una via de 90km/h
Recurre YA!!!
No te pueden multar por una diferencia de tan sólo 7 km/h ( a no ser que se hayan aplicado ya los correctores -tanto del radar como de tu propio velocímetro-)
Suerte...
Iñaki
No te pueden multar por una diferencia de tan sólo 7 km/h ( a no ser que se hayan aplicado ya los correctores -tanto del radar como de tu propio velocímetro-)
Suerte...
Iñaki
Re: 97km/h en una via de 90km/h
Gracias Iñaki,pero como me informo de si me han aplicado tales correctores??
Re: 97km/h en una via de 90km/h
Hola buenas!
Mi caso es bastante parecido, me ha llegado una multa, también en la M30.
En la multa dice que me sancionan por ir a 95 Km/h en vía limitada a 90 y en la foto que me adjuntan pone que iba a 101 Km/h.
Esto está bien?, es recurrible?
Gracias
Mi caso es bastante parecido, me ha llegado una multa, también en la M30.
En la multa dice que me sancionan por ir a 95 Km/h en vía limitada a 90 y en la foto que me adjuntan pone que iba a 101 Km/h.
Esto está bien?, es recurrible?
Gracias
Re: 97km/h en una via de 90km/h
Todas las multas impuestas por una infracción inferior a 10 km/h de exceso de velocidad es ilegal, y que desde luego no superaría el recurso contencioso-administrativo.
La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella. Normativa de homologacíon 75/443/CEE | L 196
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.
DIRECTIVA 97/39/CE DE LA COMISION, DE 24 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 75/443/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA MARCHA ATRAS Y EL APARATO INDICADOR DE VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO
3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.
3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.
3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:
3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».
- Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:
«4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:
4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h;
4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h.
Me lo he currado un poquito... Los velocímetros pueden tener un error máximo de 10km/h dada la graduación de escala. Dicho error debería tenerse en cuenta al menos a efectos de calcular la velocidad inicial a partir de la cual se imponen las sanciones.
Pues ahí teneis texto legal para recurrir, y espero que a alguien se le ocurra llevarlo hasta el contencioso o a Estrasburgo si es preciso.
La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella. Normativa de homologacíon 75/443/CEE | L 196
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.
DIRECTIVA 97/39/CE DE LA COMISION, DE 24 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 75/443/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA MARCHA ATRAS Y EL APARATO INDICADOR DE VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO
3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.
3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.
3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:
3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».
- Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:
«4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:
4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h;
4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h.
Me lo he currado un poquito... Los velocímetros pueden tener un error máximo de 10km/h dada la graduación de escala. Dicho error debería tenerse en cuenta al menos a efectos de calcular la velocidad inicial a partir de la cual se imponen las sanciones.
Pues ahí teneis texto legal para recurrir, y espero que a alguien se le ocurra llevarlo hasta el contencioso o a Estrasburgo si es preciso.
Re: 97km/h en una via de 90km/h
Lo que el velocimetro dice es que vas a 90 o a 100. Y no hay mas ojimetro.
Por lo tanto hasta que no vas a 100 no te pueden multar... por que a 90 (que es el error de escala) vas dentro de la legalidad. No hay mas de 90, ni menos de 100 en el velocímetro.
Y esto es de perogrullo. Y esta es la única interpretación que se puede hacer en un estado de derecho, donde impere la presunción de inocencia y el principio de norma mas favorable para el reo.
Por lo tanto hasta que no vas a 100 no te pueden multar... por que a 90 (que es el error de escala) vas dentro de la legalidad. No hay mas de 90, ni menos de 100 en el velocímetro.
Y esto es de perogrullo. Y esta es la única interpretación que se puede hacer en un estado de derecho, donde impere la presunción de inocencia y el principio de norma mas favorable para el reo.
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