bUENOS DÍAS:
Mi pregunta es la siguiente. me han puesto una multa por saltarme un semáfoor en rojo. 4 puntos y 200 euros. Tengo 15 días para hacer alegaciones, y 30 días para pagar con un descuento del 30%. Mi duda es la siguiente. ¿Si hago el pago reducido se supone que acepto la multa y ya no puedo presentar pliego de descargos? ¿Podría alegar que no seme detuvo para notificarme, ni se me dice por qué, y a la vez pagar el importe reducido?
Muchas gracias
¿pagar o alegar?
Re: ¿pagar o alegar?
como te la han puesto de 200 euros no eran 150? ahora han subido las multas??????????????'
Re: ¿pagar o alegar?
Uy, perdón. Sí, son 150 €, que se quedarían en 105 si pago por anticipado. ¿Qué hacer? ¿quién me aconseja?
Gracias
Gracias
Re: ¿pagar o alegar?
eva33 escribió:Uy, perdón. Sí, son 150 €, que se quedarían en 105 si pago por anticipado. ¿Qué hacer? ¿quién me aconseja?
Gracias
sino quieres perder los puntos no identifiques conductor.Te pondran 310e por no identificarlo y yasta.Y los 310e tambien tiene descuento del 30% por el pronto pago.Si te ha multado la guardia civil,mossos,etc o la policia local de madrid,zaragoza (que sepas seguro que te van a quitar los puntos ) yo haria esto.
Re: ¿pagar o alegar?
yo estoy en la misma situacion que tu, todavia no me ha llegado la multa, ni tampoco me detubieron para notificarmela, ¿entoces te pueden multar sin detenerte para notificarla? estoy seguro que me vieron como comento en un post que he puesto hoy.¿merece la pena recurrir? ¿ por que no me detubieron ? en tu multa que te pone ¿ por aparcar te ponen ausente y te la envian ¿pero por saltarte un semaforo? que ponen si no te paran
Re: ¿pagar o alegar?
Mi pregunta es la siguiente. me han puesto una multa por saltarme un semáfoor en rojo. 4 puntos y 200 euros. Tengo 15 días para hacer alegaciones, y 30 días para pagar con un descuento del 30%. Mi duda es la siguiente. ¿Si hago el pago reducido se supone que acepto la multa y ya no puedo presentar pliego de descargos? SI¿Podría alegar que no seme detuvo para notificarme, ni se me dice por qué, y a la vez pagar el importe reducido? SI RECURRES NO PUEDES ACOGERTE AL DESCUENTO Y ALEGAR QUE NO SE TE DETUVO PARA NOTIFICARTE NO SERVIRÁ DE NADA.
Muchas gracias[/quote]
Muchas gracias[/quote]
Re: ¿pagar o alegar?
puedes pagar para aprovechar el descuento y luego con el recurso de alzada,lo presentas y a recurrirla.Lo malo esuqe si te dan la razon,tardaran en devolverte el dinero ( pero te lo daran si ganas )
Re: ¿pagar o alegar?
Art. 67 de la LSV:
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Como ves si pagas renuncias a formular alegaciones.
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Como ves si pagas renuncias a formular alegaciones.
Re: ¿pagar o alegar?
Agente escribió:Art. 67 de la LSV:
, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Como ves si pagas renuncias a formular alegaciones.
COMO VES PUEDES PAGAR Y RECURRIR con el recurso de alzada ( yo mismo lo e echo ) y otro compañero lo esta haciendo para alagar la retirada de puntos para que sea posterior al 1 de julio y tener 2 mas
suerte camepon con los articulos
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