Buenas tardes, ayer la Guadia Civil de Tráfico me puso una denuncia por "conducir de foma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la via". Me gustaría que alguien me explicara si puedo recurrir esta multa.
Ayer salí de la fábrica donde trabajo y me incorporé a la carretera (de un solo carril para cada sentido) que lleva a mi localidad. A 500 metros de la incorporación hay una curva a la izquierda, al dar la curva el coche se me fue de atrás con tan mala suerte que le di a un camión de bomberos que bajaba por el carril izquierdo.
Mi coche quedó inmovilizado, ya que a la rueda delantera izquierda se le partió el eje y quedó debajo de mi coche, el camión de bomberos con cuatro rallas.
Los bomberos llamaron a tráfico y estos tardaron 1 hora y media a personarse en el lugar del accidente. Cuando llegaron lo primero que hicieron fue pedirme mis datos y los del coche. Luego me hicieron la prueba de alcoholemia (dio negativo) y cuando terminaron todo esto me dieron una denuncia por "conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la via", me quitaron 4 puntos, 300€ de multa y 1 mes de retirada de carnet.
Al bombero no le pidieron ningún papel ni le hicieron prueba de alcoholemia. Los bomberos se dirigian a un incendio e iban deprisa. Tengo dos testigos que pararon en otro coche, los cuales vieron la forma en la que la Guardia Civil me trató.
¿COMO PUEDE LA GUARDIA CIVIL DE TRAFICO DECIR QUE CONDUCIA DE FORMA NEGLIGENTE SI NO LO VIERON?
¿PORQUE AL CONDUCTOR DE LOS BOMBEROS NO SE LE PIDIÓ NINGÚN PAPEL?
¿ES ESTO LEGAL?
¿RECURRO LA MULTA, ME BUSCO UN ABOGADO?
¿POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR ALGUIEN?
GRACIAS
CONDUCCION NEGLIGENTE
Re: CONDUCCION NEGLIGENTE
Estimado Sr.
Esta infracción tiene la consideración de GRAVE, e implica sanción económica de 91 a 300 euros facultativamente la suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y necesariamente la pérdida obligatoria de 4 puntos de los 12 iniciales.
En estos casos es siempre una buena opción entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Por tanto, al margen de los motivos de fondo que pudieran concurrir, la sanción debe ser atacada por motivos de forma y, de esta manera, forzar que incurra en mayores irregularidades durante el procedimiento, según se ha dicho más arriba.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
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http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
Esta infracción tiene la consideración de GRAVE, e implica sanción económica de 91 a 300 euros facultativamente la suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y necesariamente la pérdida obligatoria de 4 puntos de los 12 iniciales.
En estos casos es siempre una buena opción entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Por tanto, al margen de los motivos de fondo que pudieran concurrir, la sanción debe ser atacada por motivos de forma y, de esta manera, forzar que incurra en mayores irregularidades durante el procedimiento, según se ha dicho más arriba.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
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Re: CONDUCCION NEGLIGENTE
Hola,
A mi me han puesto una por esto tambien, pero lo veo un poco abusivo.
300€, 4 puntos y 1 mes de retirada.
La pregunta es si merece la pena recurrirla, ya que el recurso le llega al agente q ha sido testigo de los hechos y esta claro q se va a ratificar.
Lo del mes de suspension, es seguro?. En caso de recurrirla seria por eso...porq lo veo excesivo.
Saldos
A mi me han puesto una por esto tambien, pero lo veo un poco abusivo.
300€, 4 puntos y 1 mes de retirada.
La pregunta es si merece la pena recurrirla, ya que el recurso le llega al agente q ha sido testigo de los hechos y esta claro q se va a ratificar.
Lo del mes de suspension, es seguro?. En caso de recurrirla seria por eso...porq lo veo excesivo.
Saldos
Re: CONDUCCION NEGLIGENTE
Si te han notificado la propuesta de 1mes de retirada del carnet, claro que es seguro y otra cosa, el recurso no va al Agente testigo, el recurso lo contesta el Agente que denuncia.
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