Multa con fecha de nacimiento mal
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Win
Multa con fecha de nacimiento mal
Hola wenas, alguien me podria decir si al denunciarme x exceso de velocidad y poner mi fecha de nacimiento 2 años despues me correspondria pagarla? La verdad es q son 100 euros pero si no tengo q pagarla les aprovecharia para otras cosas. Muchas gracias
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Agente
Re: Multa con fecha de nacimiento mal
Entiendo que eso no es un fallo para anular una multa.
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win
Re: Multa con fecha de nacimiento mal
win
Solo quiero saber si es posible de anular, no me interesa la valoracion personal
Agente escribió:Entiendo que eso no es un fallo para anular una multa.
Solo quiero saber si es posible de anular, no me interesa la valoracion personal
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Agente
Re: Multa con fecha de nacimiento mal
Ah! que no te interesa la valoración personal, pues que te conteste otro y págala, que no te queda otra.
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franviag
Re: Multa con fecha de nacimiento mal
Estimado Sr.
El error en la fecha de nacimiento es un error material rectificable de oficio en cualquier momento por la Administración y no implica un vicio de anulabilidad del procedimiento.
En ese caso, por tanto, puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, pero por otras razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++
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http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
El error en la fecha de nacimiento es un error material rectificable de oficio en cualquier momento por la Administración y no implica un vicio de anulabilidad del procedimiento.
En ese caso, por tanto, puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, pero por otras razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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