me acaba de llegar una notificacion de que fui multado hace dos meses por ir a 140 K/H en ap 68,segun pone la notificacion los agentes no me multaron en ese momento porque estaban realizando otra denuncia, no mandan ninguna prueba de que así fuera. puedo hacer algo.
gracias y saludosssssss
multa sin foto
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ivanbo
Re: multa sin foto
Pues mira, si alegas pierdes la reducción del 30% pero tampoco igual te mandan las pruebas de la infracción, o sea, los datos que tiene la DGT para sancionarte (expediente). Mira mi apartado de la multa del p.K. 219´6 de Ciudad Real.
Yo me baso en la Ley 30/1992 porque es un derecho de los ciudadanos pero ...
Ahora voy entendiendo de que si la pagas y no alegas te la reduzcan al 50% (creo que está en trámite de aprobarse)
Yo me baso en la Ley 30/1992 porque es un derecho de los ciudadanos pero ...
Ahora voy entendiendo de que si la pagas y no alegas te la reduzcan al 50% (creo que está en trámite de aprobarse)
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Invitado
Re: multa sin foto
si pagas la denuncia no puedes realizar alegaciones pero si recursos. la diferencia mejor que te la explique un abogado
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franviga
Re: multa sin foto
Estimado Sr.
Por la información facilitada, la infracción será calificada como GRAVE (hasta 300 euros más pérdida de puntos (2, 3 o 4, según el exceso de velocidad) y posible, aunque no obligatoria, suspensión del permiso de 1-3 meses) en lugar de MUY GRAVE (sanción económica de 301 a 600 euros, pérdida de 6 puntos y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–.
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (de 2 a 6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++
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http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
Por la información facilitada, la infracción será calificada como GRAVE (hasta 300 euros más pérdida de puntos (2, 3 o 4, según el exceso de velocidad) y posible, aunque no obligatoria, suspensión del permiso de 1-3 meses) en lugar de MUY GRAVE (sanción económica de 301 a 600 euros, pérdida de 6 puntos y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–.
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (de 2 a 6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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F.A.Villar
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Invitado
Re: multa sin foto
vale gracias a todos. creo que la pagare ya que es grave 70€ y no me quitan puntos
un saludosssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
un saludosssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
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