Hola a todos y todas,
bueno pues me gustaria que me aconsejeis,sobre una multa por exceso de velocidad que me ha llegado a casa,de hace 2 meses.
Iba por una carretera con limite a 40 y en la foto me pone 71km/h y que la falta es muy grave por ir entre 31 y 40 km/h y la retirada de 6 puntos,la verdad que no se por que en unas tablas te pone una cosa y en otras cambian.La multa es de un ayuntamiento con un radar movil.
Gracias y saludos
71 km/h en una via de 40 km/h
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Agente
Re: 71 km/h en una via de 40 km/h
pues si te han notificado eso, pues eso será, en alguna tabla legal se basarán.
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franviga
Re: 71 km/h en una via de 40 km/h
Estimado Sr.
Efectivamente es una infracción MUY GRAVE (sanción económica de 301 a 600 euros, pérdida de 6 puntos y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–. La pérdida de 6 puntos está prevista en los casos de exceso de velocidad sobrepasando en más de un 50% la velocidad máxima, siempre que se supere el límite en al menos 30 km/h.
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++
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http://www.+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++.es
Efectivamente es una infracción MUY GRAVE (sanción económica de 301 a 600 euros, pérdida de 6 puntos y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–. La pérdida de 6 puntos está prevista en los casos de exceso de velocidad sobrepasando en más de un 50% la velocidad máxima, siempre que se supere el límite en al menos 30 km/h.
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
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Netroom
Re: 71 km/h en una via de 40 km/h
Recurrela alegando que no se han tenido en cuenta los márgenes de error del cinemómetro. Legalmente, ninguna administración por muy local que sea puede sancioniar sin tener en cuenta al menos en un 3 % en el caso de radares fijos ese margen de error. Que yo sepa, ninguna administración multaba por debajo del 5 % de margen de error (el ayuntamiento de Madrid por ejemplo es el margen que tiene establecido, a 74 por la M-30 tunel, multa de 100 €)
Sin tener en cuenta el margen de error, la sanción es de 6 puntos, 500 €, retirada del carnet un mes. Falta MUY Grave a partir de 70. La administración local sin embargo, debería haber tenido en cuenta ese margen de error del 3 %, así que para que fuera MUY GRAVE deberías haber ido a 73 Km/h. Por lo que la multa tuya tendría que haber sido de 150 € y dos puntos solo.
Como la ha cagado el ayuntamiento, recurrela y te la tienen que quitar por narices, alega eso, diciendo que no se han tenido en cuenta los márgenes de error del cinemómetro. Espero haberte ayudado
Sin tener en cuenta el margen de error, la sanción es de 6 puntos, 500 €, retirada del carnet un mes. Falta MUY Grave a partir de 70. La administración local sin embargo, debería haber tenido en cuenta ese margen de error del 3 %, así que para que fuera MUY GRAVE deberías haber ido a 73 Km/h. Por lo que la multa tuya tendría que haber sido de 150 € y dos puntos solo.
Como la ha cagado el ayuntamiento, recurrela y te la tienen que quitar por narices, alega eso, diciendo que no se han tenido en cuenta los márgenes de error del cinemómetro. Espero haberte ayudado
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