no hacer bien descanso
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kerax
no hacer bien descanso
hola, mi caso es el siguiente.me pararon y al rvisarme el tacografo digital, en un día de agosto tenia el primer descanso de 22 minutos( cuenta como 15 min. ) y el segundo de 24 min. y este último descanso esta mal hecho ya que me faltaron 6 min. y por tanto no me cuenta este último.Hasta que vuelvo a parar tengo una conduccion ininterrumpida de 5h y 42 min.El agente me dijo que hasta loas 5h dan de margen pero que yo me paso 42 min.de conducción.Me puso en el boletin de denuncia que me excedí mas del 20% e igual o inferior al 50%.¿sabriais alguno cuanto me van a sacar de multa?por lo que me he informado es grave y puede llegar hasta los 2000€.
Otra cosa, al darme la denuncia me imprimió en el tacografo ese día de agosto y yo me saqué otro ticket para ver si puedo recurrir y al fijarme en el boletín el agente me pone que tengo una conducción desde las 4.38 a las 12.18 ( hora utc ) y las 12.18 no salen para nada en el ticket del tacografo.¿podria ser defecto de forma?el agente hecharia la cuenta de cabeza porque las 4.38 en hora utc son las 6.38 pero al sumar al 6.38 las 5h y 42min. que me pone saldrían las 12.20 con lo cual ya se ha equivocado al poner las horas en la denuncia.si podeia ayudarme en algo os lo agradecería.
Otra cosa, al darme la denuncia me imprimió en el tacografo ese día de agosto y yo me saqué otro ticket para ver si puedo recurrir y al fijarme en el boletín el agente me pone que tengo una conducción desde las 4.38 a las 12.18 ( hora utc ) y las 12.18 no salen para nada en el ticket del tacografo.¿podria ser defecto de forma?el agente hecharia la cuenta de cabeza porque las 4.38 en hora utc son las 6.38 pero al sumar al 6.38 las 5h y 42min. que me pone saldrían las 12.20 con lo cual ya se ha equivocado al poner las horas en la denuncia.si podeia ayudarme en algo os lo agradecería.
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angelm
Re: no hacer bien descanso
en principio están mal hechas las pausas si bien no deberá de llegar sanción ya que según indicó mfomento que no se denuncie cuando en la pausa de 30 minutos sse completen por lo menos 23 minutos,
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Lo quiero
Re: no hacer bien descanso
angelm escribió:en principio están mal hechas las pausas si bien no deberá de llegar sanción ya que según indicó mfomento que no se denuncie cuando en la pausa de 30 minutos sse completen por lo menos 23 minutos,
Hola, puedes decirme donde viene eso de fomento, gracias.
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kerax
Re: no hacer bien descanso
gracias por la respuesta pero ¿donde dice eso exactamente fomento?
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kerax
Re: no hacer bien descanso
hola, por fin(mala suerte para mi) despues de meses me ha llegado la sanción, me sancionan con 1.501€ por conducción ininterrumpida de 5 h y 42 min. ya le he puesto en conocimiento de mi gestor, y me comenta que de conducción ininterrrumpida nada de nada, que lo que puede llegar a ser es una reducción de mi segundo descanso de 6 min. con lo cual lo recurriré a ver si la sanción no es tan excesiva.Si algún compañero le ha sucedido algo parecido espero que me comente algo.gracias
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ar
Re: no hacer bien descanso
En principio está correctamente denunciado ya que se ajusta al reglamento CE 561, pero también es cierto que en los criterios de fomento se sugiere que no se sancione siempre que la pausa de 30 minutos sea de al menos 23 min. busca estos criterios en internet o sin más recurre dicha notificación y haz mención a todo esto, espero haberte sido de ayuda
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FERMINEITOR
Re: no hacer bien descanso
Esos criterios de los que tanto hablais, no constan, y seguramente no constarán en ningún documento con rango oficial, puesto que van en contra de lo que dice el 561/06, y en contra de las opiniones del resto de paises de la Union Europea, que hoy por hoy son los que deciden.
Cada vez que nuestro Ministerio de Fomento, ha sacado unos criterios, instrucciones, normas, etc, que han ido en contra de la norma escrita y prublicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, (DOCE), se la han tenido que comer con patatas.
Si un agente denuncia, ajustandose al reglamento, está bien denunciado, ahora bien, las Comunidades Autonomas, que son las que tienen que iniciar o no iniciar el correspondiente expediente sancionador, si aplican bajo cuerda, esos tan parloteados criterios, es cuestion suya, pero yo considero un GRAVE ERROR, que la gente esté pensando que si con este criterio, o con aquel otro, es o no infraccion, eso lo unico que va a provocar son problemas.
El tema de los criterios, solo ha sido divulgado a algunos agentes, no al total de los que inspeccionan en carretera, lo primero.
Si un agente no aplica esos criterios, está correctamente denunciado el infractor, y si lo protesta en carretera, puede provocar mas problemas, lo segundo.
Yo considero, que no se deben de tener en cuenta esos criterios a la hora del trabajo diario. Unicamente serán de algun uso, una vez que se plantee un posible recurso, pero para que la CCAA correspondiente los tengan en cuenta, pero siempre teniendo en cuenta que no se podrá alegar nada que no figura publicado en ningun sitio.
Mi consejo es tener mucho cuidado con esos criterios, lo que vale es la normativa publicada y refrendada internacionalmente.
Cada vez que nuestro Ministerio de Fomento, ha sacado unos criterios, instrucciones, normas, etc, que han ido en contra de la norma escrita y prublicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, (DOCE), se la han tenido que comer con patatas.
Si un agente denuncia, ajustandose al reglamento, está bien denunciado, ahora bien, las Comunidades Autonomas, que son las que tienen que iniciar o no iniciar el correspondiente expediente sancionador, si aplican bajo cuerda, esos tan parloteados criterios, es cuestion suya, pero yo considero un GRAVE ERROR, que la gente esté pensando que si con este criterio, o con aquel otro, es o no infraccion, eso lo unico que va a provocar son problemas.
El tema de los criterios, solo ha sido divulgado a algunos agentes, no al total de los que inspeccionan en carretera, lo primero.
Si un agente no aplica esos criterios, está correctamente denunciado el infractor, y si lo protesta en carretera, puede provocar mas problemas, lo segundo.
Yo considero, que no se deben de tener en cuenta esos criterios a la hora del trabajo diario. Unicamente serán de algun uso, una vez que se plantee un posible recurso, pero para que la CCAA correspondiente los tengan en cuenta, pero siempre teniendo en cuenta que no se podrá alegar nada que no figura publicado en ningun sitio.
Mi consejo es tener mucho cuidado con esos criterios, lo que vale es la normativa publicada y refrendada internacionalmente.
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ar
Re: no hacer bien descanso
Estoy de acuerdo contigo en tu planteamiento, pero esos criterios están colgados en internet y efectivamente pueden llevar a error o mala interpretación de la norma. Cambiando de tema, en el supuesto de que un conductor haga un desplazamiento en un turismo desde un lugar cualquiera a su domicilio o centro empleador debe anotar ese desplazamiento en caso negativo debe probar de alguna forma que ese desplazamiento lo hace a su domicilio.
Ejemplo mi domicilio es Santander el mismo del centro empleador, paro en Madrid y me voy en turismo a casa ¿ Debo anotar manualmente ese desplazamiento ? En caso negativo como justifico que estuve en casa, ya que deja lugar al fraude, paro en Madrid y recojo el camión en Bilbao faltan x kilómetros que ha " realizado " otro conductor pero yo me he ido a Santander y desde ahí después del correspondiente descanso me voy a Bilbao, debo anotar manualmente esos registros.
Ejemplo mi domicilio es Santander el mismo del centro empleador, paro en Madrid y me voy en turismo a casa ¿ Debo anotar manualmente ese desplazamiento ? En caso negativo como justifico que estuve en casa, ya que deja lugar al fraude, paro en Madrid y recojo el camión en Bilbao faltan x kilómetros que ha " realizado " otro conductor pero yo me he ido a Santander y desde ahí después del correspondiente descanso me voy a Bilbao, debo anotar manualmente esos registros.
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FERMINEITOR
Re: no hacer bien descanso
Que yo sepa, existe un Certificado de Actividades, en el cual existe un supuesto, y la casilla correspondiente, a "conducciones de un vehiculo exento del 561/06", digo yo que con ese supuesto, se acreditan todas aquellas conducciones efectuadas por un conductor, con un vehiculo o bien exento, o bien carente de tacografo, como es un turismo. Esas conducciones, son consideradas como actividad de "otros trabajos", y habrán de ser tenidas en cuenta, en referencia a los posibles descansos que se realicen.
Si hay algun periodo de tiempo que un conductor no acredite, reglamentariamente, podrá ser denunciado, en el resto de casos, y cuando un conductor, si que lo acredita reglamentariamente, no debería de ser denunciado, pero en este ultimo caso, si topas con un salvapatrias, se pueden cotejar el certificado, con el disco del otro conductor.
Si hay algun periodo de tiempo que un conductor no acredite, reglamentariamente, podrá ser denunciado, en el resto de casos, y cuando un conductor, si que lo acredita reglamentariamente, no debería de ser denunciado, pero en este ultimo caso, si topas con un salvapatrias, se pueden cotejar el certificado, con el disco del otro conductor.
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ar
Re: no hacer bien descanso
Después de leerme varias veces la norma orientativa nº 5 creo recordar, publicada por fomento no será necesario anotar como otros trabajos el tiempo empleado en viajar para hacerse cargo de un vehículo siempre q este se encuentre en el domicilio del conductor o en el centro del empleador. Saludos.
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FERMINEITOR
Re: no hacer bien descanso
LAMENTO TENER QUE CORREGIRTE, PERO CREO QUE ESTÁS CONFUNDIDO.
TE ADJUNTO LO QUE DICE LA NOTA ORIENTATIVA Nº 2.
NOTA ORIENTATIVA 2
Problema : Registrar el tiempo de viaje de un conductor hasta un lugar que no es el lugar
habitual para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo comprendido en el ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 Artículo: Artículo 9 del Reglamento (CE) nº 561/2006
Enfoque que se debe seguir:
Un conductor que se desplace a un lugar específico, distinto del centro de operaciones del
empleador, que le haya sido indicado por el empleador con el fin de tomar a su cargo y
conducir un «vehículo con tacógrafo», está cumpliendo una obligación respecto a su
empleador y por consiguiente no está disponiendo libremente de su tiempo.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 9, apartados 2 y 3:
- cualquier tiempo utilizado por un conductor en viajar a un lugar, o desde un lugar, que no
sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se
supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito
de aplicación del Reglamento, independientemente de que el empleador le haya dado
instrucciones sobre cuándo y de qué manera viajar o de que haya dejado elegir al conductor,
deberá ser registrado como «disponibilidad» u «otro trabajo», dependiendo de la legislación
nacional del Estado miembro;
y
- cualquier tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el
ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del
conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor
va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del
Reglamento, se considerará como «otro trabajo».
TE ADJUNTO LO QUE DICE LA NOTA ORIENTATIVA Nº 2.
NOTA ORIENTATIVA 2
Problema : Registrar el tiempo de viaje de un conductor hasta un lugar que no es el lugar
habitual para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo comprendido en el ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 Artículo: Artículo 9 del Reglamento (CE) nº 561/2006
Enfoque que se debe seguir:
Un conductor que se desplace a un lugar específico, distinto del centro de operaciones del
empleador, que le haya sido indicado por el empleador con el fin de tomar a su cargo y
conducir un «vehículo con tacógrafo», está cumpliendo una obligación respecto a su
empleador y por consiguiente no está disponiendo libremente de su tiempo.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 9, apartados 2 y 3:
- cualquier tiempo utilizado por un conductor en viajar a un lugar, o desde un lugar, que no
sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se
supone que el conductor va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito
de aplicación del Reglamento, independientemente de que el empleador le haya dado
instrucciones sobre cuándo y de qué manera viajar o de que haya dejado elegir al conductor,
deberá ser registrado como «disponibilidad» u «otro trabajo», dependiendo de la legislación
nacional del Estado miembro;
y
- cualquier tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el
ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del
conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor
va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del
Reglamento, se considerará como «otro trabajo».
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ar
Re: no hacer bien descanso
Si estoy equivocado te agradezco que me corrijas ya que se aprenden cosas todos los días, en el parrafo que me has enviado dice textualmente - cualquier tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el
ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del
conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor
va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del
Reglamento, se considerará como «otro trabajo». Como vés te exime de anotar como otro trabajo ese tiempo que empleas en ir a hacerte cargo del vehículo si este se encuentra en el domicilio del conductor o del empleador. Me sigue dando dudas, ejemplo vivo en Santander y la sede de la empresa está en Astillero acreditando dicha circunstancia, la de los domicilios, puedo desplazarme desde Laredo a Santander, mi domicilio acreditado, o a Astillero domicilio de la autorización de tte sin anotar manualmente dicho desplazamiento. Mi opinión sobre el certificado de conductor es que entorpece la inspección ya que es muy sencillo falsificar su contenido y evitar el control en carretera que al fin y al cabo es el efectivo, asimismo coincidirás conmigo que el tacógrafo digital es más "sensible" a las manipulaciones es decir que se manipula más facilmente que el analogico por otra parte en el analogico siempre quedaba señal de las manipulaciones mientras que en el digital no queda nada. Si pudiera hacerte llegar por un medio seguro algo te enviaria una manipulación indetectable por supuesto con el digital. Me gusta que en la ley que entra hoy en vigor se hayan acordado con 6 puntos de la gente que manipula los tacógrafos. _Un saludo Fermin y cuida de la 6 que nos viene muy bien y muy buena la labor que realizas
ámbito de aplicación del Reglamento hasta o desde un lugar, que no sea el domicilio del
conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor
va a hacerse cargo o a dejar un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del
Reglamento, se considerará como «otro trabajo». Como vés te exime de anotar como otro trabajo ese tiempo que empleas en ir a hacerte cargo del vehículo si este se encuentra en el domicilio del conductor o del empleador. Me sigue dando dudas, ejemplo vivo en Santander y la sede de la empresa está en Astillero acreditando dicha circunstancia, la de los domicilios, puedo desplazarme desde Laredo a Santander, mi domicilio acreditado, o a Astillero domicilio de la autorización de tte sin anotar manualmente dicho desplazamiento. Mi opinión sobre el certificado de conductor es que entorpece la inspección ya que es muy sencillo falsificar su contenido y evitar el control en carretera que al fin y al cabo es el efectivo, asimismo coincidirás conmigo que el tacógrafo digital es más "sensible" a las manipulaciones es decir que se manipula más facilmente que el analogico por otra parte en el analogico siempre quedaba señal de las manipulaciones mientras que en el digital no queda nada. Si pudiera hacerte llegar por un medio seguro algo te enviaria una manipulación indetectable por supuesto con el digital. Me gusta que en la ley que entra hoy en vigor se hayan acordado con 6 puntos de la gente que manipula los tacógrafos. _Un saludo Fermin y cuida de la 6 que nos viene muy bien y muy buena la labor que realizas
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FERMINEITOR
Re: no hacer bien descanso
HAY MUCHA GENTE QUE TIENE MI CORREO. BUSCA....
Yo no veo donde dice que la Nota Guia nº 2, dice que estas exento de justificar los periodos de "otros trabajos". Aquellos periodos que son considerados como "otros trabajos", deben de ser acreditados, nadie lo hace, pero no existe exencion al respecto, las unicas exenciones se refieren a periodos de DESCANSO DIARIO o DESCANSO SEMANAL, el resto de actividades si que existe obligacion de ser acreditadas, repito, nadie lo hace, pero en teoria es obligatorio.
Por cierto, hay novedades en relacion al Certificado de Actividades (CUATRO DIAS....)
Un saludo, y si tanto me conoces, no tendras problemas en contactarme.
Yo no veo donde dice que la Nota Guia nº 2, dice que estas exento de justificar los periodos de "otros trabajos". Aquellos periodos que son considerados como "otros trabajos", deben de ser acreditados, nadie lo hace, pero no existe exencion al respecto, las unicas exenciones se refieren a periodos de DESCANSO DIARIO o DESCANSO SEMANAL, el resto de actividades si que existe obligacion de ser acreditadas, repito, nadie lo hace, pero en teoria es obligatorio.
Por cierto, hay novedades en relacion al Certificado de Actividades (CUATRO DIAS....)
Un saludo, y si tanto me conoces, no tendras problemas en contactarme.
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ar
Re: no hacer bien descanso
Ten en cuenta que especifica cuando el vehículo se encuentre en el domicilio del conductor o del empleador, me sigo agarrando a ello , si no carece de sentido incluir eso en la norma orientativa yo duré tiempo en verlo. Esas novedades me las acaban de enviar a ver si las leo y si tengo dudas ya te las comento, gracias. Efectivamente mucha gente cree que no tiene por que justificar determinadas actividades pero eso no quiere decir que no haya que hacerlas. Personalmente no te conozco. Espero no haberte ofendido, en caso de ser así te pido disculpas, no era mi intención. Un saludo
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