Descanso semanal

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
tete

Descanso semanal

Mensajepor tete » Vie Ene 29, 2010 9:35 pm

Mi pregunta es :
Yo trabajo to la semana mi jornada de 8 horas de 6 a 14h el sabado trabajo 7'50h 6 a 13'50h y luego el domingo por la noche 6 horas 20 a 2h mas o menos y el lunes comienza mi jornada de tarde de 14-22h , mi pregunta es respeto el tiempo de descanso.
Muchas gracias

Agente

Re: Descanso semanal

Mensajepor Agente » Dom Ene 31, 2010 1:49 am

No lo cumples porque el domingo deberias descansar 24 horas.

tete

Re: Descanso semanal

Mensajepor tete » Dom Ene 31, 2010 9:42 am

Muchas gracias pero la sancion que seria para mi o para la empresa y de cuanto seria

Alicate

Re: Descanso semanal

Mensajepor Alicate » Dom Ene 31, 2010 5:54 pm

tete escribió:Mi pregunta es :
Yo trabajo to la semana mi jornada de 8 horas de 6 a 14h el sabado trabajo 7'50h 6 a 13'50h y luego el domingo por la noche 6 horas 20 a 2h mas o menos y el lunes comienza mi jornada de tarde de 14-22h , mi pregunta es respeto el tiempo de descanso.
Muchas gracias


Faltan datos para saber exactamente si cumples o no. En esta semana, si la anterior y la siguiente tuvieses un descanso semanal de 45 horas sí cumplirías, porque desde el sábado a las 13:50 (14:00 redondeando) hasta el domingo a las 20:00 horas, tienes un descanso semanal de 30 horas. Lo que sí que creo que va a ser difícil es que recuperes las 15 horas que te faltan en las 3 semanas siguientes, de una sola vez y unido a un descanso diario de al menos 9 horas. Aún en el supuesto de que en el turno de tarde finalices el viernes a las 22:00 y no comiences a trabajar hasta el lunes en turno de mañana a las 06:00, harías en ese turno un descanso semanal de 56 horas, 45 que deberías hacer y sólo 11 de recuperación...

La sanción, como todas las de transportes, a la empresa.

Saludos.

tete

Re: Descanso semanal

Mensajepor tete » Dom Ene 31, 2010 7:37 pm

Te éxplico mis jornadas son de lunes a viernes y descanso los fines de semana, menos 1 semana que trabajo de lunes a sábado y el domingo como antes te he comentado, y la siguiente semana trabajo de lunes a viernes. Aunque hay dias de la semana se alarga un poco más.

Alicate

Re: Descanso semanal

Mensajepor Alicate » Mar Feb 02, 2010 9:34 am

Entonces sí que cumples, porque en el cambio de turno de mañana a tarde que no trabajas el domingo, dentro de las tres semanas siguientes, realizas un descanso semanal de 72 horas (de las 14:00 del viernes a las 14:00 del lunes), por lo que recuperas las 15 horas que te faltaban y más...

Saludos.

tet

Re: Descanso semanal

Mensajepor tet » Mar Feb 02, 2010 9:52 am

Pues muchas gracias

ar

Re: Descanso semanal

Mensajepor ar » Mié Feb 03, 2010 5:39 pm

Tener en cuenta que hay que pensar en horas no en hojas de registro. Puedes finalizar la semana el Sabado y comenzar la siguiente el Domingo siempre que hayan transcurrido un minimo de 24 horas teniendo en cuenta que el proximo descanso semanal será de 45 horas como mínimo, independientemente que hayas recuperado el descanso semanal reducido. Ejemplo finalizo la semana el sabado a las 12.00 horas y comienzo el Domingo a las 12.00 horas han pasado 24 horas con lo cual ese descanso es válido, reducido. Logicamente para tener un reducido tanto el semanal anterior como el posterior tienen que ser como minimo de 45 horas.

ALICATE

Re: Descanso semanal

Mensajepor ALICATE » Jue Feb 04, 2010 12:08 am

La semana comienza siempre a las 00:00 horas del lunes y finaliza a las 24:00 horas del domingo.
Para el cómputo de los descansos, el concepto de semana únicamente hay que tenerlo en cuenta en el sentido en que:
"En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
— dos períodos de descanso semanal normal, o
— un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal."
Y además:
"Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas."

Y en el supuesto de la pregunta, realiza un descanso semanal de 45 horas y además 27 horas más, por lo que recupera sobradamente y, aunque no es el caso, incluso podría ser el descanso semanal anterior inferior a 45 horas...

Saludos.


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