Policia Portuaria
Policia Portuaria
¿Puede la policia Portuaria denunciar a un vehiculo que esta fuera de la zona portuaria por realizar un giro indebido?.
Gracias.
Gracias.
Re: Policia Portuaria
¿Dónde hizo usted la maniobra indebida? ¿Dentro del dominio público portuario o fuera?
Si ha sido dentro del Dominio Público Portuario, el Policía Portuario no es que pueda denunciarlo, sino que, como agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, está obligado.
Si ha sido fuera del Dominio Público Portuario, el Policía Portuario puede denunciarlo ante el Ayuntamiento competente, si bien, no ostenta el principio de veracidad, al igual que un Policía Local no lo ostenta dentro del puerto.
Espero haberle ayudado... ¿?
Si ha sido dentro del Dominio Público Portuario, el Policía Portuario no es que pueda denunciarlo, sino que, como agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, está obligado.
Si ha sido fuera del Dominio Público Portuario, el Policía Portuario puede denunciarlo ante el Ayuntamiento competente, si bien, no ostenta el principio de veracidad, al igual que un Policía Local no lo ostenta dentro del puerto.
Espero haberle ayudado... ¿?
Re: Policia Portuaria
Si la denuncia es por infracción a la Ley de Seguridad Vial, reglamento, etc. la policía portuaria o los celadores-guardamuelles (denominación esta má acorde con sus funciones) no puede denunciarle si se trata en la zona del puerto de dominio público y acceso restringido al no ser de aplicación dentro de ella la ley de Seguridad Vial.
Si es en la zona de libre acceso pero siempre dentro del dominio público portuario, al igual que si es fuera del puerto, los celadores-guardamuelles (agentes de la policia portuaria) pueden denuciarle pero igual que puede hacerlo cualquier particular.
Los agentes de la policia portuaria no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico y por tanto carecen a estos efectos de la presunción de veracidad, incluso se discute su condición de agentes de la autoridad.
Otra cuestión serían las infracciones a la Ley de Puertos, para la que tales agentes, de momento, parece ser que son competentes.
un saludo.
Si es en la zona de libre acceso pero siempre dentro del dominio público portuario, al igual que si es fuera del puerto, los celadores-guardamuelles (agentes de la policia portuaria) pueden denuciarle pero igual que puede hacerlo cualquier particular.
Los agentes de la policia portuaria no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico y por tanto carecen a estos efectos de la presunción de veracidad, incluso se discute su condición de agentes de la autoridad.
Otra cuestión serían las infracciones a la Ley de Puertos, para la que tales agentes, de momento, parece ser que son competentes.
un saludo.
Re: Policia Portuaria
agente de la policia portuaria. escribió:Si la denuncia es por infracción a la Ley de Seguridad Vial, reglamento, etc. la policía portuaria o los celadores-guardamuelles (denominación esta má acorde con sus funciones) no puede denunciarle si se trata en la zona del puerto de dominio público y acceso restringido al no ser de aplicación dentro de ella la ley de Seguridad Vial.
Si es en la zona de libre acceso pero siempre dentro del dominio público portuario, al igual que si es fuera del puerto, los celadores-guardamuelles (agentes de la policia portuaria) pueden denuciarle pero igual que puede hacerlo cualquier particular.
Los agentes de la policia portuaria no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico y por tanto carecen a estos efectos de la presunción de veracidad, incluso se discute su condición de agentes de la autoridad.
Otra cuestión serían las infracciones a la Ley de Puertos, para la que tales agentes, de momento, parece ser que son competentes.
un saludo.
Pero que dices?, en zona portuaria los agentes encargados de la seguridad vial es la Policía Portuaria y son ellos los encargados de denunciar.
Re: Policia Portuaria
- No lo digo yo lo dice el Ministerio del Interior,
" el artículo 4 del R. D. 320/ 1994....... bajo el epígrafe "denuncias de carácter obligatorio y voluntarioo estable : " 1. los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.2.- Cualquier persona podrá, igualmente formular denucia por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segurida Vial o de sus Reglamentos". El Ordenamiento español ha encomendado el servicio de vigilancia del tráfico a los agentes de la Guardi Civil, especialmente a los de su Agrupación de tráfico, a los de las policías autonómicas del País Vasco, Navarra y Cataluña y a los de las diferentes Policías Locales, por tanto las denuncias formulads por otras personas, aun cuando éstas sean agentes de la autoridad, tendrán el carácter de voluntarias.".
Pero si no lo crees realiza una consulta a la Dirección General de Tráfico de tu provincia, preguntalé si los celadores-guardamuelles son agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y con que carácter realizan (si pueden) las denuncias por infracciones a la L.S.V. y que se gestionen en el Ayuntamiento o en la DGT.
Re: Policia Portuaria
Es que los Policias Portuarios denuncia por su reglamento, no por la LSV.
Re: Policia Portuaria
los celadores guardamuelles denuncia por casi todo. En Valencia por ejemplo denuncia las infracciones a las leyes de Transportes, competenica de la Generalidad. Denunica por la LSV y pasan las denuncias a la DGT, denuncia las infracciones de pesca recreativa, competencia de la Generalitat etc....
Re: Policia Portuaria
Quisiera responder a la persona que ha planteado la pregunta, ya que poco le importará los debates sobre las competencias de LA POLICÍA PORTUARIA, mas propio de sus actuales funciones y servicio al que están adscritos.
A su respuesta: NO, los policias portuarios no pueden denunciarle fuera del Dominio Publico Portuario, es decir de la zona portuaria, eso si, cuidado!! ¿sabe usted exactamente que en la zona donde fue denunciado, no era Dominio Publico Portuario?
También pueden denunciarle como cualquier ciudadano, con carácter personal, en cuyo caso y a tenor de las pruebas que usted y ellos aporten, el instructor resolverá o en su defecto la autoridad competente.
Si, los Policías Portuarios son los encargados por ley de la ordenación del trafico marítimo y terrestre y si, pueden denunciar por ley, reglamento, ordenanzas y acuerdos en materia de trafico, gracias a acuerdos con las diferentes DPT o Ayuntamientos.
Si, los Policías Portuarios son Agentes de la Autoridad, si lo quiere comprobar, infringa las leyes y los jueces le explicarán el resultado.
No, los Celadores Guardamuelles, no son Policías Portuarios, son una especie en extinción, que cobran sustento publico por piratear, jugar a las cartas, beber y oponerse a todo lo que signifique trabajar.
Saludos y suerte.
A su respuesta: NO, los policias portuarios no pueden denunciarle fuera del Dominio Publico Portuario, es decir de la zona portuaria, eso si, cuidado!! ¿sabe usted exactamente que en la zona donde fue denunciado, no era Dominio Publico Portuario?
También pueden denunciarle como cualquier ciudadano, con carácter personal, en cuyo caso y a tenor de las pruebas que usted y ellos aporten, el instructor resolverá o en su defecto la autoridad competente.
Si, los Policías Portuarios son los encargados por ley de la ordenación del trafico marítimo y terrestre y si, pueden denunciar por ley, reglamento, ordenanzas y acuerdos en materia de trafico, gracias a acuerdos con las diferentes DPT o Ayuntamientos.
Si, los Policías Portuarios son Agentes de la Autoridad, si lo quiere comprobar, infringa las leyes y los jueces le explicarán el resultado.
No, los Celadores Guardamuelles, no son Policías Portuarios, son una especie en extinción, que cobran sustento publico por piratear, jugar a las cartas, beber y oponerse a todo lo que signifique trabajar.
Saludos y suerte.
Re: Policia Portuaria
Esta claro, que aqui, la informacion es lo que falta, que si la policia portuaria, que si guardamuelles. voy a aclarar un detalle , segun la reforma de la ley 27, en el año 2003 de la ley de puertos, se reconoce la denominacion de Policía Portuaria y su caracter de Agente de la AUTORIDAD portuaria, siempre dentro del Recinto Portuario, que dentro del mismo se puede denunciar tanto por EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, LEY DE PUERTOS y según convenio y que puertos, accesos abiertos o cerrados. Ya que el control y dominio de la zona portuaria, mantenimiento ect.. pertenece a la Autoridad Portuaria, que papel se otorga a otros cuerpos y Seguriad, pues un ejemplo : a la Guardia civil el tema fiscal en la salidad de la mercancia y otros Droga, Pesca ilegales etc..Plocia NACIONAL: estrangeria etc..Pero el tema principal que se esta deliberando aqui es el tráfico rodado y que por supuesto esta muy claro, aumque te puedo dar fe que si cometes una infraccion dentro del recinto portuario te puede denunciar,tambien otros cuerpos de Seguridad, lo que tienes que seber es, si la tramitacion es voluntaria o como Agente de la Autoridad.
Re: Policia Portuaria
Siempre con lo mismo. Donde dices: "segun la reforma de la ley 27, en el año 2003 de la ley de puertos, se reconoce la denominacion de Policía Portuaria y su caracter de Agente de la AUTORIDAD portuaria" , siempre esta la misma confusión. Realmente lo que pone es: "tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la administración portuaria"(transcripción literal). Esta pequeña matización creo que cambia algo el color de tu frase.
También pone que las funciones de policía especial, enunciadas en el art. 4.1 de la Ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado corresponden a su consejo de administracion y que serán ejercidas por la Policía Portuaria, Celadores-Guardamuelles adscritos al servicio de Policía de las Autoridades Portuarias, y que éstas se ejercerán como se determine en el Rgto de Servicio y Policía.
También pone que las funciones de policía especial, enunciadas en el art. 4.1 de la Ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado corresponden a su consejo de administracion y que serán ejercidas por la Policía Portuaria, Celadores-Guardamuelles adscritos al servicio de Policía de las Autoridades Portuarias, y que éstas se ejercerán como se determine en el Rgto de Servicio y Policía.
Re: Policia Portuaria
p.p.comococos escribió:Esta claro, que aqui, la informacion es lo que falta, que si la policia portuaria, que si guardamuelles. voy a aclarar un detalle , segun la reforma de la ley 27, en el año 2003 de la ley de puertos, se reconoce la denominacion de Policía Portuaria y su caracter de Agente de la AUTORIDAD portuaria, siempre dentro del Recinto Portuario, que dentro del mismo se puede denunciar tanto por EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, LEY DE PUERTOS y según convenio y que puertos, accesos abiertos o cerrados. Ya que el control y dominio de la zona portuaria, mantenimiento ect.. pertenece a la Autoridad Portuaria, que papel se otorga a otros cuerpos y Seguriad, pues un ejemplo : a la Guardia civil el tema fiscal en la salidad de la mercancia y otros Droga, Pesca ilegales etc..Plocia NACIONAL: estrangeria etc..Pero el tema principal que se esta deliberando aqui es el tráfico rodado y que por supuesto esta muy claro, aumque te puedo dar fe que si cometes una infraccion dentro del recinto portuario te puede denunciar,tambien otros cuerpos de Seguridad, lo que tienes que seber es, si la tramitacion es voluntaria o como Agente de la Autoridad.
Re: Policia Portuaria
Estas cuestiones se solventan de la siguiente manera:
Cuando alegues pide informe de la D.G.T. sobre si dentro de los recintos portuarios es de aplicación la Ley de Seguridad Vial, y los diferentes códigos en materia de tráfico.
Y si son de aplicación( de no variar los criterios te dirán que no) que digan con que carácter se efectuan las denuncias por los celadores-guardamuelles por tráfico en dichos puertos, te dirán que tienen el carácter de volunarias, vamos como la de los de la Ora.
La DGT, Mº del Interior,más que yo sobre esas cuestiones.
Cuando alegues pide informe de la D.G.T. sobre si dentro de los recintos portuarios es de aplicación la Ley de Seguridad Vial, y los diferentes códigos en materia de tráfico.
Y si son de aplicación( de no variar los criterios te dirán que no) que digan con que carácter se efectuan las denuncias por los celadores-guardamuelles por tráfico en dichos puertos, te dirán que tienen el carácter de volunarias, vamos como la de los de la Ora.
La DGT, Mº del Interior,más que yo sobre esas cuestiones.
Re: Policia Portuaria
p.p.comococos escribió:Esta claro, que aqui, la informacion es lo que falta, que si la policia portuaria, que si guardamuelles. voy a aclarar un detalle , segun la reforma de la ley 27, en el año 2003 de la ley de puertos, se reconoce la denominacion de Policía Portuaria y su caracter de Agente de la AUTORIDAD portuaria, siempre dentro del Recinto Portuario, que dentro del mismo se puede denunciar tanto por EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, LEY DE PUERTOS y según convenio y que puertos, accesos abiertos o cerrados. Ya que el control y dominio de la zona portuaria, mantenimiento ect.. pertenece a la Autoridad Portuaria, que papel se otorga a otros cuerpos y Seguriad, pues un ejemplo : a la Guardia civil el tema fiscal en la salidad de la mercancia y otros Droga, Pesca ilegales etc..Plocia NACIONAL: estrangeria etc..Pero el tema principal que se esta deliberando aqui es el tráfico rodado y que por supuesto esta muy claro, aumque te puedo dar fe que si cometes una infraccion dentro del recinto portuario te puede denunciar,tambien otros cuerpos de Seguridad, lo que tienes que seber es, si la tramitacion es voluntaria o como Agente de la Autoridad.
"Por una parte, la zona de servicios del puerto, en la que el acceso no es libre sino restringido y limitado, que está sometida a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria y se encuentra excluida del ambito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. En esta zona, según establece le artículo 106 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias elaboraran el Reglamente de servicio y policia del puerto, que regulará los diferentes servicios y operaciones, y en dfinitiva las normas particulares aplicables en el Purto. En este ámbito se pueden asignar a la policía portuaria las fnciones que se crea conveniente y esbablecerse la sanción que corresponderá por el incumpliiento de las normas que rijan en esa vías, correspondiendo imponer la sanción a la Autoridad Portuaria
mayo 2005, informe de la D.G.T.
Saludos
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