Barcelona
-Me paso un semaforo en rojo, y en el siguiente semaforo me paro y un guardia se detiene a mi lado y me dice que me han multado por pasar el semaforo en rojo. No me dan ningun justificante ni firmo nada.
Tengo dudas:
1. cual sera el importe de la multa
2. hay retirada de puntos
3. puedo indicar que no conducia yo el coche para que los puntos se los retiren a un familiar ( repito que no me dieron ningun justificante )
4. si indico que no conducia yo el importe de la multa es superior ? he leido por ahi que sin identificacion la multa es mucho mas elevada ya que no hay retiro de puntos ?
5. donde puedo saber si me han multado ? he entrado en bop.diba.es pero no se si es la web correcta y si lo es no encuentro donde buscar
Gracias
multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
Estimado Sr.
La infracción por la que se le ha denunciado según la actual Ley esGRAVE e implica sanción económica de 91 a 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en su caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 4 puntos sobre los 12. Sin embargo, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece su aplicación en cuanto a los efectos que sean favorables al infractor, por lo que, de acuerdo con el nuevo sistema de sanciones para esta infracción, Vd. debería ser sancionado con 200 euros y 4 puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 4 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 4 puntos-, puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
La infracción por la que se le ha denunciado según la actual Ley esGRAVE e implica sanción económica de 91 a 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en su caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 4 puntos sobre los 12. Sin embargo, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece su aplicación en cuanto a los efectos que sean favorables al infractor, por lo que, de acuerdo con el nuevo sistema de sanciones para esta infracción, Vd. debería ser sancionado con 200 euros y 4 puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 4 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 4 puntos-, puede ser recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
gracias pero no responden a mis dudas 3, 4 y 5...por favor algun entendido puede ayudarme?
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
dicho de otra forma..si recibo la sancion y quien conducia era mi hermana; como puedo hacer para pagar la multa y que los puntos por logica se los quiten a ella
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
respuesta pregunta 3. si, cunado te la notifiquen, al no tomarte los datos;recibiras un requerimiento de identificacion y en ese momento podras "enviarle" la multa a un familiar.
respuesta pregunta 4. lo normal es el doble de la sancion inicialmente propuesta con un minimo de 301 y un maximo de 1500 (aunque despues cada administracion decide)
respuesta pregunta 5. en la oficina gestora de sanciones del ayuntamiento que te ha sancionado. la publicacion en el bop se producira si no se recoge la notificacion que te enviaran.
visita: ****publicidad no admitida ****.com
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respuesta pregunta 5. en la oficina gestora de sanciones del ayuntamiento que te ha sancionado. la publicacion en el bop se producira si no se recoge la notificacion que te enviaran.
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Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
gracias por las respuestas
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
he recibido la multa y no veo donde pone los puntos que me quitan, ademas detras de la multa pone que si el conductor no era yo tengo que notificarlo en 15 dias, pero no hay ningun papel para mandar esa identificacion
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
Al final cuanto fue el importe de la multa y los puntos ?¿ Has podido redirigir la multa a un familiar ?
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
LOS PUNTOS SON CATORCE-----14-----
NO 12 COMO DICEN AHI.
NO 12 COMO DICEN AHI.
Re: multa por semaforo en rojo ( año 2010 )
SI TE LA QUIEREN METER DOBLADA TIENES QUE CALLAR Y PAGAR.
LAS DUDAS, SON MUCHAS LA FOTO SIEMPRE ES POR DETRAS Y PASADO EL SEMAFORO QUE ESTABA EN AMBAR.
CUANDO ELLOS DICEN QUE ESTABA EN ROJO.
PARA QUE DIJERAN LA P. VERDAD TENDRIAN QUE COLOCAR LA CAMARA EN EL LATERAL COMO LAS CARRERAS DE CABALLOS
----QUE SON MUY LISTOS Y NOS QUIEREN SACAR EL POCO DINERO QUE TENEMOS.
LUEGO,EN LAS ELECCIONES, TAMBIEN LES VOTAREMOS PARA QUE SE HINCHEN A COSTA DE IDIOTAS.
LAS DUDAS, SON MUCHAS LA FOTO SIEMPRE ES POR DETRAS Y PASADO EL SEMAFORO QUE ESTABA EN AMBAR.
CUANDO ELLOS DICEN QUE ESTABA EN ROJO.
PARA QUE DIJERAN LA P. VERDAD TENDRIAN QUE COLOCAR LA CAMARA EN EL LATERAL COMO LAS CARRERAS DE CABALLOS
----QUE SON MUY LISTOS Y NOS QUIEREN SACAR EL POCO DINERO QUE TENEMOS.
LUEGO,EN LAS ELECCIONES, TAMBIEN LES VOTAREMOS PARA QUE SE HINCHEN A COSTA DE IDIOTAS.
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