Caducidad Expedientes

Multas de estacionamiento y zona azul

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Juanmix
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Caducidad Expedientes

Mensajepor Juanmix » Vie May 28, 2010 12:33 pm

Buenas tardes a todos,

os cuento, a ver si me podeis aconsejar. Como muchos de los que escribimos aquí hemos sido bastante cabezones en algún momento de nuestra vida. Os cuento:

- desde el año 2003 hasta el año 2008 he tenido algunas que otras multas de las que no he querido pagar ninguna todas en Madrid.

2003: 4 o 5 multas de la policia municipal por estacionar mal. (en esta epoca vivía mi barrio aún no tenía zona verde y era imposible aparcar, por lo que tenía que aparcar donde podía carga y descarga, encima de la acera,...).

2004: En la misma situación 5 ó 6 multas.

2005: 2 o 3 multas de zona verde/azul.

2006: 2 o 3 multas de zona verde/azul.

2007: unas 10 multas de zona verde/azul, una grua de la cual solo pague la grua para sacar el coche del deposito y una multa de aparcamiento (policia municipal)en una zona industrial en el arcén de la calle (donde estaban aparcados todos los coches).

2008: una multa de zona verde.

2009: cero multas

2010: cero multas

Durante todo este tiempo, he omitido practicamente todos los avisos de correos acerca de todo, por lo que desconozco el estado de los expedientes. Se que algunas de la ORA han sido publicadas en el BO de Madrid pero no todas. También he tenido un par de embargos en las cuentas, pero afortunadamente solo había unos centimillos.

Como ahora se están poniendo las cosas mal, me gustaría pagar las que de verdad puedan seguir activas y me puedan embargar (porque los embargos pueden llegar en los peores momentos).

No se si al ir a la calle albarracín y al pedir todo lo que tenga reactivaría todo.

La ultima carta que recibi del ayuntamiento hara un mes(tipica carta plegada con un resumen de lo que les debo) solo incluía un impuesto de circulación de 2005(que no recordaba no haberlo pagado) y un par de multas de la zona verde (1 de 2007 y 1 de 2008) de lo cual si estoy dispuesto a pagar (lo que pasa que perdí la carta). ¿Este impreso de pago donde tengo que solicitarlo?¿Al pagar esta carta, no saltarán alarmas y reactivaran expedientes antiguos?

Gracias,

Saludos.

Juanmix
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Re: Caducidad Expedientes

Mensajepor Juanmix » Vie May 28, 2010 1:14 pm

Como comentario, unicamente aparezco 4 o 5 veces buscando mi dni/matricula en google, aparezco en boletines de la comunidad de madrid, ¿podría entender que solo esas están activas y el resto ha prescrito?

Gracias.

Saludos.

Juanmix
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Re: Caducidad Expedientes

Mensajepor Juanmix » Vie May 28, 2010 4:31 pm

Después de revisar en www.madrid.org el Bocm, en www.boe.es y en munimadrid el BOAYM: Buscando por todas las Matriculas que he tenido y por DNI unicamente aparezco 11 veces, de las cuales 2 corresponden a los mismos expedientes.

¿Unicamente estos 9 (1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005, 5 del 2007 y 1 del 2008) expedientes son los que han prosperado?

¿Existe alguna manera de recurrir estos expedientes?

Gracias,

Saludos.

lois
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Re: Caducidad Expedientes

Mensajepor lois » Sab May 29, 2010 5:36 pm

El Art 18 del Reglamento del Régimen Sancionador del R.G.C. dice:
ART 18 PRESCRIPCIÓN:
1- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la L.S.V., será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves y para las infraciones previstas en el Art. 67.2 de dicho texto articulado. El plazo de prescipción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescipción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección esterna a la dependencia en que se origine. Tambien se interrumpe la prescipción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art 78 del texto articulado de la L.S.V.. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un més por causa no imputable al denunciado.
2- El plazo de prescripción de las SANCIONES será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un més por causa no imputable al infractor.


Es decir que el plazo se paraliza mientras intentan localizarte. Comprueba los plazos y si tienes alguna denuncia fuera de ellos, puedes recurrirla aportando os tiempos como prueba. Un saludo.


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