Valencia - Retirada de coche con grua - Se puede recurrir??

Multas de estacionamiento y zona azul

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zurfero
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Valencia - Retirada de coche con grua - Se puede recurrir??

Mensajepor zurfero » Jue Jun 10, 2010 7:52 pm

Hola,
Hoy se me ha llevado el coche la grua (llevo aparcando allí más de 1 año), lo tenía aparcado bien, ninguna señal de prohibido aparcar, ninguna linea amarilla,... para que os hagais una idea si la calle corta a otra y tiene forma de L,... yo aparcaba en la esquina de la L pero que es redondeada la forma, y con espacio para aparcar 2 coches..., bueno el caso es que en la multa me pone --> Estacionar en cruce obstaculizando la circulación (Aubotús escolar no pasa). Arriba me pone Art 71 LSV.

Tengo 2 preguntas :
1.- Investigando he visto que ha habido un error en la publicacion de la nueva ley de Trafico del 25 de mayo --> El error se encuentra en el apartado de inmovilizaciones de vehículos, concretamente en el artículo 85, donde se recoge que esta facultad de avisar a la grúa recae sobre la “autoridad encargada de la gestión del tráfico”, o lo que es lo mismo, sobre los alcaldes. Podría recurrir lo que es la grua?? Sabeis si en Valencia se ha hecho algún decreto para salvar este error?? Se que en Zaragoza ya lo han solucionado, y tal vez en Sevilla tb. Como tendría que hacer el recurso?? Tengo que esperar a que me notifiquen la multa??
2.- En lo que es el papel rosa, el agente no me ha puesto importe..., supongo que como no había nada indicando que ahí no se podía aparcar, no me ha puesto importe... pero me temo mucho que en breve me llegará a casa la multa con el importe bien puestecito..., Podría recurrirla porque no me ha puesto importe??... Hay algún defecto de forma que tenga que mirar en la multa por si acaso el policia, adrede ha hecho mal la multa para que pueda recurrirla??


Gracias

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Valencia - Retirada de coche con grua - Se puede recurrir??

Mensajepor lois » Vie Jun 11, 2010 5:25 pm

Efectivamente tienes razon; en el Art 85 de la actual Ley de Seguridad Vial, unicamente da potestad para retirar el vehículo a la autoridad encargada de la gestión del tráfico (En tu caso, el alcalde) aunque esto está siendo solucionado por los ayuntamientos a base de una ordenanza municipal o similar, delegando esta facultad en los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (Policía Local, ya que la Guardia Civil SI está autorizada a retirar los vehículos según esa misma ley), pero para saber eso, tendrías que informarte en tu ayuntamiento. Primero tendrías que abonar la grua (Si no, no te dejarán sacar el coche) despues presentar el escrito correspondiente n tu ayuntamiento, acompañado de la factura de la grua y copia de la denuncia, solicitando, en base al Art 85 de la L.S.V., que se demustre que fue el alcalde quien ordenó, de forma directa, la retirada de tu coche, aunque seguramente, si no han solucionado el problema, se negarán y te tocará ir a juicio, con todo lo que eso acarrea. Solo tienen que poner el importe si te notifican en el acto y si en ese momento, decides abonarla ( L.S.V. Art 74, Apdo 3, opción c), si no, te vendra reflejado en la notificación que hagan a tu domicilio. Y por último, no creo que el municipal ponga una denuncia mal a propósito. Espero que te sirva. Un saludo.


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