Foco delantero fundido

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
yeyovc
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Registrado: Vie Jun 18, 2010 11:43 am

Foco delantero fundido

Mensajepor yeyovc » Vie Jun 18, 2010 12:19 pm

Buenos dias, me remito a ustedes para comentarles un echo que me ocurrio el pasado dia 13/04/2010, resulta que sali de casa para jugar al futbol, y desde donde vivo hasta el campo pillo una zona de autovia la cual esta bastante iluminada, al desviarme para ir hacia el campo de futbol, me encuentro con un control de policia local de Málaga, me paran, y me piden todos los papeles, se los doy al agente, lo comprueba y me dice que todo esta correcto pero que me tiene que denunciar por llevar el foco delantero derecho fundido, me quedo sorprendido y le digo que no me habia dado cuenta puesto que por dnd venia la luz era bastante, pero que en el momento se lo cambiaba que tenia bombillas de repuesto, a lo que me responde textualmente..."muy bien, pero de todas maneras tengo que denunciarle", me entrega la multa y me niego a firmarla por el simple echo de que no comprendia como diciendole que le cambiaba la bombilla alli mismo, le diese igual, no entiendo que si se me funde el foco y tengo para cambiarlo pues q dejen cambiarlo y en el caso de no llevar bombillas pues me denuncien, bueno la cuestion que hoy me ha llegado la multa a casa y es por Trafico...150,00€ increible¡¡¡ quisiera hacer un recurso porque no estoy de acuerdo pero sinceramente no tengo ni idea de como escribirla para que me dieseis ideas o como esquematizar el recurso.
Muchas Gracias

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Foco delantero fundido

Mensajepor lois » Vie Jun 18, 2010 7:27 pm

Art 101 R.G.C.: ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE:
1.- Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salido del sol por vías urbanas o interurbana suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Tunel" (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, ademas del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce. Igualmente lleverá encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

Según esto, queda claro que hay que circular con el alumbrado encendido y puesto que los coches llevan dos faros (Esto tan obvio esta por ley), ambos faros deben fucionar correctamente, independientemente de que llevases repuestos (En esa fecha era obligatorio, desde el 25/05/10 ya no hay que llevar luces de repuesto, aunque nos pueden denunciar por circular con la luz fundida), el conductor de un vehículo tiene que comprobar el estado de las luces y si se funde, tiene que cambiarla. Circular con un faro fundido y no llevar repuestos, son (O eran) infracciones diferentes, por lo que, por mucho que fastidie, cometías una infracción. Respecto al recurso, no hay un formato tipo (Pueden proporcionarte un formato en tu ayuntamiento o en la policía local), simplemente, tienes que poner tu nombre, dni, datos de la denuncia (fecha, lugar, motivo y Nº de expediente) y exponer tus alegaciones. Este escrito se lo mandarán al mismo policía que te denunció y él te contestará, acorde con lo que crea más conveniente o en base a las pruebar que tu aportes o solicites. Si no lo tiene tu ayuntamiento o la policía, basta con que lo mires en cualquier buscador de internet. Espero que te sirva un poco de ayuda. Un saludo.


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