Interrupción del plazo de prescripción multas de tráfico

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
Perseguido
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Registrado: Mar Ago 03, 2010 9:47 pm

Interrupción del plazo de prescripción multas de tráfico

Mensajepor Perseguido » Mar Ago 03, 2010 9:58 pm

Hola. Mucho agradecería que alguien me aclarase cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones de tráfico. En varios foros se indica que la prescripción de las infracciones de tráfico leves tiene lugar una vez transcurridos tres meses desde su (presunta) comisión y que dicho plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El caso es el siguiente: El 16/04/2010 recibo carta certificada con acuse de recibo “NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA Y DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR” por una presunta infracción cometida el 13/02/2010 (estacionar en doble fila con conductor) denunciada por un controlador del S.E.R. del Ayuntamiento de Madrid, conminando a que se identifique “la persona que conducía el vehículo en la fecha de la infracción”, cosa que hice el 23/04/2010; en dicha Notificación figura la fecha de incoación del expediente (29/03/2010), y la fecha de emisión de la notificación (07/04/2010). Como quiera que a fecha de hoy 03/08/2010 no he recibido ninguna notificación, ni me consta que haya sido notificado por edictos ¿debo entender que la infracción ha prescrito ya? y, en tal caso en ¿qué fecha exactamente?. Muchísimas gracias.

poliport
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Re: Interrupción del plazo de prescripción multas de tráfico

Mensajepor poliport » Mié Ago 04, 2010 12:01 am

no se...pero a quien identificaste como conductor?
Si tu eras el conductor ya tienes notificación creo........

lois
Mensajes: 1136
Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Interrupción del plazo de prescripción multas de tráfico

Mensajepor lois » Jue Ago 05, 2010 5:04 pm

No vas mal encaminado:
LEY DE SEGURIDAD VIAL:
Art 92.- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:
1.- El plazo de PRESCRIPCIÓN de las infracciones previstas en esta ley será de 3 meses para infraciones leves y de seis mese para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hehos se hubiesen cometido.
2.- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, Instituciones u Organismos. Tambien se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con lo art 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un més por causa no imputable al denunciado.
3.- Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciadción del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4.- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Admon para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria, se regirán por lo dispuesto en la Ley general Tributaria.

Creo que queda más o menos claro, espero que te sirva. Un saludo.

Invitado

Re: Interrupción del plazo de prescripción multas de tráfico

Mensajepor Invitado » Jue Ago 05, 2010 9:19 pm

Si presenta recurso identificando al conductor dicha escrito rompe la prescripción y vuelve a iniciarse. Si es leve menos de 92 eruros la infracción prescribe alos 3 mese si es más de 91 euros ( sin el descuento ) y menos de 302 prescribe a los 6 meses.

La publicación en el BOP rompe la prescripción. Es como si firmases el acuse.

Saludos.


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