Mensajepor lois » Sab Sep 04, 2010 8:43 pm
Ana72, vista la señal, planteas una pregunta de dificil respuesta, veamos:
Reglameto Gral de Circulación:
ANEXO I: Alos efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
67: PARADA:- Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Esto es la parte sencilla, pero la señal plantea sus dudas. La señal es la R-308 y prohibe el ESTACIONAMIENTO, no la parada:
Señal R-308: ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: Prohibición de estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más proxima. NO PROHIBE LA PARADA.
La duda surge con lo que hay escrito dentro de la señal: si en lugar de carga y descarga, pusiese, por ejemplo, 1-15, todos entenderíamos que prohibe el estacionamiento en ese lado de la calle la primera quincena de cada més. Pero al poner carga y descarga, sin usar ninguna señal que diga "excepto", da a entender justo lo contrario que quiere el ayuntamiento; indica que esta prohibido estacionar en 18 metros a ambos lados de la vertical de la señal para efectuar carga y descarga desde las 8 H a las 14H, todos los días. Aunque me imagino que la intención del ayuntamiento en cuestión es indicar que ese sitio es para carga y descarga. Si no abandonastes el vehículo, en principio, efectuastes una parada, la cual está permitida por esa señal. Si en la denuncia pone el nombre de otra calle diferente a la que estabas, el recurso es más facil, ya que lo único que tienes que hacer es negar los hechos y adjuntar fotografias de la calle que figure en la denuncia, en las que se vea que no existe ninguna señal que prohiba aparcar. Si lo único que cambia en la denuncia, es que en lugar de "Paseo xxxx", pone "Calle xxxx" , la cosa es más complicada.
Te doy un par de artículos que pueden servirte de cara a un recurso:
REGLAMENTO Gral DE CIRCULACIÓN:
Art 55: Formato de las Señales:
1.- Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2.- Dicho catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de lsa señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
3.-Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta ley, deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.
La señal que tú adjuntas, figura en el citado catálogo, pero no con las inscripciones que tiene en la foto. Es decir, que no existe en el catálogo. Lo correcto sería poner la señal R-308 y bajo ella, un cartel que indique "Excepto carga y descarga de 8 a 14h" o algo similar.
Como dices, la señal está deteriorada:
Art 57: Mantenimiento de señales y señales circunstanciales:
Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalacióny conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Art 58: Retirada, sustitución y alteración de señales:
1.- El titular de la vía o en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso,la sustitución por las que sean adecuada de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que nolo cumplan por causa de su deterioro.
Espero que te sirva. Un saludo.