periodo de conducción
periodo de conducción
En ciertos ambitos del transporte se comenta que el inicio de un periodo de conducción ininterrumpida debe de ser de al menos de una hora para poder realizar la primera pausa de 15 minutos y que esta tenga validez, yo piendo que esto es una ridiculez y que no está contemplada en ningún texto legal, es decir que se puede conducir perfectamente incluso 5 minutos o menos y realizar la pausa de 15 minutos o incluso de 45 minutos y comenzar con un nuevo periodo de conducción.¿ Estaís deacuerdo?
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castigador10
Re: periodo de conducción
creo que puedes conducir 5 minutos mas o menos pero creo que lo que hay que hacer luego son dos cosas diferentes a elegir.primero puedes hacer el primer descanso de 15 minutos y el segundo de 30 minutos integrados en las 4,30 minutos de conduccion o segundo,hacer 45 minutos despues de 4,30 minutos de conduccion.
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FERMINEITOR
Re: periodo de conducción
En aquellos mentideros, en los que has oido lo de la hora de conduccion, solo hacen que confundir al personal.
En ningun sitio lo dice, y en ningun sitio lo dirá nunca, que las pausas para que sean tomadas como validas, tienen que venir precedidas de un periodo minimo de conduccion, ni una hora, ni treinta minutos, ni cinco minutos.
Según el reg. 561/2006, se condidera pausa:
d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;
Y segun el mismo reglamento, que es lo que vale, y no las mentiras de los bares, dice que:
q) «período de conducción»: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.
Esto quiere decir, que en el momennto que se realiza una actividad distinta a descanso u otros trabajos, es decir, en el momento en que quede registrado UN MINUTO DE CONDUCCION, ya se ha comenzado un PERIODO DE CONDUCCION, y ese periodo de conduccion, queda delimitado por las pausas que se realicen, y son las que si son bien realizadas, y losperiodos de conduccion delimitados por ellas, no superan las 4'30 h, quiere decir que se está dentro de la ley.
En definitiva, si conduces UN MINUTO, descansas 15 minutos, conduces 4'29 h. y descansas 30 minutos, ese PERIODO DE CONDUCCION, es totalmente CORRECTO, y ajustado la legislacion vigente.
Hay muchos agentes que no piensan así pero es su problema, la ley dice lo que dice, y aunque sea una aberracion, tal y como yo lo he puesto, es LEGAL, y nadie tiene que nombrarse justiciero nacional y aplicar la ley a su libre albedrio.
Ademas en el peor de los casos y en el hipotetico caso de una denuncia es facilmente recurrible, porque solo habría que remitirse a la normativa vigente.
En ningun sitio lo dice, y en ningun sitio lo dirá nunca, que las pausas para que sean tomadas como validas, tienen que venir precedidas de un periodo minimo de conduccion, ni una hora, ni treinta minutos, ni cinco minutos.
Según el reg. 561/2006, se condidera pausa:
d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;
Y segun el mismo reglamento, que es lo que vale, y no las mentiras de los bares, dice que:
q) «período de conducción»: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.
Esto quiere decir, que en el momennto que se realiza una actividad distinta a descanso u otros trabajos, es decir, en el momento en que quede registrado UN MINUTO DE CONDUCCION, ya se ha comenzado un PERIODO DE CONDUCCION, y ese periodo de conduccion, queda delimitado por las pausas que se realicen, y son las que si son bien realizadas, y losperiodos de conduccion delimitados por ellas, no superan las 4'30 h, quiere decir que se está dentro de la ley.
En definitiva, si conduces UN MINUTO, descansas 15 minutos, conduces 4'29 h. y descansas 30 minutos, ese PERIODO DE CONDUCCION, es totalmente CORRECTO, y ajustado la legislacion vigente.
Hay muchos agentes que no piensan así pero es su problema, la ley dice lo que dice, y aunque sea una aberracion, tal y como yo lo he puesto, es LEGAL, y nadie tiene que nombrarse justiciero nacional y aplicar la ley a su libre albedrio.
Ademas en el peor de los casos y en el hipotetico caso de una denuncia es facilmente recurrible, porque solo habría que remitirse a la normativa vigente.
Re: periodo de conducción
Muchisimas gracias, es como yo pensaba.
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