Hola muy buenas.
-Hoy mismo me ha llegado una multa por estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones. Cuál es mi sorpresa que la cuantía de la multa es de 200 € y catalogada como Grave. Me pongo a investigar y consigo la ordenanza municipal de donde vivo, que es Almería capital en la cual pone que es 90 € y catalogada como Leve.
Podéis mirarla aquí en la última página la 24 , sacado de la web oficial del ayuntamiento de Almería. http://www.aytoalmeria.es/opencms/html/ ... rxfico.pdf
-Ami me da la sensación de que se la están colando a todo el mundo con su afán recaudatorio.
-Se podría recurrir por estar mal cumplimentada ya que la cuantía no es correcta? ni la calificación como grave?
MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Moderador: santander
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oconees
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Hola,
A mi me acaba de pasar exactamente lo mismo, aunque mi multa es por estacionar en el sentido contrario al de la calzada. La multa es de 70 euros y en la ordenanza pone que es de 50.
Si alguien sabe si podemos recurrir se lo agradecería que nos informara. En mi multa pone que he infringido el código 90.02 del RGC, no pone nada de ordenanzas, pero ¿dónde se puede consultar la cuantía por las infracciones del RGC?
Gracias
A mi me acaba de pasar exactamente lo mismo, aunque mi multa es por estacionar en el sentido contrario al de la calzada. La multa es de 70 euros y en la ordenanza pone que es de 50.
Si alguien sabe si podemos recurrir se lo agradecería que nos informara. En mi multa pone que he infringido el código 90.02 del RGC, no pone nada de ordenanzas, pero ¿dónde se puede consultar la cuantía por las infracciones del RGC?
Gracias
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Vamos por partes; el artículo donde viene regulado el importe de las denuncias es en el Art 67 del Reglamento Gral de circulación, donde se indica que las infracciones quedan de la siguiente manera: Leves: Hasta 100€; Graves 200€ y Muy Graves, 500€.
SPANISH, estacionar encima de la acera, es una infracción grave, reflejada en el Art 65, apartado d) Parar o ESTACIONAR en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, ESPECIALMENTE PARA LOS PEATONES. El hecho de que la ordenanza refleje que se trata de una infracción leve, sancionable con 90€, seguramente se debe a que con la ley antigua, el importe de las sanciones leves era hasta 90 € yel de las graves, de 91 a 300€, pudiendo marcar los ayuntamientos, dentro de esos márgenes, el importe que creian más oportuno, pero con la nueva ley, se unificaron los importes en todo el territorio nacional, con la idea de que, a igual infracción, igual sanción. Seguramente exista una modificación a la ordenanza a la que haces mención, la cual actualizará, tanto las infracciones como sus importes.
Oconees; lo mismo se puede aplicar en tu caso, ya que al tratarse de una infracción leve, pueden multarte hasta con 90€, teniendo el Ayuntamiento, capacidad para decidir el importe, y seguramente, exista una actualización a los importes que mencionas. De todo eso pueden informaros en el propio ayuntamiento o policía local. O bien, si teneis la posibilidad del recurso de denuncias con vuestro seguro, podeis pedir que os informen. Un saludo.
SPANISH, estacionar encima de la acera, es una infracción grave, reflejada en el Art 65, apartado d) Parar o ESTACIONAR en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, ESPECIALMENTE PARA LOS PEATONES. El hecho de que la ordenanza refleje que se trata de una infracción leve, sancionable con 90€, seguramente se debe a que con la ley antigua, el importe de las sanciones leves era hasta 90 € yel de las graves, de 91 a 300€, pudiendo marcar los ayuntamientos, dentro de esos márgenes, el importe que creian más oportuno, pero con la nueva ley, se unificaron los importes en todo el territorio nacional, con la idea de que, a igual infracción, igual sanción. Seguramente exista una modificación a la ordenanza a la que haces mención, la cual actualizará, tanto las infracciones como sus importes.
Oconees; lo mismo se puede aplicar en tu caso, ya que al tratarse de una infracción leve, pueden multarte hasta con 90€, teniendo el Ayuntamiento, capacidad para decidir el importe, y seguramente, exista una actualización a los importes que mencionas. De todo eso pueden informaros en el propio ayuntamiento o policía local. O bien, si teneis la posibilidad del recurso de denuncias con vuestro seguro, podeis pedir que os informen. Un saludo.
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Iván
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
lois: a mí me ha pasado lo mismo que a los anteriores, y estimo que en ningún caso se puede calificar como grave cualquier estacionamiento en zona peatonal, porque no todos los estacionamientos obstaculizan gravemente la circulación o constituyen un riesgo, especialmente para los peatones.
Yo estacioné en una zona peatonal que no constituye riesgo para nada, ni obstaculiza a NADIE, de hecho hay mucho tránsito por la zona y el hueco en el que yo aparqué de hecho no impide el tránsito de ninguna manera, ni a peatones ni incluso a vehículos si tuvieran que circular por entrar a cocheras.
No todos los estacionamientos en zona peatonal son GRAVES y por tanto, no todos deben ser catalogados como tales.
Esto es evidentemente un afán recaudatorio de los ayuntamientos. Yo voy a recurrirla sin duda y estoy seguro que la calificarán finalmente como leve.
Yo estacioné en una zona peatonal que no constituye riesgo para nada, ni obstaculiza a NADIE, de hecho hay mucho tránsito por la zona y el hueco en el que yo aparqué de hecho no impide el tránsito de ninguna manera, ni a peatones ni incluso a vehículos si tuvieran que circular por entrar a cocheras.
No todos los estacionamientos en zona peatonal son GRAVES y por tanto, no todos deben ser catalogados como tales.
Esto es evidentemente un afán recaudatorio de los ayuntamientos. Yo voy a recurrirla sin duda y estoy seguro que la calificarán finalmente como leve.
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Por desgracia, quien estima eso es el agente denunciante, y al venir reflejada esta infracción en la ley como grave, se agarran a eso. Ojalá ganes el recurso y, al menos, te la estimen como leve o si es posible, que anulen la denuncia. Ya nos dirás como fué la cosa. Un saludo.
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Jdelhierro@textilbasico.com
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Acabo de ser multado por estacionar encima de la acera en Betera/Valencia con 200 €. Art. 91.
Se trata de una calle centrica, estrecha con doble circulacion y que ademas no tiene salida, tampoco posiblidad de aparcar debidamente y es donde hay mas de 10 oficinas bancarias...? Total después de intentar aparcar correctamente durante mas de media hora sin conseguirlo, he subido dos ruedas sobre la acera, permitiendo tanto el paso de peatones como de coches y he ido a hacer la Gestion bancaria, proceso que ha durado 5 minutos.
Desearía conocer si tanto la multa com el importe son correctos. Asimismo el agente me ha dicho que si pagaba en el plazo de 10 días la multa quedaría reducida a 100 en lugar de los 200€.
Saludos y gracias por su ayuda.
Juan del Hierro
Se trata de una calle centrica, estrecha con doble circulacion y que ademas no tiene salida, tampoco posiblidad de aparcar debidamente y es donde hay mas de 10 oficinas bancarias...? Total después de intentar aparcar correctamente durante mas de media hora sin conseguirlo, he subido dos ruedas sobre la acera, permitiendo tanto el paso de peatones como de coches y he ido a hacer la Gestion bancaria, proceso que ha durado 5 minutos.
Desearía conocer si tanto la multa com el importe son correctos. Asimismo el agente me ha dicho que si pagaba en el plazo de 10 días la multa quedaría reducida a 100 en lugar de los 200€.
Saludos y gracias por su ayuda.
Juan del Hierro
Re: MULTA ESTACIONAR SOBRE LA ACERA
Jdelhierro@textilbasico.com escribió:Acabo de ser multado por estacionar encima de la acera en Betera/Valencia con 200 €. Art. 91.
Se trata de una calle centrica, estrecha con doble circulacion y que ademas no tiene salida, tampoco posiblidad de aparcar debidamente y es donde hay mas de 10 oficinas bancarias...? Total después de intentar aparcar correctamente durante mas de media hora sin conseguirlo, he subido dos ruedas sobre la acera, permitiendo tanto el paso de peatones como de coches y he ido a hacer la Gestion bancaria, proceso que ha durado 5 minutos.
Desearía conocer si tanto la multa com el importe son correctos. Asimismo el agente me ha dicho que si pagaba en el plazo de 10 días la multa quedaría reducida a 100 en lugar de los 200€.
Saludos y gracias por su ayuda.
Juan del Hierro
A mi entender todo está en orden, efectivamente, si realizas el pago dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la denuncia, te puedes aprovechar del 50% de descuento en la cuantía de la misma.
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