- Buenas tardes, me permite su carnet de conducir.
- Buenas tardes, aquí tiene.
- Le hemos parado porque le ha fotografíado el radar.
- Me lo imagino...
El GC se va al coche, mete los datos en la máquinita y vuelve con la receta.
- Ha pasado vd. a 121 km/h en una vía con limitación genérica de 90. La sanción es de 300€ y pierde 2 puntos, si paga antes de 20 días se beneficiará de un descuento del 50%.
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- El límite genérico para vías de doble sentido con arcén pavimentado de menos de 1,5 metros es de 90 km/h. ¿Quiere firmar la denuncia?
- No, gracias.
- Pues puede vd. continuar, buenas tardes.
- Buenas tardes.
Sigo por la carretera y paro un par de km más adelante. Llevo un metro en el maletero, mido el arcén: 1,68 metros. MECAGOENTODO.
Doy la vuelta, llego hasta donde está el Mercedes del radar, me meto en el mismo camino donde está sacando fotos. Bajo del coche camino hasta la carretera y a la altura del radar mido el arcén. 1,64 metros. El GC del radar me mira mal. Yo a él peor.
- Buenas tardes, hace unos minutos me han puesto una multa. Según vds. La limitación genérica de esta carretera es de 90 km/h. Sin embargo en este punto el arcén mide 1,64 metros por lo que el límite de esta vía debe ser de 100 km/h.
- Vd. Ha pasado por aquí a 121 km/h.
- Eso lo acepto, lo que no acepto es que el límite de la vía sea de 90 km/h porque como puede vd. ver el arcén mide 1,64 metros. Si el límite de la vía que consta en la denuncia fuese de 100 km/h serían 100€ de sanción, 50€ con el descuento y no me quitarían puntos, la diferencia es importante. Puede comprobar vd. mismo la anchura del arcén.
- Si vd. lo desea puede interponer un recurso contra la sanción que le han impuesto mis compañeros.
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- Buenas tardes.
Jurando en arameo me subo al coche y vuelvo donde la pareja que me ha puesto la multa.
- Buenas tardes de nuevo. He ido al punto donde está el radar y el arcén mide 1,64 metros. Se lo he dicho ha su compañero.
- Esta carretera tiene un límite genérico de 90 km/h, así está tipificada.
- El arcén mide en ese punto 1,64 metros, por lo que se debería aplicar el límite de 100 km/h puesto que el arcén mide más de 1,5 metros como me dijo vd mismo antes.
- Esta carretera está tipificada con un límite genérico de 90 km/h. Puede vd. interponer un recurso contra esta sanción con las alegaciones que considere oportunas.
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- Buenas tardes.
Pues eso, 300€ y 2 puntitos. Si pago antes de 20 días 150€ sin posibilidad de recurrir.
Me jode por lo de la anchura del arcén, pero puede ser que la carretera esté tipificada como de 90 km/h. Si fuese así ¿alguien sabe donde se puede encontrar este dato?
Y me jode mucho más que si en vez de a 121 me hubiesen pillado a 120, según las tablas de sanciones hubiesen sido 100€ y sin puntos aún aplicando el límite genérico de 90.
Ahora no se que hacer, si recurrir alegando esos 1,64 metros del arcén y pedir certificados del radar y demás milongas sabiendo que las probabilidades de que no me hagan ni puto caso y masen de mí son bastante elevadas o por el contrario pagar ahorrándome los 150 € del descuento y perder 2 puntos.
También alegaría la incorrecta aplicación del márgen de error del radar ya que debería aplicar el 7% sobre la velocidad a la que es detectada el vehículo y no sobre la velocidad genérica de la vía.
Otra incógnita: Si recurro y me dan la razón la multa quedaría en 100€ y 0 puntos. Pero lo que no se es si tendría derecho a acogerme al descuento del 50% o ese derecho ya lo perdería al recurrir. Yo entiendo que ese en ese caso sería una nueva sanción y volvería a empezar todo de nuevo por lo que tendría derecho al descuento pero no las tengo todas conmigo...
A ver si alguien arroja un poco de luz sobre esto y me orienta un poco sobre qué se puede hacer y que expectativas de éxito hay.
Muchas gracias por leer este tostón
