Me he encontrado esta mañana a la policía retirándome el coche que estaba estacionado frente a un garaje (caben dos coches de ancho hasta la puerta del garaje) diciéndome que estaba mal estacionado según el artículo 91 del código de circulación.
Artículos en el diario de Sevilla (ciudad donde me han puesto la multa) http://www.diariodesevilla.es/article/s ... legal.html y http://www.diariodesevilla.es/article/s ... /vado.html
dejan claro que las placas actuales en las calles de la ciudad son ilegales por no tener la forma establecida en el código de circulación.
Al expresarle mi duda al policía local me dice que el ayuntamiento les ha trasladado las competencias y que tienen una moratoria que les permite multar y retirar un vehículo. Llevo varios días buscando tal moratoria o la legislación que diga que se puede multar a alguien por estacionar delante de una placa marcada como vado no recogida en el código de circulación.
¿Alguien sabe donde está la ley que hace válida la acción del ayuntamiento de Sevilla para multarme? En caso contrario, ¿Cómo debería recurrir?
Vado Sevilla
Moderador: santander
Re: Vado Sevilla
Desconozco donde figura esa moratoria del Ayuntamiento de Sevilla, pero si el vado está regulado por ordenanza municipal, esta no puede contradecir lo indicado en el Reglamento gral de Circulación, el cual, en su Art 55: FORMATO DE LAS SEÑALES, dice: 1º.- Reglamentariamente se establecerá el CATÁLOGO OFICIAL DE SEÑALES DE LA CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2º.- Dicho catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño, y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
3º.- Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta ley DEBERÁN cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.
Por lo tanto, aunque el ayuntamiento tenga competencia en las vías urbanas, no se puede inventar señales que no figuren en el citado reglamento. Es como si les da por pintar un "STOP" de color azul; no existe esa señal. Puedes probar a recurrir y que te indiquen donde viene reflejado esa moratoria, pero si pierdes el recurso, tendrás que abonar el importe íntegro de la denuncia. Suerte. Un saludo.
2º.- Dicho catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño, y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.
3º.- Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta ley DEBERÁN cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.
Por lo tanto, aunque el ayuntamiento tenga competencia en las vías urbanas, no se puede inventar señales que no figuren en el citado reglamento. Es como si les da por pintar un "STOP" de color azul; no existe esa señal. Puedes probar a recurrir y que te indiquen donde viene reflejado esa moratoria, pero si pierdes el recurso, tendrás que abonar el importe íntegro de la denuncia. Suerte. Un saludo.
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