Cazado a 205Km/h

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
el_keroseno
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Cazado a 205Km/h

Mensajepor el_keroseno » Lun Nov 08, 2010 11:02 pm

Pues como bien dice el titulo, me ha llegado una carta de la DGT informandome de que un radar AUTOVELUX 105 932295 me ha pillado a 205Km/h en la AP9 donde el limite era 120Km/h (A Coruña).
Ahora vienen mis dudas.
Que sanción acarrea esta infraccion?
No me identificaron como conductor. Que ocurre si no hago la identificacion del conductor?
Merece la pena recurrir en este caso? Recomendais algun sitio?

Os agradezco la ayuda.
Saludos

el_keroseno
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Re: Cazado a 205Km/h

Mensajepor el_keroseno » Mar Nov 09, 2010 1:44 am

El tema es que segun he leido en algun sitio, por superar en 80km/h el limite estipulado se considera delito contra la seguridad vial e iria por via judicial.
En caso de no identificar me evitaria la via judicial? Obviamente no quiero buscarle ningun tipo de perjuicio al titular del vehiculo, en este caso mi padre.

En la peticion de datos pone que en el supuesto de no identificar bla bla bla correspondiendo a una sancion de 1800€.
La cosa esta jodida pq en principo si identifico podrian pedirme carcel, no?

SAN82

Re: Cazado a 205Km/h

Mensajepor SAN82 » Mar Nov 09, 2010 6:35 pm

Googleando un poco puedes encontrar una tabla de sanciones por exceso de velocidad. La sanción máxima son 600 euros y 2 meses de carnet, lo que desconozco es si puede haber algún otro tipo de sanción adicional por conducción temeraria, me imagino que sí porque 600 euros por ir a 205 km/h me parece poquísimo.

el_keroseno
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Re: Cazado a 205Km/h

Mensajepor el_keroseno » Mar Nov 09, 2010 8:20 pm

El caso es, por lo que me ha dicho la empresa de defensa juridica, que al ir a mas de 80km/h del limite, osea 201km/h o mas, deja de ser falta muy grave (600€+6puntos+2meses sin carnet) para ser delito contra la seguridad vial (prison de 3 a 6 meses+€€€+retirada). Pero en ese caso seria el juez k, al abrir diligencias, habria solicitado al propietario del vehiculo la identificacion del conductor. Pero en este caso lo ha solicitado la DGT.
Pregunta, siendo "delito contra la seguridad vial" cabe la posibilidad de imputarle tal delito al propietario del vehiculo si este no identifica al conductor?? Me imagino que no por lo mismo que si fuera via DGT...

lois
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Re: Cazado a 205Km/h

Mensajepor lois » Mar Nov 09, 2010 8:33 pm

Efectivamente se trata de un delito contra la seguridad vial:

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.

Como ves, no se menciona la velocidad de forma concreta, pero si existen directrices de la DGT y de la fiscalía, para considerarlo delito. Desconozco que puede ocurrir si no identificas al conductor; Me imagino que denunciarán al titular por no identifiar al conductor con 1800€ (El triple de la denuncia), no tiene retirada de puntos, y no creo que puedan imputar el delito al titular por no saber la DGT quien es el conductor, pero esto es una opinión personal. ¿Recurrir? Puedes hacerlo, tienes derecho, pero ten en cuenta que para recurrir, tienes que identificar a un conductor y no se yo que será mejor. Siento no poder ayudarte más. Suerte. Un saludo.

el_keroseno
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Re: Cazado a 205Km/h

Mensajepor el_keroseno » Mar Nov 09, 2010 8:43 pm

Muchisimas gracias por la ayuda.


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