JORNADAS DE TRABAJO
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Josè Luis
JORNADAS DE TRABAJO
Buenas tardes,quisiera que me aclareis cuantos discos se pueden utilizar en una semana,mi jefe dice que siempre que deje 24 horas libres antes que haga 144 horas desde que empezè la semana es suficiente.
Por ejemplo yo empiezo el domingo a las 18 horas y por motivos de la faena paro el sabado a las 17 horas para hacer mi descanso semanal de 45 horas ¿ESTARIA BIEN ECHO?
Por otro lado hay veces que vamos a descargar a algun cliente y con apenas haber utilizado 1 hora de conducciòn,Me dice que vuelva hacer el descanso diario para luego poder cargar a la noche paqueteria y poder llegar a destino.
MI GRAN DUDA SI SE PUEDEN HACER 6 JORNADAS YO EN ESTE CASO ¿HE MAL GASTADO 1 JORNADA ?
Gracias por contestarme.
Por ejemplo yo empiezo el domingo a las 18 horas y por motivos de la faena paro el sabado a las 17 horas para hacer mi descanso semanal de 45 horas ¿ESTARIA BIEN ECHO?
Por otro lado hay veces que vamos a descargar a algun cliente y con apenas haber utilizado 1 hora de conducciòn,Me dice que vuelva hacer el descanso diario para luego poder cargar a la noche paqueteria y poder llegar a destino.
MI GRAN DUDA SI SE PUEDEN HACER 6 JORNADAS YO EN ESTE CASO ¿HE MAL GASTADO 1 JORNADA ?
Gracias por contestarme.
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SPINO
en este caso tu jefe tiene razon,si tu trabajas 2h descasas 9h vuelves a trabajar 2h descansas otras 9h y asi susesivamente gastaras 14 discos en una semana pero esta bien siempre que no te pases de 56h de conduccion y te entren un minimo de 24h de descanso semanal,como tu dices que empiezas el domingo 18h y paras sabado 17h super bien.saludos
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Josè Luis
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Gracias por contestarme compañero,con tu aclaraciòn me quedo mas tranquilo.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Si conduces 1 hora y descansas 9 eso ya es una jornada, y después de un maximo de seis jornadas tienes que hacer un descanso semanal. En un disco puedes hacer dos jornadas ejemplo comienzas la actividad a las 00.00 horas conduces 1 hora paras 9, serian las 10.00 horas conduces 1 hora paras 9 otra jornada y serian las 20.00.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Por otro lado hay veces que vamos a descargar a algun cliente y con apenas haber utilizado 1 hora de conducciòn,Me dice que vuelva hacer el descanso diario para luego poder cargar a la noche paqueteria y poder llegar a destino.
MI GRAN DUDA SI SE PUEDEN HACER 6 JORNADAS YO EN ESTE CASO ¿HE MAL GASTADO 1 JORNADA ?
Gracias por contestarme.
No pienses en discos piensa en jorndas, puedes hacer un máximo de seis jornadas. Jornada es el espacio de tiempo comprendido entre dos periodos de descanso diario o semanal o semanal y diario. Comienza con cualquier actividad diferente del descanso y finaliza cuando realizemos un descanso de al menos siete horas. Con lo cuál tu primera jornada sería el domingo, la segunda el Lunes, la tercera el martes, la cuarta el miercoles, la quinta el jueves y la sexta y última el Viernes y a dormir con lo cuál el sabado no puedes trabajar. Otro caso es que en una instrucción anterior se permitia interrumpir el descanso semanal hasta una hora pero en la actual no indica nada al respecto.
MI GRAN DUDA SI SE PUEDEN HACER 6 JORNADAS YO EN ESTE CASO ¿HE MAL GASTADO 1 JORNADA ?
Gracias por contestarme.
No pienses en discos piensa en jorndas, puedes hacer un máximo de seis jornadas. Jornada es el espacio de tiempo comprendido entre dos periodos de descanso diario o semanal o semanal y diario. Comienza con cualquier actividad diferente del descanso y finaliza cuando realizemos un descanso de al menos siete horas. Con lo cuál tu primera jornada sería el domingo, la segunda el Lunes, la tercera el martes, la cuarta el miercoles, la quinta el jueves y la sexta y última el Viernes y a dormir con lo cuál el sabado no puedes trabajar. Otro caso es que en una instrucción anterior se permitia interrumpir el descanso semanal hasta una hora pero en la actual no indica nada al respecto.
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SPINO
Re: JORNADAS DE TRABAJO
ar escribió:Por otro lado hay veces que vamos a descargar a algun cliente y con apenas haber utilizado 1 hora de conducciòn,Me dice que vuelva hacer el descanso diario para luego poder cargar a la noche paqueteria y poder llegar a destino.
MI GRAN DUDA SI SE PUEDEN HACER 6 JORNADAS YO EN ESTE CASO ¿HE MAL GASTADO 1 JORNADA ?
Gracias por contestarme.
No pienses en discos piensa en jorndas, puedes hacer un máximo de seis jornadas. Jornada es el espacio de tiempo comprendido entre dos periodos de descanso diario o semanal o semanal y diario. Comienza con cualquier actividad diferente del descanso y finaliza cuando realizemos un descanso de al menos siete horas. Con lo cuál tu primera jornada sería el domingo, la segunda el Lunes, la tercera el martes, la cuarta el miercoles, la quinta el jueves y la sexta y última el Viernes y a dormir con lo cuál el sabado no puedes trabajar. Otro caso es que en una instrucción anterior se permitia interrumpir el descanso semanal hasta una hora pero en la actual no indica nada al respecto.
AR,me vas ha permitir que no este deacuerdo ni de lejos contigo,tu has dicho no pienses en discos piensas en jornadas y yo creo que tu piensas en discos(dias),no es asi,no trabajais en una fabrica de 8 a 14,hay margenes y uno de ellos es este que estamos planteando,desde 8h del lunes hasta 8h del domingo no tienes ningun problema,es que si la cosa se te complica te comes 6jornadas en 3 dias.de todas formas por aqui anda un compañero que segun estoy lellendo hoy(soy nuevo en el foro)sabe bastante mas que nosotros y lo va a aclarar en breve.un saludo a todos.
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FERMINEITOR
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Me vais a perdorar todos pero LA ESTAIS LIANDO PARDA....
La normativa no habla de "SEIS JORNADAS", la normativa dice que se debera de tomar un periodo de descanso semanal despues de SIES PERIODOS DE 24 HORAS, esto quiere decir que independientemente de las jornadas de trabajo que se hagan, hay que iniciar el descanso semanal despues de seis dias, contados desde la primera actividad distinta a descanso, posterior al ultimo descanso semanal.
Si haces lo que te dice tu jefe, 1 h. o 2 h. de conduccion, y luego periodos de descanso diario, harás muchas jornadas, (no tengo la cabeza para contarlas), pero hasta que no se cumplan los seis periodos de 24 horas, es decir seis dias despues, no tienes que iniciar el descanso semanal.
literalmente el Reg.561/2006 dice: Artículo 8
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Espero haber ayudado
La normativa no habla de "SEIS JORNADAS", la normativa dice que se debera de tomar un periodo de descanso semanal despues de SIES PERIODOS DE 24 HORAS, esto quiere decir que independientemente de las jornadas de trabajo que se hagan, hay que iniciar el descanso semanal despues de seis dias, contados desde la primera actividad distinta a descanso, posterior al ultimo descanso semanal.
Si haces lo que te dice tu jefe, 1 h. o 2 h. de conduccion, y luego periodos de descanso diario, harás muchas jornadas, (no tengo la cabeza para contarlas), pero hasta que no se cumplan los seis periodos de 24 horas, es decir seis dias despues, no tienes que iniciar el descanso semanal.
literalmente el Reg.561/2006 dice: Artículo 8
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Espero haber ayudado
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José Luis
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Gracias a todos por contestarme , a la pregunta que hice de dejar 24 horas libres minimo desde que empezé la semana el domingo aún parando el sabado es correcto,por supuesto no pasandote de horas de conducción semanales ¿ESTOY EN LO CIERTO? ¿NO?
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FERMINEITOR
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Las horas de conduccion, son independientes y el computo es independiente al tiempo de descanso semanal efectuado.
El periodo de descanso semanal, o mejor dicho el descaso semanal, es el que delimita la "semana flexible", y marca el inicio y el fin de esta, bien se realize en la modalidad de NORMAL o de REDUCIDO., y este como maximo, como decia antes debe de ser tomado como maximo despues del SEXTO PERIODO de 24 h. siguientes al ultimo realizado.
Las horas de conduccion, son aquellas realizadas entre las 00:00 h. del lunes y las 24:00 del Domingo, sin tener en cuenta cuando y cuanto se ha descansado semanalmente, asi que en tu caso tienes que hacer el computo con esa premisa.
El periodo de descanso semanal, o mejor dicho el descaso semanal, es el que delimita la "semana flexible", y marca el inicio y el fin de esta, bien se realize en la modalidad de NORMAL o de REDUCIDO., y este como maximo, como decia antes debe de ser tomado como maximo despues del SEXTO PERIODO de 24 h. siguientes al ultimo realizado.
Las horas de conduccion, son aquellas realizadas entre las 00:00 h. del lunes y las 24:00 del Domingo, sin tener en cuenta cuando y cuanto se ha descansado semanalmente, asi que en tu caso tienes que hacer el computo con esa premisa.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Y sin embargo en la instrucción 1/2010 dice textualmente:
4.6- Descanso semanal.
Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse un descanso semanal. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal y terminará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Que encuentre el comienzo de un descanso de 45 horas. En este caso el periodo terminará cuando finalice el descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
D J J J J J J D D J J J J J J D J
45 24 24 24 24 24 24 24 2
1 24 24 24 24 24 24 24 24
L M X J V S D L M X J V S D L M
Que no encuentre el comienzo de un descanso de al menos 45 horas. En este caso nos tenemos que retrotraer para buscar si hay algún descanso de más de 24 horas. Pueden ocurrir dos casos:
b1) Que lo encuentre. En este caso el periodo terminará al final de este descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
D J J J J J J D J J J J J J D D
45 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 21
L M X J V S D L M X J V S D L
b2) Que no lo encuentre. En este caso el periodo terminará transcurridas las 144 horas (6 jornadas) desde el comienzo del periodo y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
D J J J J D J J J J J J J D D
45 24 24 24 24 22 24 24 24 24 24 24 24 24 21
L M X J V S D L M X J V S D
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal ( 45 horas mínimo) o,
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas
Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas), utilizaremos el concepto de semana flexible. Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el martes/miércoles.
Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra, tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas.
- Cuando descanse entre 24 y 45 (descanso reducido) dependiendo de que se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que en el transcurso de dos semanas consecutivas, contando desde ese “descanso”, exista un periodo anterior en que hubiese descansado menos de 45 horas. Es decir que se produzcan dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Que descansando 24 horas y no encontrándonos en el caso anterior, la minoración del descanso no pueda compensarse en
alguna de las tres semanas siguientes.
Como podeis ver en la instrucción habla de jornadas, después de como máximo seis jornadas, no periodos, iniciaremos un ERIODO de descanso semanal. En respuesta a que pienso en discos, te puedo responder que cuando inicio la jornada ya se cuando tengo que acabarla por que pienso en horas. No obstante creo que esto no es un partido y no tiene que haber vencedores y vencidos. Si no me entiendes .... no entiendo esta hostilidad y tener que quedar encima de los demás . A partir de hoy me limito a leer, y no escribir. Pero el descanso semanal tiene más chicha de lo que parece, y como veis la instrucción 1/2010 habla de jornadas y jornada es el tiempo comprendido entre dos descansos diarios o semanales etc, y comienza con cualquier actividad diferente del descasnso y finaliza una vez transcurridas como máximo ..... etc.
4.6- Descanso semanal.
Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse un descanso semanal. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal y terminará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Que encuentre el comienzo de un descanso de 45 horas. En este caso el periodo terminará cuando finalice el descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
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Que no encuentre el comienzo de un descanso de al menos 45 horas. En este caso nos tenemos que retrotraer para buscar si hay algún descanso de más de 24 horas. Pueden ocurrir dos casos:
b1) Que lo encuentre. En este caso el periodo terminará al final de este descanso y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
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b2) Que no lo encuentre. En este caso el periodo terminará transcurridas las 144 horas (6 jornadas) desde el comienzo del periodo y el siguiente periodo comenzará en ese mismo instante.
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L M X J V S D L M X J V S D
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal ( 45 horas mínimo) o,
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas
Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas), utilizaremos el concepto de semana flexible. Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el martes/miércoles.
Las infracciones de minoración del descanso semanal se producirán cuando concurra, tras un período de 6 jornadas de 24 horas, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- En todo caso siempre que descanse menos de 24 horas.
- Cuando descanse entre 24 y 45 (descanso reducido) dependiendo de que se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que en el transcurso de dos semanas consecutivas, contando desde ese “descanso”, exista un periodo anterior en que hubiese descansado menos de 45 horas. Es decir que se produzcan dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Que descansando 24 horas y no encontrándonos en el caso anterior, la minoración del descanso no pueda compensarse en
alguna de las tres semanas siguientes.
Como podeis ver en la instrucción habla de jornadas, después de como máximo seis jornadas, no periodos, iniciaremos un ERIODO de descanso semanal. En respuesta a que pienso en discos, te puedo responder que cuando inicio la jornada ya se cuando tengo que acabarla por que pienso en horas. No obstante creo que esto no es un partido y no tiene que haber vencedores y vencidos. Si no me entiendes .... no entiendo esta hostilidad y tener que quedar encima de los demás . A partir de hoy me limito a leer, y no escribir. Pero el descanso semanal tiene más chicha de lo que parece, y como veis la instrucción 1/2010 habla de jornadas y jornada es el tiempo comprendido entre dos descansos diarios o semanales etc, y comienza con cualquier actividad diferente del descasnso y finaliza una vez transcurridas como máximo ..... etc.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
SABADO DOMINGO DS DE 45 HORAS
LUNES Comienzo a conducir a las 9:00 finaliza ese periodo a las 9:00 pasadas 24 horas
MARTES comienzo a conducir a las 6 de la mañana, ¨el periodo acaba igualmente a las 9:00
MIERCOLES más de lo mismo
JUEVESmás de lo mismo
VIERNESmás de lo mismo
SABADO inicio la conducción a las 10:00 y finalizo la jornada a las 12:00 aquí comienzo mi descanso semanal pero tendría margen para iniciarlo hasta las 9:00 horas del Lunes.
DOMINGO tengo dos opciones a) empezar la siguiente semana flexible a las 12:00.01 habiendo realizado un DS REDUCIDO..
Opción b: comenzar la semana siguiente a las 9:00:01 del Lunes habiendo realizado un DS NORMAL. De aquí deduzco que:
- Las horas de conducción no se vinculan a el descanso semanal.
- Las jornadas tampoco se vinculan al descanso semanal. Tampoco es habitual trabajar una hora y parar nueve si andamos así dificilmente voy a seguir trabajando en esto.
-Tampoco hay que vincular los descansos diarios al descanso semanal.
LUNES Comienzo a conducir a las 9:00 finaliza ese periodo a las 9:00 pasadas 24 horas
MARTES comienzo a conducir a las 6 de la mañana, ¨el periodo acaba igualmente a las 9:00
MIERCOLES más de lo mismo
JUEVESmás de lo mismo
VIERNESmás de lo mismo
SABADO inicio la conducción a las 10:00 y finalizo la jornada a las 12:00 aquí comienzo mi descanso semanal pero tendría margen para iniciarlo hasta las 9:00 horas del Lunes.
DOMINGO tengo dos opciones a) empezar la siguiente semana flexible a las 12:00.01 habiendo realizado un DS REDUCIDO..
Opción b: comenzar la semana siguiente a las 9:00:01 del Lunes habiendo realizado un DS NORMAL. De aquí deduzco que:
- Las horas de conducción no se vinculan a el descanso semanal.
- Las jornadas tampoco se vinculan al descanso semanal. Tampoco es habitual trabajar una hora y parar nueve si andamos así dificilmente voy a seguir trabajando en esto.
-Tampoco hay que vincular los descansos diarios al descanso semanal.
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SPINO
Re: JORNADAS DE TRABAJO
ar escribió:SABADO DOMINGO DS DE 45 HORAS
LUNES Comienzo a conducir a las 9:00 finaliza ese periodo a las 9:00 pasadas 24 horas
MARTES comienzo a conducir a las 6 de la mañana, ¨el periodo acaba igualmente a las 9:00
MIERCOLES más de lo mismo
JUEVESmás de lo mismo
VIERNESmás de lo mismo
SABADO inicio la conducción a las 10:00 y finalizo la jornada a las 12:00 aquí comienzo mi descanso semanal pero tendría margen para iniciarlo hasta las 9:00 horas del Lunes.
DOMINGO tengo dos opciones a) empezar la siguiente semana flexible a las 12:00.01 habiendo realizado un DS REDUCIDO..
Opción b: comenzar la semana siguiente a las 9:00:01 del Lunes habiendo realizado un DS NORMAL. De aquí deduzco que:
- Las horas de conducción no se vinculan a el descanso semanal.
- Las jornadas tampoco se vinculan al descanso semanal. Tampoco es habitual trabajar una hora y parar nueve si andamos así dificilmente voy a seguir trabajando en esto.
-Tampoco hay que vincular los descansos diarios al descanso semanal.
Que fuerte,que fuerte.opcion C-TRABAJAR EL DOMINGO HASTA LAS 9H AM y empezar descanso semanal.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
Efectivamentre también vale la opción C, pero es la menos normal. Pero si tienes que iniciarlo antes de transcurridas 144 horas ya sabes, por lo general las empresas hacen sus cuadrantes para cinco días y si se les dá mal apuran el sexto día. De todas formas si estás en Tráfico dudo mucho que denuncies por iniciar tarde el descanso semanal. Por descansar dos reducidos por desconocimiento, vale, pero por iniciar tarde en tu carrera militar vas a hacer un boletín o ninguno. El mundillo este del transporte ha cambiado a mejor. Y si estás en tráfico deberías de saber que la inspección es practicamente nula, y en parte es debido a la falta de interes por parte del ministerio del interior y de fomento. Puedes circular tranquilamente varios meses sin que te paren y te inspeccionen y sentados en el coche sólo puedes saber si llevo autorización, itv, seguro y creo que nada más que sea de interés. Por otra parte el tacógrafo digital es el peor invento que han podido aplicar a esto del transporte, facilmente manipulable tanto elétronica, como informatica, como mecanicamente. En fin una chapuza lo mismo que la nueva pda que teneis que tampoco funciona nada bién, dos veces que han intentado descargarme a ido mal. La primera se quedó sin bateria y la segunda no le permitió al creo Cabo, una tira color amarillo, enviar a Fomento los datos descargados, en fin una chapuza. Lo malo es que lo mismo que no me inspeccionan a mí tampoco inspeccionan a los que hacen fraude. Un saludo.
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ar
Re: JORNADAS DE TRABAJO
[quote="SPINO"][quote="ar"]SABADO DOMINGO DS DE 45 HORAS
LUNES Comienzo a conducir a las 9:00 finaliza ese periodo a las 9:00 pasadas 24 horas
MARTES comienzo a conducir a las 6 de la mañana, ¨el periodo acaba igualmente a las 9:00
MIERCOLES más de lo mismo
JUEVESmás de lo mismo
VIERNESmás de lo mismo
SABADO inicio la conducción a las 10:00 y finalizo la jornada a las 12:00 aquí comienzo mi descanso semanal pero tendría margen para iniciarlo hasta las 9:00 horas del Lunes.
DOMINGO tengo dos opciones a) empezar la siguiente semana flexible a las 12:00.01 habiendo realizado un DS REDUCIDO..
Opción b: comenzar la semana siguiente a las 9:00:01 del Lunes habiendo realizado un DS NORMAL.
Y si también agotar las 144 e inicio un descanso semanal opción C
LUNES Comienzo a conducir a las 9:00 finaliza ese periodo a las 9:00 pasadas 24 horas
MARTES comienzo a conducir a las 6 de la mañana, ¨el periodo acaba igualmente a las 9:00
MIERCOLES más de lo mismo
JUEVESmás de lo mismo
VIERNESmás de lo mismo
SABADO inicio la conducción a las 10:00 y finalizo la jornada a las 12:00 aquí comienzo mi descanso semanal pero tendría margen para iniciarlo hasta las 9:00 horas del Lunes.
DOMINGO tengo dos opciones a) empezar la siguiente semana flexible a las 12:00.01 habiendo realizado un DS REDUCIDO..
Opción b: comenzar la semana siguiente a las 9:00:01 del Lunes habiendo realizado un DS NORMAL.
Y si también agotar las 144 e inicio un descanso semanal opción C
Última reactivación por Anonymous en Mar Dic 27, 2011 12:57 am
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