Posible multa de Italia
Re: Posible multa de Italia
no pagues y anula la targeta ya,como hemos heccho la mayoria.
Re: Posible multa de Italia
kimera1965 escribió:no pagues y anula la targeta ya,como hemos heccho la mayoria.
Estoy de acuerdo contigo.
Yo cada vez que salgo al extranjero y alquilo un coche, al volver anulo la tarjeta con la que ha pagado para evitar que me hagan crobos sin permiso, que hay mucho "cara dura".
Re: Posible multa de Italia
Os cuento...
Yo tengo dos multas de Italia: una de Florencia, remitida por European Municipality Outsourcing a través de correo ordiario, y otra de Riomaggiore, remitida por la Policía Municipal a través de correo certificado.
Aún no he leído todos vuestros post pero yo creo que aquí hay gato encerrado. Estoy por cancelar la tarjeta con la que pagué hace 1 año por si las moscas y pasar del tema. La verdad es que nosotros con Hertz no tuvimos ningún problema de cobros y/o reembolsos pero...
Como es lógico, la de Riomaggiore la pagaré dentro de los 60 días de plazo; la otra... ni caso! Por cierto, estas multas no caducan?
Yo tengo dos multas de Italia: una de Florencia, remitida por European Municipality Outsourcing a través de correo ordiario, y otra de Riomaggiore, remitida por la Policía Municipal a través de correo certificado.
Aún no he leído todos vuestros post pero yo creo que aquí hay gato encerrado. Estoy por cancelar la tarjeta con la que pagué hace 1 año por si las moscas y pasar del tema. La verdad es que nosotros con Hertz no tuvimos ningún problema de cobros y/o reembolsos pero...
Como es lógico, la de Riomaggiore la pagaré dentro de los 60 días de plazo; la otra... ni caso! Por cierto, estas multas no caducan?
Re: Posible multa de Italia
Rakiss83 escribió:Os cuento...
Yo tengo dos multas de Italia: una de Florencia, remitida por European Municipality Outsourcing a través de correo ordiario, y otra de Riomaggiore, remitida por la Policía Municipal a través de correo certificado.
Aún no he leído todos vuestros post pero yo creo que aquí hay gato encerrado. Estoy por cancelar la tarjeta con la que pagué hace 1 año por si las moscas y pasar del tema. La verdad es que nosotros con Hertz no tuvimos ningún problema de cobros y/o reembolsos pero...
Como es lógico, la de Riomaggiore la pagaré dentro de los 60 días de plazo; la otra... ni caso! Por cierto, estas multas no caducan?
Creo que las multas caducan a los 5 años.
Re: Posible multa de Italia
Bueno, todavía no lo he leído todo pero quiero añadirme a la lista de afectados. Durante una estancia en Modena, en septiembre, ahora me carga Hertz 36 eur simplemente por la notificación de mis datos. Supongo que dentro de un tiempo me llegará la multa. Ya estoy tramitando la reclamación por cargo indebido y he anulado la tarjeta por si ocurriera el caso de que me llegara más de una. Por parte de Hertz, indignante 36 eur por dar mis datos. Por parte de los "recaudadores" de Modena, ni tengo palabras. Seguiré este hilo pero si es por dedicarle tiempo, se han equivocado conmigo (lo digo tanto por Hertz como por Modena). Con lo feliz que me vine ... ahora me van a joder el buen recuerdo.
Re: Posible multa de Italia
A ver si es posible que entre todos podamos echar un poco de luz sobre el asunto de las multas en Italia.
Diré que la primera notificación que tuve sobre el viaje por la Toscana que realicé en septiembre de 2009, fue en julio de 2010, en concreto dos cartas (sin certificar) de la empresa EMO, conminandome al pago de 120,40, sello incluido, por cada una de ellas, por circular por Florencia. Ni que decir tiene que no les hice caso, sin embargo busqué información en internet y encontré este foro, donde me dí cuenta que no soy el único.
La segunda notificación del dichoso viaje la he recibido ahora en noviembre, esta vez han venido 3 cartas certificadas, las tengo en correos por no estar en casa cuando vino el cartero, y desde luego no las pienso recoger. Mirando el remite en el aviso de llegada veo que estas vienen de otra empresa privada, "SEPI SERVICE SRL", rastreando en internet la encuentro en Pisa, ciudad donde también estuve. De todo esto deduzco que me pueden venir 15, 20 o más denuncias, pues estuve en un montón de pueblos por toda la zona.
Ayer fuí a la Jefatura de Tráfico de mi ciudad, e hice la pregunta pertinente: "¿Existe algún tipo de legislación comunitaria, por la que me puedan cobrar en vía ejecutiva el importe de una posible infracción administrativa en materia de tráfico ocurrida en Italia?, ¿Cuales son las convenciones internacionales vigentes a las que hace mención el aviso de pago?, CONTESTACIÓN: (El funcionario trás consultar con el jefe del servicio). En tráfico nosotros no conocemos nada en ese sentido, el procedimiento ejecutivo que se realiza para cobrar una denuncia impagada en España es vía Hacienda, (y dice...) yo personalmente no haría caso, en España a los extranjeros que cometen una infración se les cobra en el acto, si no, como se lo cobras cuando ya no están.
Salgo de Tráfico y me voy a Hacienda, hablo con una persona de la sección de cobros en vía ejecutiva, hago las mismas preguntas, el funcionario dice que tampoco hay nada para hacer cobrar una sanción administrativa de tráfico. SI EXISTE UNA NORMATIVA COMUNITARIA PARA EL COBRO POR PARTE DE HACIENDA DE CANTIDADES PERO POR TEMAS FISCALES.
Con todo esto quiero decir que ni por la DGT ni por HACIENDA, parece que tengan poder los italianos para tocarnos el bolsillo, en lo que parece ser una actividad pseudomafiosa, por que colocar 2,3,4, denuncias por el mismo hecho en un intervalo de 5 minutos no merece otro calificativo.
Según CONSUMO, el plazo para comunicar la multa a un ciudadano extranjero de de 360 días ampliable por 150 días más si es con coche de alquiler. (Yo no creo que sea muy legal que exista discriminación entre ciudadanos de la comunidad europea).
Según CONSUMO, no existe un proceso ejecutivo en plena aplicación, por lo que sería dificil sufrir uno. (Un juez italiano, tendría que dictar una sentencia por una "infracción administrativa", que se tendría que ejecutar en España).
Según CONSUMO, el derecho a exigir la multa prescribe a los 5 años desde el momento de la infracción. (No viajar a Italia mientras no haya prescrito, por que se correría el riesgo de estar en una base de datos de la policía, los hoteles y otros establecimientos tienen la obligación de faciltar los datos de las personas alojadas, con lo que entonces si podríamos estar ante un problema y en un pais extranjero).
CONCLUSIÓN: Lo primero cancelar la tarjeta de crédito que hayais usado para realizar las gestiones. Solicitar la cancelación de datos personales de la agencia de alquiler.
CONSEJO: Hacer las consultas pertinentes en las Jefaturas de Tráfico y en las Delegaciones de Hacienda por si entre todos podemos ir ampliando la información y así conseguir cerrar el asunto de las multas en Italia. Ah.. y por supuesto no pagar, y en la medida de lo posible no coger cartas certificadas ya que así, se puede ganar tiempo en la prescripción. Pensar que las dichosas cámaras no paran de echar fotos a todos los vehículos, lo que suponen miles de fotos al cabo del año, si sólo la mitad hacen caso de la amenaza de "las consecuencias según las convenciones internacionales", estos mofiosetes se embolsan millones de euros.
Espero leer comunicaciones ampliadas y documentadas al respecto. No seais vaguetes y colgar los datos que tengais, es por el bien de todos.
SALUDOS.
Diré que la primera notificación que tuve sobre el viaje por la Toscana que realicé en septiembre de 2009, fue en julio de 2010, en concreto dos cartas (sin certificar) de la empresa EMO, conminandome al pago de 120,40, sello incluido, por cada una de ellas, por circular por Florencia. Ni que decir tiene que no les hice caso, sin embargo busqué información en internet y encontré este foro, donde me dí cuenta que no soy el único.
La segunda notificación del dichoso viaje la he recibido ahora en noviembre, esta vez han venido 3 cartas certificadas, las tengo en correos por no estar en casa cuando vino el cartero, y desde luego no las pienso recoger. Mirando el remite en el aviso de llegada veo que estas vienen de otra empresa privada, "SEPI SERVICE SRL", rastreando en internet la encuentro en Pisa, ciudad donde también estuve. De todo esto deduzco que me pueden venir 15, 20 o más denuncias, pues estuve en un montón de pueblos por toda la zona.
Ayer fuí a la Jefatura de Tráfico de mi ciudad, e hice la pregunta pertinente: "¿Existe algún tipo de legislación comunitaria, por la que me puedan cobrar en vía ejecutiva el importe de una posible infracción administrativa en materia de tráfico ocurrida en Italia?, ¿Cuales son las convenciones internacionales vigentes a las que hace mención el aviso de pago?, CONTESTACIÓN: (El funcionario trás consultar con el jefe del servicio). En tráfico nosotros no conocemos nada en ese sentido, el procedimiento ejecutivo que se realiza para cobrar una denuncia impagada en España es vía Hacienda, (y dice...) yo personalmente no haría caso, en España a los extranjeros que cometen una infración se les cobra en el acto, si no, como se lo cobras cuando ya no están.
Salgo de Tráfico y me voy a Hacienda, hablo con una persona de la sección de cobros en vía ejecutiva, hago las mismas preguntas, el funcionario dice que tampoco hay nada para hacer cobrar una sanción administrativa de tráfico. SI EXISTE UNA NORMATIVA COMUNITARIA PARA EL COBRO POR PARTE DE HACIENDA DE CANTIDADES PERO POR TEMAS FISCALES.
Con todo esto quiero decir que ni por la DGT ni por HACIENDA, parece que tengan poder los italianos para tocarnos el bolsillo, en lo que parece ser una actividad pseudomafiosa, por que colocar 2,3,4, denuncias por el mismo hecho en un intervalo de 5 minutos no merece otro calificativo.
Según CONSUMO, el plazo para comunicar la multa a un ciudadano extranjero de de 360 días ampliable por 150 días más si es con coche de alquiler. (Yo no creo que sea muy legal que exista discriminación entre ciudadanos de la comunidad europea).
Según CONSUMO, no existe un proceso ejecutivo en plena aplicación, por lo que sería dificil sufrir uno. (Un juez italiano, tendría que dictar una sentencia por una "infracción administrativa", que se tendría que ejecutar en España).
Según CONSUMO, el derecho a exigir la multa prescribe a los 5 años desde el momento de la infracción. (No viajar a Italia mientras no haya prescrito, por que se correría el riesgo de estar en una base de datos de la policía, los hoteles y otros establecimientos tienen la obligación de faciltar los datos de las personas alojadas, con lo que entonces si podríamos estar ante un problema y en un pais extranjero).
CONCLUSIÓN: Lo primero cancelar la tarjeta de crédito que hayais usado para realizar las gestiones. Solicitar la cancelación de datos personales de la agencia de alquiler.
CONSEJO: Hacer las consultas pertinentes en las Jefaturas de Tráfico y en las Delegaciones de Hacienda por si entre todos podemos ir ampliando la información y así conseguir cerrar el asunto de las multas en Italia. Ah.. y por supuesto no pagar, y en la medida de lo posible no coger cartas certificadas ya que así, se puede ganar tiempo en la prescripción. Pensar que las dichosas cámaras no paran de echar fotos a todos los vehículos, lo que suponen miles de fotos al cabo del año, si sólo la mitad hacen caso de la amenaza de "las consecuencias según las convenciones internacionales", estos mofiosetes se embolsan millones de euros.
Espero leer comunicaciones ampliadas y documentadas al respecto. No seais vaguetes y colgar los datos que tengais, es por el bien de todos.
SALUDOS.
Re: Posible multa de Italia
Hola chicos.........
A mi me llego ayer otra carta como la que decís. Estuve este Agosto del 2010 y el valor es de 105 euros (con los 0,65 de los gastos de envío). Lo gracioso es que para llegar al hotel en el cuál tenía parking tenía que pasar por ahí obligatoriamente así que ya veis que gracia me hace el asunto...........veo que a todos os pasó hace un par o tres de años..¿pagasteis al final las multas??????
Un saludo a todos....
A mi me llego ayer otra carta como la que decís. Estuve este Agosto del 2010 y el valor es de 105 euros (con los 0,65 de los gastos de envío). Lo gracioso es que para llegar al hotel en el cuál tenía parking tenía que pasar por ahí obligatoriamente así que ya veis que gracia me hace el asunto...........veo que a todos os pasó hace un par o tres de años..¿pagasteis al final las multas??????
Un saludo a todos....
Re: Posible multa de Italia
Otro pringao mas escribió:Hola chicos.........
A mi me llego ayer otra carta como la que decís. Estuve este Agosto del 2010 y el valor es de 105 euros (con los 0,65 de los gastos de envío). Lo gracioso es que para llegar al hotel en el cuál tenía parking tenía que pasar por ahí obligatoriamente así que ya veis que gracia me hace el asunto...........veo que a todos os pasó hace un par o tres de años..¿pagasteis al final las multas??????
Un saludo a todos....
Yo llevo ya 2 años y medio y de momento no he pagado nada a estos "chorizos". Además llevo bastantes meses sin recibir ninguna notificación más.
Re: Posible multa de Italia
ÚLTIMO AVISO A TODOS LOS QUE TENÉIS MULTAS DE ITALIA:NO HAGÁIS NI PUÑETERO CASO A LAS CARTAS (CON O SIN CERTIFICAR )ROMPERLAS Y NO SE OS OCURRA PAGAR NI UN EURO.NO PASA NADA,Y NO OS PUEDEN COBRAR JAMÁS ESAS MULTAS.ACABEMOS DE UNA VEZ CON ESTA SINVERGONZONERÍA.
UN SALUDO
UN SALUDO
Re: Posible multa de Italia
Uuuuufff!
Otra!
Este verano fuimos a la Toscana (2 días en Florencia) y alquilamos un coche.
Todo perfecto hasta que...
La semana pasada vi que me habían cobrado 48€ de Europcar, pensé: que raro... ya llamaré.
Ayer llegó la famosa carta, el aviso por circular en zona de tráfico limitado. Ahora he visto que era mejor no entrar en la web, pero entré.
Lo mas extraño es que la hora de la foto es las 09:58 y tenemos el tiket de que teníamos que estar en el David a las 10:15. Dejamos el coche en un párking (después de dar vueltas, sí) No tenemos el tiket del párking porque nos dieron un papelote escrito a mano, pero nos huele mal....
En fin... a ver que hacemos.
Otra!
Este verano fuimos a la Toscana (2 días en Florencia) y alquilamos un coche.
Todo perfecto hasta que...
La semana pasada vi que me habían cobrado 48€ de Europcar, pensé: que raro... ya llamaré.
Ayer llegó la famosa carta, el aviso por circular en zona de tráfico limitado. Ahora he visto que era mejor no entrar en la web, pero entré.
Lo mas extraño es que la hora de la foto es las 09:58 y tenemos el tiket de que teníamos que estar en el David a las 10:15. Dejamos el coche en un párking (después de dar vueltas, sí) No tenemos el tiket del párking porque nos dieron un papelote escrito a mano, pero nos huele mal....
En fin... a ver que hacemos.
Re: Posible multa de Italia
He vuelto hace poco de Italia, y he alquilado un coche por un par de dias en roma. Estoy leyendoos, y estoy acojonado. Ante posibles multas provenientes de Italia estoy por anular la VISA.
Re: Posible multa de Italia
mikillo escribió:He vuelto hace poco de Italia, y he alquilado un coche por un par de dias en roma. Estoy leyendoos, y estoy acojonado. Ante posibles multas provenientes de Italia estoy por anular la VISA.
Lo primero que tienes que hacer es anular la tarjeta con la que pagaste el alquiler del coche para que no cobren nada.
Re: Posible multa de Italia
Posible multa por exceso de velocidad y otra por traspasar una zona de trafico limitada.
¿Que pasa si no se paga en los siguientes casos??
1. Cancelo la tarjeta de crédito y no pago a nadie, ni a la empresa de alquiler ni a la guardia de trafico.
2. Pago a la empresa de alquiler pero no a trafico.
3. Pago a trafico pero no a la empresa de alquiler
¿¿¿Es igual una multa por exceso de velocidad o por saltarse el trafico limitado???
¿¿¿Cuanto tiempo tengo que estar sin pisar italia??? ¿¿¿Podre alquilar otro coche en otros paises??
¿Que pasa si no se paga en los siguientes casos??
1. Cancelo la tarjeta de crédito y no pago a nadie, ni a la empresa de alquiler ni a la guardia de trafico.
2. Pago a la empresa de alquiler pero no a trafico.
3. Pago a trafico pero no a la empresa de alquiler
¿¿¿Es igual una multa por exceso de velocidad o por saltarse el trafico limitado???
¿¿¿Cuanto tiempo tengo que estar sin pisar italia??? ¿¿¿Podre alquilar otro coche en otros paises??
Re: Posible multa de Italia
Noticia que ha aparecido en varios medios de comunicación pero lo que acabo de copiar pertenece a la pagina de FACUA...En fin...NO PAGARÉ, tengo muy claro que existe un vacio legal tal como se desprende al leer este artículo fechado el 3 de diciembre de 2010.
Europa aprueba una norma para facilitar el cobro de multas de tráfico impuestas en otro Estado
Los ministros de Transporte de la Unión Europea han alcanzado este jueves un principio de acuerdo sobre una norma cuyo objetivo es facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia.
La norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la UE para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Pero no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros.
La directiva cubre las sanciones por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin caso. Estas infracciones representan más del 75% del total, según los datos de Bruselas. No están incluidas las multas de aparcamiento.
El objetivo de esta norma es acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones.
De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que pagar todas las multas que se les imponen.
Irlanda y Reino Unido, que no están obligados a participar en las cuestiones de justicia e interior, tienen previsto sumarse también a este acuerdo, según las fuentes consultadas.
Intercambio de información
La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que haya cometido una infracción. "En el futuro, si te detienen o te fotografían cometiendo una de estas infracciones, la policía en el Estado miembro donde cometiste la infracción podrá localizarte y decidir cómo procesarte", ha destacado el comisario de Transporte, Siim Kallas.
Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por ejemplo los gastos son más altos que la multa.
Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece los pasos siguientes a seguir. "A partir de aquí, en estos momentos son convenios entre países los que tendrían que posibilitar ver hasta donde se llega", ha dicho el director general de Tráfico, Pere Navarro, que ha aclarado que España no tiene ningún convenio de este tipo con otros Estados miembros.
Una de las vías de actuación posibles sería recurrir a la norma comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.
La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.
Europa aprueba una norma para facilitar el cobro de multas de tráfico impuestas en otro Estado
Los ministros de Transporte de la Unión Europea han alcanzado este jueves un principio de acuerdo sobre una norma cuyo objetivo es facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia.
La norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la UE para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Pero no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros.
La directiva cubre las sanciones por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin caso. Estas infracciones representan más del 75% del total, según los datos de Bruselas. No están incluidas las multas de aparcamiento.
El objetivo de esta norma es acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones.
De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que pagar todas las multas que se les imponen.
Irlanda y Reino Unido, que no están obligados a participar en las cuestiones de justicia e interior, tienen previsto sumarse también a este acuerdo, según las fuentes consultadas.
Intercambio de información
La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que haya cometido una infracción. "En el futuro, si te detienen o te fotografían cometiendo una de estas infracciones, la policía en el Estado miembro donde cometiste la infracción podrá localizarte y decidir cómo procesarte", ha destacado el comisario de Transporte, Siim Kallas.
Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por ejemplo los gastos son más altos que la multa.
Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece los pasos siguientes a seguir. "A partir de aquí, en estos momentos son convenios entre países los que tendrían que posibilitar ver hasta donde se llega", ha dicho el director general de Tráfico, Pere Navarro, que ha aclarado que España no tiene ningún convenio de este tipo con otros Estados miembros.
Una de las vías de actuación posibles sería recurrir a la norma comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.
La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.
Re: Posible multa de Italia
benavente62 escribió:A ver si es posible que entre todos podamos echar un poco de luz sobre el asunto de las multas en Italia.
Diré que la primera notificación que tuve sobre el viaje por la Toscana que realicé en septiembre de 2009, fue en julio de 2010, en concreto dos cartas (sin certificar) de la empresa EMO, conminandome al pago de 120,40, sello incluido, por cada una de ellas, por circular por Florencia. Ni que decir tiene que no les hice caso, sin embargo busqué información en internet y encontré este foro, donde me dí cuenta que no soy el único.
La segunda notificación del dichoso viaje la he recibido ahora en noviembre, esta vez han venido 3 cartas certificadas, las tengo en correos por no estar en casa cuando vino el cartero, y desde luego no las pienso recoger. Mirando el remite en el aviso de llegada veo que estas vienen de otra empresa privada, "SEPI SERVICE SRL", rastreando en internet la encuentro en Pisa, ciudad donde también estuve. De todo esto deduzco que me pueden venir 15, 20 o más denuncias, pues estuve en un montón de pueblos por toda la zona.
Ayer fuí a la Jefatura de Tráfico de mi ciudad, e hice la pregunta pertinente: "¿Existe algún tipo de legislación comunitaria, por la que me puedan cobrar en vía ejecutiva el importe de una posible infracción administrativa en materia de tráfico ocurrida en Italia?, ¿Cuales son las convenciones internacionales vigentes a las que hace mención el aviso de pago?, CONTESTACIÓN: (El funcionario trás consultar con el jefe del servicio). En tráfico nosotros no conocemos nada en ese sentido, el procedimiento ejecutivo que se realiza para cobrar una denuncia impagada en España es vía Hacienda, (y dice...) yo personalmente no haría caso, en España a los extranjeros que cometen una infración se les cobra en el acto, si no, como se lo cobras cuando ya no están.
Salgo de Tráfico y me voy a Hacienda, hablo con una persona de la sección de cobros en vía ejecutiva, hago las mismas preguntas, el funcionario dice que tampoco hay nada para hacer cobrar una sanción administrativa de tráfico. SI EXISTE UNA NORMATIVA COMUNITARIA PARA EL COBRO POR PARTE DE HACIENDA DE CANTIDADES PERO POR TEMAS FISCALES.
Con todo esto quiero decir que ni por la DGT ni por HACIENDA, parece que tengan poder los italianos para tocarnos el bolsillo, en lo que parece ser una actividad pseudomafiosa, por que colocar 2,3,4, denuncias por el mismo hecho en un intervalo de 5 minutos no merece otro calificativo.
Según CONSUMO, el plazo para comunicar la multa a un ciudadano extranjero de de 360 días ampliable por 150 días más si es con coche de alquiler. (Yo no creo que sea muy legal que exista discriminación entre ciudadanos de la comunidad europea).
Según CONSUMO, no existe un proceso ejecutivo en plena aplicación, por lo que sería dificil sufrir uno. (Un juez italiano, tendría que dictar una sentencia por una "infracción administrativa", que se tendría que ejecutar en España).
Según CONSUMO, el derecho a exigir la multa prescribe a los 5 años desde el momento de la infracción. (No viajar a Italia mientras no haya prescrito, por que se correría el riesgo de estar en una base de datos de la policía, los hoteles y otros establecimientos tienen la obligación de faciltar los datos de las personas alojadas, con lo que entonces si podríamos estar ante un problema y en un pais extranjero).
CONCLUSIÓN: Lo primero cancelar la tarjeta de crédito que hayais usado para realizar las gestiones. Solicitar la cancelación de datos personales de la agencia de alquiler.
CONSEJO: Hacer las consultas pertinentes en las Jefaturas de Tráfico y en las Delegaciones de Hacienda por si entre todos podemos ir ampliando la información y así conseguir cerrar el asunto de las multas en Italia. Ah.. y por supuesto no pagar, y en la medida de lo posible no coger cartas certificadas ya que así, se puede ganar tiempo en la prescripción. Pensar que las dichosas cámaras no paran de echar fotos a todos los vehículos, lo que suponen miles de fotos al cabo del año, si sólo la mitad hacen caso de la amenaza de "las consecuencias según las convenciones internacionales", estos mofiosetes se embolsan millones de euros.
Espero leer comunicaciones ampliadas y documentadas al respecto. No seais vaguetes y colgar los datos que tengais, es por el bien de todos.
SALUDOS.
Te contesta perto: Llevas absoluta razon en lo que dices .He preguntado en la agencia tributaria de valladolid y de madrid ,en la DGT, y en la Guardia Civil. Confirmo todo lo que dices y además añado: las normas o leyes sancionadoras nunca pueden ser retroactivas (por lo menos en el espacio europeo) y un detalle paraa montarles un pollo :Si os acordais de cuando sacamos el carnet de conducir las señales informativas eran cuadradas, las triangulares eraan de peligro y las redondas de prohibicion .Pregunta ¿ como puede haber una señal de prohibicion rectangular del tamaño de un folio y por la que pretenden sancionarme ? Increible pero esto es causa de recurso ante las autoridades europeas.
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