descansos semanales

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
papalolo
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descansos semanales

Mensajepor papalolo » Vie Ene 21, 2011 12:55 am

Hola a todos/as me gustaria si pudierais aclararme una duda que tengo. Normalmente hago rutas internacionales, para ser mas claro voy a poner un ejemplo: Salgo de vigo un jueves, a las 17 horas, voy para sicilia, ( a todo esto aclaro que salgo con el descanso semal normal echo) hago un descanso reduciodo en francia el sabado desde las 22 horas hasta el domingo a las 22, descargo en sicilia el jueves y cargo el viernes y me vuelvo a quedar haciendo un descanso reducido el sabado a las 22 horas hasta el domingo a las 22 horas. tengo pensado llegar a casa el miercoles a la noche. Mi pregunta es la siguiente, cuando mete el descanso semanal normal(45H), cuando llegue a casa o tengo que hacerlo antes del jueves ya que seria mi segunda semana, gracias

spino

Mensajepor spino » Vie Ene 21, 2011 4:25 pm

Bien,descansa el sabado/domingo porque no puedes circular en Francia supongo,pues el caso es muy triste el 2º sabado/domingo tendrias q hacer descanso normal(45h) y llegar a casaun dia mas tarde.es jodido pero esa es la ley q tenemos.a m i no se me ocurriria sancionarte por eso ojo a MI.verdaderamente hoy en dia con la tarjeta digital o con los dicos(28) se puede controlar perfectamente los descansos por lo tanto pienso( QUE LAS 45H SOLO SE DEVERIAN DE HACER EN CASA).saludos a todos.

spino

Re: descansos semanales

Mensajepor spino » Vie Ene 21, 2011 4:28 pm

Perdon se me olvidaba,si llegas a casa antes de las 17h del 2º miercoles es totalmente legal.

HOLA HOLITA
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Re: descansos semanales

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Ene 21, 2011 6:50 pm

Efectivamente como dice Spino la segunda semana te tocaba el descanso normal por lo que tenías que haber descansado hasta las 19:00 del Lunes para hacer las 45 horas y luego tienes otras 6 jornadas de 24 horas para hacer otro descanso reducido de 24 horas.

Un saludo,

WWW.TACOGRAFODIGITAL.COM

HOLA HOLITA
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Re: descansos semanales

Mensajepor HOLA HOLITA » Vie Ene 21, 2011 6:52 pm

Si quieres que te envie un informe de tus actividades para ver si tienes infracciones o no mira el apartado " INFORME DE INFRACCIONES GRATUITO" y enviame el archivo.

Un saludo,

WWW.TACOGRAFODIGITAL.COM

FERMINEITOR

Re: descansos semanales

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Ene 21, 2011 7:23 pm

Sales de Vigo, con un descanso semanal NORMAL, correcto.
En Francia, haces un descanso semanal REDUCIDO, tambien correcto.
Cuando vuelves de Italia, haces en Francia un nuevo descanso semanal REDUCIDO, pues esto es INCORRECTO. Este descanso tiene que ser obligatoriamente NORMAL, es decir de como minimo 45h....Como ya te han dicho antes.
Los descansos semanales se pueden reducir, pero nunca puede haber descanso semanales REDUCIDOS, en semanas contiguas.
Los puedes alternar,(normal-reducido-normal-reducido-normal-etc), pero no puedes hacer (normal-reducido-reducido-normal).
Si te pillan es mas que probable que te denuncien. Sin embargo, si en Francia, descansas las 45 h. cuando regresas de Italia, no tendrás ese problema. Ademas tienes que tener en cuenta que lo que redujiste a la ida, tienes que compensarlo en las tres semanas posteriores, a la en la que hicieste ese descanso, y tomarte las 11 h. que te "ahorraste", sumadas o bien a un descanso semanal, o bien a un descanso diario de como minimo 9 h.

astur2

Re: descansos semanales

Mensajepor astur2 » Sab Ene 22, 2011 5:12 pm

Buenas.
Para el caso que has puesto no se podría aplicar la nueva modificación en cuanto a descansos semanales de transportes discrecionales internacionales que entró en vigor el 4 de Junio de 2010. Claro que lo que no tengo muy caro es si tu realizas un único viaje.
Pongo el texto integro y que los expertos lo valoren para ver si te puedes acoger a esta reforma.
Un saludo

Artículo 29
Modificación del Reglamento (CE) no 561/2006
En el artículo 8 del Reglamento (CE) no 561/2006 se inserta el apartado siguiente:
«6 bis.
No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

a)
el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
i)dos períodos de descanso semanal regular, o
ii) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción

ar

Re: descansos semanales

Mensajepor ar » Sab Ene 22, 2011 7:45 pm

Astur creo que todos habiamos interpretado que era un transporte de mercancías.

astur2

Re: descansos semanales

Mensajepor astur2 » Sab Ene 22, 2011 9:57 pm

Perdón por la confusión, es que vengo de una empresa de transporte de viajeros y siempre me decian lo de "los cargas aqui ".Pero que quede claro, que yo no veía,ni trataba a los viajeros como mercancía.
Durante 10 años lo he oido tantas veces, que no me he dado cuenta hasta ahora que suena como un poco despectivo.
No hago mas que meter la pata eh?

ggppaa
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Re: descansos semanales

Mensajepor ggppaa » Mar Sep 13, 2011 4:36 pm

Hola Astur2:
Intentaré explicarte cual es mi interpretación del descanso semanal.

Si el último descanso semanal lo terminas de hacer un domingo a las 17:30 horas (es decir que inicias una jornada con una conducción, una disponibilidad u otros trabajos) la legislación te dice que el próximo descanso semanal lo tienes que iniciar transcurridos como muy tarde 6 periodos de 24 horas (144 horas). Esto ¿que quiere decir? Quiere decir que el siguiente descanso semanal lo tienes que iniciar como muy tarde el siguiente sábado a las 17:30 horas. Ejemplo anterior: Lunes (24h)+Martes (24h)+Miércoles (24h)+Jueves (24h)+Viernes (24h)+Sábado (24h)=144 horas.
El descanso semanal normal tiene que durar 45 horas, pero lo puedes reducir a 24 horas, esta ahí todo bien. Lo que pasa que por esa reducción del descanso semanal que haces tienes que devolver las otras 21 horas restantes (45-24=21h) en alguna de las tres semanas siguientes.

Hay que tener en cuenta también que no se pueden hacer dos descansos semanales reducidos (24 h) consecutivos. Habría que intercalar un descanso semanal normal (45 h) para no incurrir en una aminoración del descanso semanal.
Un saludo a tod@s.

Uffff, vaya paliza que te he dado, pero espero que te sea comprensible y de probecho.

HOLA HOLITA
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Re: descansos semanales

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Sep 13, 2011 5:01 pm

Hola Holita foreros,

Estimado ggppaa, estoy de acuerdo con tu respuesta salvo en el último párrafo ya que según dice nuestro SANTO GRIAL:
"En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
— dos períodos de descanso semanal normal, o
— un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate."

Por lo tanto si puede hacer dos o más descansos reducidos consecutivos, la cuestión es que en dos semanas consecutivas haya AL MENOS lo descrito anteriormente, que se tome descansos de más, mejor que mejor. Creo explicarme y que esté en lo cierto, compruébalo y me cuentas ... :wink:

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monxito
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Re: descansos semanales

Mensajepor monxito » Sab Oct 01, 2011 9:01 am

Hola a todos

Una duda que siempre he tenido es que cuando dicen "En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:...",

estas 2 semanas consecutivas ,¿son 14 dias naturales? o ¿son 2 semanas flexibles?

Fomento en su...

INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2010
SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE
CONDUCCIÓN Y DESCANSO

"Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas), utilizaremos el
concepto de semana flexible. Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo
descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el
martes/miércoles."

Lo digo porque el hecho de hacer 6 dias de trabajo + 45 h de descanso + 6 dias de trabajo + 45 h de descanso nos da más de 14 dias

Al decir periodos de 14 dias, no lo acabo de entender...A ver si me lo podeis aclarar

Gracias

(no se si me explicado bien)

HOLA HOLITA
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Re: descansos semanales

Mensajepor HOLA HOLITA » Sab Oct 01, 2011 4:50 pm

Buenas monxito,

Creo que la circular te lo aclara, son semanas flexibles, el periodo puede terminar un martes/miercoles y en ese momento empezará el siguiente periodo para computar los descansos semanales, pero teniendo en cuenta lo que dice el reglamento de : " Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas."

Un saludito, :D

monxito
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Re: descansos semanales

Mensajepor monxito » Sab Oct 01, 2011 5:53 pm

Gracias por responder tan rápido.

Si que entiendo que son dos semanas flexibles, lo que me despista o confude es cuando dicen lo de los 14 dias, porque las 2 semanas flexibles tienen mas de 14 dias ¿no?

" Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas."

Se refiere a que caiga en domingo y lunes (...incida en dos semanas...)

Por ejemplo (en mayusculas, los descansos semanales)

l m x j v s D L m x j v s d L M x

En este caso...cuento 14 dias o 2 semanas flexibles?

Gracias de nuevo por lo pesado que soy...si tienes otro ejemplo explicativo, te lo agradeceria

HOLA HOLITA
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Re: descansos semanales

Mensajepor HOLA HOLITA » Mar Oct 04, 2011 12:27 am

Buena pregunta Monxito,

Volvemos a encontrar un tema abierto a interpretaciones ya que para mí está claro que las semanas son flexibles y no tienen porque empezar el Lunes sino cuando acabe el anterior descanso semanal pero lo que no queda claro es si cuando pasen los 14 días ya se han tenido que tomar los dos descansos semanales enteror ya que interpreto que " en el transcurso" debe ser antes que se acaben los 14 días, por lo tanto:

No veo correcto los descansos de tu ejemplo ya que para hacer bien un descanso semanal se tienen que dar las siguientes circunstancias:

- En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas . NORMA INCUMPLIDA ya que desde el lunes que empieza el nuevo periodo hasta 14 días después solo se a cogido un descanso semanal.
- Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal -NORMA CUMPLIDA.
- Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas - CUMPLIDO pero es aquí donde me surge la duda en mi teoría, ¿ porque aclarar este tema si hay que tomarse los dos descansos semanales antes de los 14 días, no será entonces al revés que se interprete " en el transcurso " que basta con empezar el segundo descanso semanal antes de los 14 días.

U otra opción, ¿ me he vuelto loco con este tema y el sueño que tengo a estas horas no me permite ver mas allá de mis parpados ?

Ahora entiendo a aquél filósofo que dijo: " No conocer las respuestas es el principio a la locura "

..................................................................................

Si vale me lo he inventado, que pasa .... :P


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