Buenas tardes quiera que me aclareis una duda que tengo:
Vengo de viaje camino a casa y por retrasos en cargas me quedo sin disco en Valencia y yo vivo en Madrid y ya tengo que hacer mi descanso semanal,
pues bien hablo con la empresa y medice que haga en Valencia el descanso semanal, no puedo quedarme en Valencia porque tengo mis planes en casa para el fin de semana, en fin después de mosquearnos porque no cudraban horarios de autobus..., decidimos de alquilar un coche que lo dejo en Madrid al llegar.
El lunes de madrugada me voy con un compañero que pasaba por valencia para recoger mi camión.
En fin no me extiendo mas y pregunto:¿si yo cuando dejo el camión en Valencia no tenía disco ninguno solo para hacer mi descanso yo puedo conducir un coche cuando ese tiempo se entendería como otros trabajos?
Me dicen que en mi tiempo puedo hacer lo que yo quiera pero¿si cerré mi jornada en Valencia y empezé en Madrid el Lunes en disponibilidad mi descanso semanal empezó en Valencia o en Madrid?
En la empresa me dicen que si yo no hubiese insertado mi tarjeta en el camión de mi compañero el lunes en Madrid todo cuadraria (aún sabiendo que es obligatorio) pero en fin ya esta echo.
Espero que me contesteis para que en lo sucesivo sepa yo lo que tengo que hacer.
Muchas gracias .
CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
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pedro moto
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
la verdad que es una putada no cuadra,para eso esta el certificado de actividades o 24h en valencia q es lo q t correpondia.las leyes no la hacemos los camioneros no las imponen personas con trajes de chaqueta.lo del descanso semanal fuera de casa es una cosa q por mas q me la expliquen nunca me cuadrara.saludos
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FERMINEITOR
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
Yo entiendo como "otros trabajos", referidos a conducciones de vehiculos exentos, aquellas conducciones de vehiculos, empleados "profesionalmente".
Me explico, si yo conduzco una furgo de la empresa, y con motivo de actividades de la empresa, lo podré considerar como "otros trabajos".
Si yo conduzco mi coche, o en su defecto un vehiculo alquilado, empleado para desplazarme a mi domicilio al objeto de descansar, yo considero que no se trata de "otros trabajos", sino de "descanso".
Si por cuestiones de falta de organizacion o prevision, dejas el camion en Valencia, y te desplazas a tu domicilio, yo considero que estas empleando libremente tu tiempo libre, y por tanto se puede considerar como DESCANSO, ya que si nos ajustamos a la definicion del 561/06, descanso es:
«descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su
tiempo...
Por tanto si dejas el camion en Valencia, y lo vuelves a cojer en Valencia, x dias despues, durante todo ese tiempo has dispuesto libremente de tu tiempo, por tanto has estado DESCANSANDO.
El problema se crea cuando te vuelves desde Madrid a Valencia, en el camion de tu amigo. Como ese desplazamiento es con ocasion de hacerte cargo de tu camion, y por tanto por ordenes de tu empresa, no estas disponiendo libremente de tu tiempo, y entonces si que deberias de insertar tu tarjeta en el tacografo del camion de tu amigo, y que quede registrada tu desplazamiento como DISPONIBILIDAD, pues en dicha situacion te encuentras para tu empresa. De igual modo si lo haces con el coche alquilado, tambien estaria muy bien que ese desplazamiento ordenado por la empresa, fuera justificado con el Certificado de Actividades, ya que eso si que es "otros trabajos", al conducir un vehiculo exento.
Me explico, si yo conduzco una furgo de la empresa, y con motivo de actividades de la empresa, lo podré considerar como "otros trabajos".
Si yo conduzco mi coche, o en su defecto un vehiculo alquilado, empleado para desplazarme a mi domicilio al objeto de descansar, yo considero que no se trata de "otros trabajos", sino de "descanso".
Si por cuestiones de falta de organizacion o prevision, dejas el camion en Valencia, y te desplazas a tu domicilio, yo considero que estas empleando libremente tu tiempo libre, y por tanto se puede considerar como DESCANSO, ya que si nos ajustamos a la definicion del 561/06, descanso es:
«descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su
tiempo...
Por tanto si dejas el camion en Valencia, y lo vuelves a cojer en Valencia, x dias despues, durante todo ese tiempo has dispuesto libremente de tu tiempo, por tanto has estado DESCANSANDO.
El problema se crea cuando te vuelves desde Madrid a Valencia, en el camion de tu amigo. Como ese desplazamiento es con ocasion de hacerte cargo de tu camion, y por tanto por ordenes de tu empresa, no estas disponiendo libremente de tu tiempo, y entonces si que deberias de insertar tu tarjeta en el tacografo del camion de tu amigo, y que quede registrada tu desplazamiento como DISPONIBILIDAD, pues en dicha situacion te encuentras para tu empresa. De igual modo si lo haces con el coche alquilado, tambien estaria muy bien que ese desplazamiento ordenado por la empresa, fuera justificado con el Certificado de Actividades, ya que eso si que es "otros trabajos", al conducir un vehiculo exento.
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PEDRO MOTO
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
El problema es que si insertas la tarjeta en madrid cuando llegues a valencia pocas horas para trabajar te pueden quedar y la proxima vez la empresa si te va ha obligar a quedarte en valencia.
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luisitohijo
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
Hola, hace tiempo que me meto por el foro por lo interesante de los temas que se tratan, aunque no escribí nunca.
Respecto al tema que se trata, creo que el conductor debería en el caso de la ida para Madrid, registrar posteriormente el tiempo empleado como "otros trabajos", y mientras viaje de vuelta a Valencia deberá tener introducida su tarjeta en la ranura del 2º conductor para que se le registre ese tiempo, ya que tampoco se considera como descanso.
Creo que sería de aplicación el art. 9.2 y 3 del Rgto. 561/2006.
Un saludo, especialmente a Fermineitor, eres un máquina!!!
Respecto al tema que se trata, creo que el conductor debería en el caso de la ida para Madrid, registrar posteriormente el tiempo empleado como "otros trabajos", y mientras viaje de vuelta a Valencia deberá tener introducida su tarjeta en la ranura del 2º conductor para que se le registre ese tiempo, ya que tampoco se considera como descanso.
Creo que sería de aplicación el art. 9.2 y 3 del Rgto. 561/2006.
Un saludo, especialmente a Fermineitor, eres un máquina!!!
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capitanflint
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
Totalmente de acuerdo con luisitohijo, el articulo 9 apartado 3 del Reglamento 561/2006 dice: "3. Se considerará como «otro trabajo» el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor."
Por lo tanto no se considera descanso y el conductor debe reflejar el tiempo empleado en desplazarse desde Valencia hasta Madrid y viceversa.
Un saludo.
Por lo tanto no se considera descanso y el conductor debe reflejar el tiempo empleado en desplazarse desde Valencia hasta Madrid y viceversa.
Un saludo.
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JOSÉ LUIS
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
Gracias a todos por contestarme,creo que las leyes a la hora de aplicarlas hay que juzgar con sentido común,¿ quien se quedaría teniendo medios para solucionarlo después de estar toda la semana fuera de casa un finde tirado como una colilla?
en fin ,yo llevo conmigo el contrato de alquiler del coche y cuando me fuí de Madrid a Valencia si llevaba mi tarjeta insertada como segundo conductor,lo que no le gusta a la empresa es que terminé en CV y empezé el lunes en M, creo que lo tengo justificado.
UN SALUDO A TODOS Y EN ESPECIAL A FERMINEITOR
en fin ,yo llevo conmigo el contrato de alquiler del coche y cuando me fuí de Madrid a Valencia si llevaba mi tarjeta insertada como segundo conductor,lo que no le gusta a la empresa es que terminé en CV y empezé el lunes en M, creo que lo tengo justificado.
UN SALUDO A TODOS Y EN ESPECIAL A FERMINEITOR
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dieguito
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
mirar esto algo parecido me paso a mi hace 2 viernes.termine mi jornada en lerida no me quedaba para andar nada de nada tenia q hacer el descanso semanal de 45h,bueno encontre un conductor q salia de lerida por la noche para madrid(soy de madrid),el caso es que saco mi tarjeta la introduzco en el 2ºconductor de su camion y empezamos el viaje.ya en marcha hablando con este señor le explico q se me habia acabado la jornada laboral diaria y semanal y por eso me bajaba con el en fin cual fue mi sorpresa q se para el camion y me dice que me tengo que bajar que si nos paran la guardia civil nos pueden multar porque yo tenia que estar descansando no de acompañante.mi pregunta es es esto verdad y si lo es como hemos podido llegar ha esta situacion.muchas gracias y haber si me lo pueden aclarar con logica...
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Invitado
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
dieguito escribió:mirar esto algo parecido me paso a mi hace 2 viernes.termine mi jornada en lerida no me quedaba para andar nada de nada tenia q hacer el descanso semanal de 45h,bueno encontre un conductor q salia de lerida por la noche para madrid(soy de madrid),el caso es que saco mi tarjeta la introduzco en el 2ºconductor de su camion y empezamos el viaje.ya en marcha hablando con este señor le explico q se me habia acabado la jornada laboral diaria y semanal y por eso me bajaba con el en fin cual fue mi sorpresa q se para el camion y me dice que me tengo que bajar que si nos paran la guardia civil nos pueden multar porque yo tenia que estar descansando no de acompañante.mi pregunta es es esto verdad y si lo es como hemos podido llegar ha esta situacion.muchas gracias y haber si me lo pueden aclarar con logica...
Hola dieguito, yo entiendo que el que podría estar infringiendo eres tú, ya que el tiempo que vas con la tarjeta introducida en el segundo conductor no te cuenta como descanso con el vehículo en marcha, te está registrando disponibilidad, por lo que es posible que en un control posterior te paren y te denuncien por minoración del descanso diario.
Un saludo.
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FERMINEITOR
Re: CONDUCIR VEHICULO EXENTO DE TACOGRAFO DESPUÉS DE TU JORNADA
Y despues de todos estos post, yo me pregunto....
¿A quien de vosotros, en ESPAÑA, os han tenido en cuenta los periodos de DISPONIBILIDAD, a la hora de computar en una jornada de trabajo, salvo en aquellos casos en los que se trate de una jornada de DOBLE TRIPULACION?....
¿En España, se tienen en cuenta los periodos de OTROS TRABAJOS, o de DISPONIBILIDAD, a lahora de computos dentro de una jornada de trabajo?...
Existe una Directiva comunitaria, que es tonteria reseñar aquí enla que si se habla del control de los periodos de ACTIVIDAD y de TRABAJO, de los trabajadores moviles, pero en ESPAÑA, de momento no se está aplicando, y solo se computan aquellas actividades registradas o memorizadas como CONDUCCION y como DESCANSO, y en el unico caso en el que se tienen en cuenta aquellos periodos registrados o memorizados como DISPONIBILIDAD, es cuando se trata de una DOBLE TRIPULACION, y si que ha intervenido como 2º conductor, en alguna jornada. Pero incluso en ese caso, solo se hace para determinar los periodos de DESCANSO, con el vehiculo detenido, y para iniciar y finalizar dicho periodo, y que sea dentro de las 30 h. siguientes al comienzo.
Yo creo que os estais obsesionando un poquito. Si se inserta la tarjeta yo pienso que es mejor que no insertarla, porque al menos se demuestra un desplazamiento, o en el peor de los casos, no lo oculta o en su defecto está intentando demostrarlo.
Si el agente que hace la inspeccion, tiene el suficiente juicio profesional, se va a dar cuenta de que se está intentando demostrar un desplazamiento, y que el mismo, NO FORMA PARTE de ninguna jornada de trabajo, aunque esté registrado o memorizado como DISPONIBLIDAD.
Si yo no estoy mal informado, independientemente de la actividad en la que se encuentre el conductor, los computos de las jornadas, salvo en aquellos que sean de DOBLE TRIPULACION, son iniciados con la primera actividad de CONDUCCION, y no con cualquier actividad, como pudieran ser OTROS TRABAJOS o DISPONIBILIDAD, o ¿a alguien de vosotros, que habia metido el disco o la tarjeta y habia estado 3 h. de otros trabajos, le han empezado a contar la horas de jornada de trabajo, cuando inició dicho periodo, o por el contrario, le han iniciado el computo, cuando se puso a conducir.?, yo creo que casi todo el mundo inicia los computos cuando se inicia la conduccion, no antes.
¿A quien de vosotros, en ESPAÑA, os han tenido en cuenta los periodos de DISPONIBILIDAD, a la hora de computar en una jornada de trabajo, salvo en aquellos casos en los que se trate de una jornada de DOBLE TRIPULACION?....
¿En España, se tienen en cuenta los periodos de OTROS TRABAJOS, o de DISPONIBILIDAD, a lahora de computos dentro de una jornada de trabajo?...
Existe una Directiva comunitaria, que es tonteria reseñar aquí enla que si se habla del control de los periodos de ACTIVIDAD y de TRABAJO, de los trabajadores moviles, pero en ESPAÑA, de momento no se está aplicando, y solo se computan aquellas actividades registradas o memorizadas como CONDUCCION y como DESCANSO, y en el unico caso en el que se tienen en cuenta aquellos periodos registrados o memorizados como DISPONIBILIDAD, es cuando se trata de una DOBLE TRIPULACION, y si que ha intervenido como 2º conductor, en alguna jornada. Pero incluso en ese caso, solo se hace para determinar los periodos de DESCANSO, con el vehiculo detenido, y para iniciar y finalizar dicho periodo, y que sea dentro de las 30 h. siguientes al comienzo.
Yo creo que os estais obsesionando un poquito. Si se inserta la tarjeta yo pienso que es mejor que no insertarla, porque al menos se demuestra un desplazamiento, o en el peor de los casos, no lo oculta o en su defecto está intentando demostrarlo.
Si el agente que hace la inspeccion, tiene el suficiente juicio profesional, se va a dar cuenta de que se está intentando demostrar un desplazamiento, y que el mismo, NO FORMA PARTE de ninguna jornada de trabajo, aunque esté registrado o memorizado como DISPONIBLIDAD.
Si yo no estoy mal informado, independientemente de la actividad en la que se encuentre el conductor, los computos de las jornadas, salvo en aquellos que sean de DOBLE TRIPULACION, son iniciados con la primera actividad de CONDUCCION, y no con cualquier actividad, como pudieran ser OTROS TRABAJOS o DISPONIBILIDAD, o ¿a alguien de vosotros, que habia metido el disco o la tarjeta y habia estado 3 h. de otros trabajos, le han empezado a contar la horas de jornada de trabajo, cuando inició dicho periodo, o por el contrario, le han iniciado el computo, cuando se puso a conducir.?, yo creo que casi todo el mundo inicia los computos cuando se inicia la conduccion, no antes.
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