CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
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HOLA HOLITA
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CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
¿ Buenas, tenía una duda y es si los autónomos que a la vez son conductores tienen que realizar el certificado de actividades y en su caso supongo que tendrán que firmar como conductor y como empresa, o bien están exentos ?
¿ Hay algún documento oficial que aclare esta situación ?
Gracias de antemano,
www.tacografodigital.com
¿ Hay algún documento oficial que aclare esta situación ?
Gracias de antemano,
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FERMINEITOR
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Lo que tu pides, viene en la NOTA ORIENTARTIVA Nº 5. TE ADJUNTO DICHA NORMATIVA, EN ELLA VIENE LO QUE BUSCAS.
DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
NOTA ORIENTATIVA 5
Problema: Formulario de certificación de actividades establecido por la Decisión de la Comisión (2009/959/EU) de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera Artículos: Artículo 11, apartado 3, y artículo 13, de la Directiva 2006/22/CE
Enfoque que se debe seguir: El impreso o formulario de certificación no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. La principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En todas las circunstancias, el conjunto completo de datos registrados por el tacógrafo, complementados por el formulario, si fuera necesario, se admitirá
como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR, a no ser que exista una sospecha justificada.
La certificación abarca una serie de actividades durante el periodo mencionado en el artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento (CEE) nº 3821/85, es decir, el día en curso y los 28 días anteriores.
La certificación puede utilizarse en el caso de que el conductor haya:
• estado de baja por enfermedad
• estado de vacaciones, en el marco de las vacaciones anuales previstas en la legislación del Estado
miembro en que esté establecida la empresa
• estado de permiso o de descanso
• conducido otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR
• efectuado un trabajo distinto del de conducción
• estado disponible
y cuando haya sido imposible registrar dichas actividades mediante el aparato de control.
La casilla «de permiso o de descanso» podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales.
Aunque los Estados miembros no están obligados a imponer la utilización de formulario en los casos de falta de datos registrados, si se exige un formulario, debe reconocerse la validez de este formulario normalizado a tal efecto. No obstante, no se exigirá formulario alguno en relación con los periodos de descanso ordinarios diarios o semanales.
En la siguiente dirección podrá encontrarse el formulario, en versión electrónica e imprimible, junto con información sobre los Estados miembros que admiten únicamente este formulario:
http://ec.europa.eu/transport/road/poli ... orm_en.htm.
El formulario se acepta en toda la UE en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Su formato normalizado facilita la comprensión, al contener una serie de campos predeterminados y numerados que deben cumplimentarse. Para el transporte AETR, se recomienda utilizar el impreso elaborado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (http://www.unece.org/trans/main/sc1/sc1.html).
Todos los campos del formulario deben cumplimentarse a máquina. Para ser válido, el formulario debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor. Cuando se trate de un conductor autónomo, éste firmara dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor.
Únicamente es válido el original firmado. El texto del formulario no puede modificarse. El formulario no puede ir firmado de antemano ni alterarse mediante declaraciones manuscritas. Siempre que esté legalmente permitido por la normativa nacional, podrá aceptarse un formulario enviado por telecopia (fax) o una copia digitalizada del mismo.
El formulario puede imprimirse sobre un papel en el que figure el logo de la empresa y sus datos de contacto, pero deberán igualmente cumplimentarse los campos de información de la empresa.
DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
NOTA ORIENTATIVA 5
Problema: Formulario de certificación de actividades establecido por la Decisión de la Comisión (2009/959/EU) de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera Artículos: Artículo 11, apartado 3, y artículo 13, de la Directiva 2006/22/CE
Enfoque que se debe seguir: El impreso o formulario de certificación no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. La principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En todas las circunstancias, el conjunto completo de datos registrados por el tacógrafo, complementados por el formulario, si fuera necesario, se admitirá
como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR, a no ser que exista una sospecha justificada.
La certificación abarca una serie de actividades durante el periodo mencionado en el artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento (CEE) nº 3821/85, es decir, el día en curso y los 28 días anteriores.
La certificación puede utilizarse en el caso de que el conductor haya:
• estado de baja por enfermedad
• estado de vacaciones, en el marco de las vacaciones anuales previstas en la legislación del Estado
miembro en que esté establecida la empresa
• estado de permiso o de descanso
• conducido otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR
• efectuado un trabajo distinto del de conducción
• estado disponible
y cuando haya sido imposible registrar dichas actividades mediante el aparato de control.
La casilla «de permiso o de descanso» podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales.
Aunque los Estados miembros no están obligados a imponer la utilización de formulario en los casos de falta de datos registrados, si se exige un formulario, debe reconocerse la validez de este formulario normalizado a tal efecto. No obstante, no se exigirá formulario alguno en relación con los periodos de descanso ordinarios diarios o semanales.
En la siguiente dirección podrá encontrarse el formulario, en versión electrónica e imprimible, junto con información sobre los Estados miembros que admiten únicamente este formulario:
http://ec.europa.eu/transport/road/poli ... orm_en.htm.
El formulario se acepta en toda la UE en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Su formato normalizado facilita la comprensión, al contener una serie de campos predeterminados y numerados que deben cumplimentarse. Para el transporte AETR, se recomienda utilizar el impreso elaborado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (http://www.unece.org/trans/main/sc1/sc1.html).
Todos los campos del formulario deben cumplimentarse a máquina. Para ser válido, el formulario debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor. Cuando se trate de un conductor autónomo, éste firmara dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor.
Únicamente es válido el original firmado. El texto del formulario no puede modificarse. El formulario no puede ir firmado de antemano ni alterarse mediante declaraciones manuscritas. Siempre que esté legalmente permitido por la normativa nacional, podrá aceptarse un formulario enviado por telecopia (fax) o una copia digitalizada del mismo.
El formulario puede imprimirse sobre un papel en el que figure el logo de la empresa y sus datos de contacto, pero deberán igualmente cumplimentarse los campos de información de la empresa.
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ramonin
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
De lo expuesto anteriormente se deduce, salvo observación en contra, que los autónomos con un sólo camión, SI están obligados a rellenar dicho formulario.
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HOLA HOLITA
- Mensajes: 483
- Registrado: Vie Ago 06, 2010 5:57 pm
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Muchas gracias a los dos.
Un saludo,
Un saludo,
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Fermineitor,tengo esta duda soy autonomo y gerente de dos empresas distintas(en una administrador unico y en la otra administrador solidario) y conduzco a veces vehiculos de una y otra empresa y cuando salgo de viaje en los 28 dias de conduccion he conducido vehiculos de las dos empresas y a veces tengo la duda si he tenido por ejemplo 4 o 5 dias de descanso y termino conduciendo el vehiculo de una empresa y empiezo conduciendo el de la otra,el certificado de actividades de que empresa lo hago,ya que en los 28 dias se me da el caso de llevar certificados de actividades de las dos empresas.Un saludo y gracias de antemano.
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FERMINEITOR
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
No veo ningun problema en lo que tu haces. Si estás dado de alta como AUTONOMO, te puedes aprovechar de lo que dice la nota orientativa que he reproducido anteriormente, y rellenarte tu mismo los certificados.
No es una cosa habitual, lo tuyo, pero estás dentro de la ley.
Si algun agente tuviera dudas al respecto, podrá formular una denuncia, pero si es como tu dices, es muy facil de probar ante la administracion correspondiente, que tu estás cumpliendo las normas vigentes. Vuelvo a repetir que no es habitual lo tuyo, pero si posible, y como lo que está escrito es lo que se lee, y lo que hay que cumplir, pues tu lo cumples y punto pelota.
Sigue haciendolo así que no está mal.
No es una cosa habitual, lo tuyo, pero estás dentro de la ley.
Si algun agente tuviera dudas al respecto, podrá formular una denuncia, pero si es como tu dices, es muy facil de probar ante la administracion correspondiente, que tu estás cumpliendo las normas vigentes. Vuelvo a repetir que no es habitual lo tuyo, pero si posible, y como lo que está escrito es lo que se lee, y lo que hay que cumplir, pues tu lo cumples y punto pelota.
Sigue haciendolo así que no está mal.
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feruiap
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Hola a todos.
Tengo una duda. Yo soy autónomo y además tengo participación en una sociedad.
Estoy en la base y muevo vehículos constantemente. A lo mejor, como mucho, puedo estar 3 ó 4 días sin mover ningún vehículo, casi todos con tarjeta.
Por motivos de enfermedad de un conductor, tengo que hacer un viaje a Pamplona. ¿Tengo que llevar algún certificado de activades o no sería necesario?
Muchas gracias.
Tengo una duda. Yo soy autónomo y además tengo participación en una sociedad.
Estoy en la base y muevo vehículos constantemente. A lo mejor, como mucho, puedo estar 3 ó 4 días sin mover ningún vehículo, casi todos con tarjeta.
Por motivos de enfermedad de un conductor, tengo que hacer un viaje a Pamplona. ¿Tengo que llevar algún certificado de activades o no sería necesario?
Muchas gracias.
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feruiap
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Ah, se me olvidaba. El camión que tengo que coger es de tacógrafo analógico. ¿Tengo que hacer algún certificado o con llevar la tarjeta del tacógrafo sería suficiente?
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FERMINEITOR
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Lo que dice la normativa es que tanto los periodos de descanso diario, como los periodos de descanso semanal, NO deben de ser acreditados.
Y a este respecto, se determinó que no era obligatorio acreditar los periodos de descanso inferiores a CUATRO DIAS. Si se superaban esos cuatro dias, y no era posible probar la inactividad con otros medios, era cuando habia que llevar un Certificado de Actividades, y marcar la casilla correspondiente.
EJEMPLOS:
1º.-Si el periodo de descanso es de 4 dias. Independientemente del tipo de tacografo, NO SE HACE CERTIFICADO.
2º.-Si el periodo de descanso es de 5 dias. Independientemente del tipo de tacografo, si se ha sacado el disco o la tarjeta, y el vehiculo se ha movido, y no se sabe quien lo ha movido, SI SE HACE EL CERTIFICADO, marcando "Permiso o Descanso".
3º.-Si el periodo de descanso es de 5 dias. Independientemente del tipo de tacografo, si se deja el disco o la tarjeta insertados en sus respectivos aparatos, y por tanto es posible ver que se ha realizado un periodo de descanso de 5 dias, y si que se puede ver, NO SE HACE CERTIFICADO.
4º.-Y por ultimo un caso que la gente no se aclara. Si durante DOS dias, por ejemplo, no conduces, pero haces trabajos distintos a la conduccion, conduces un "exento", o estas de baja, o disponible, o de vacaciones, en ese caso yo creo que SI QUE SE HACE CERTIFICADO. Solamente estan exentos de acreditacion los periodos de DESCANSO, no otras actividades.
Y a este respecto, se determinó que no era obligatorio acreditar los periodos de descanso inferiores a CUATRO DIAS. Si se superaban esos cuatro dias, y no era posible probar la inactividad con otros medios, era cuando habia que llevar un Certificado de Actividades, y marcar la casilla correspondiente.
EJEMPLOS:
1º.-Si el periodo de descanso es de 4 dias. Independientemente del tipo de tacografo, NO SE HACE CERTIFICADO.
2º.-Si el periodo de descanso es de 5 dias. Independientemente del tipo de tacografo, si se ha sacado el disco o la tarjeta, y el vehiculo se ha movido, y no se sabe quien lo ha movido, SI SE HACE EL CERTIFICADO, marcando "Permiso o Descanso".
3º.-Si el periodo de descanso es de 5 dias. Independientemente del tipo de tacografo, si se deja el disco o la tarjeta insertados en sus respectivos aparatos, y por tanto es posible ver que se ha realizado un periodo de descanso de 5 dias, y si que se puede ver, NO SE HACE CERTIFICADO.
4º.-Y por ultimo un caso que la gente no se aclara. Si durante DOS dias, por ejemplo, no conduces, pero haces trabajos distintos a la conduccion, conduces un "exento", o estas de baja, o disponible, o de vacaciones, en ese caso yo creo que SI QUE SE HACE CERTIFICADO. Solamente estan exentos de acreditacion los periodos de DESCANSO, no otras actividades.
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Conductor.
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Si conducco, no habitualmente, un furgón de 3500 kg con material de la empresa de ventanas y puertas de aluminio, privado complementario, ¿Tengo que llevar el certificado de actividades cuando lleve un pedido de ventanas?. No soy conductor habitual y utilizo el furgón aproximadamente una vez por semana para llevar ventanas o puertas y colocarlas en reformas o edificios en construcción. Gracias.
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el tio de la jarra
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Estás exento del uso del tacógrafo, con esa mma si no arrastras ningún remolque o semirremolque que el conjunto supere los 3500 kgs de mma no necesitas hacer uso del tacógrafo.
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FERMINEITOR
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Como bien te acaban de decir, si el vehiculo que conduces es de un MMA=3'5 tn, y salvo que se trate de un vehiculo de mercancias (furgon), y arrastres un remolque, ESTAS EXENTO del uso de tacografo.
Ahora bien. Si lo que haces es conducir este vehiculo, y un dia conduces un vehiculo con tacografo, ese dia si que tienes que llevar un Certificado de Actividades, que acredite los dias que has conducido ese vehiculo exento, hasta por lo menos acreditar los 28 dias antereriores.
Imaginaté que al mes solo conduces un camion de mas de 3'5 tn, un dia, pues bien ese dia ademas del disco o la tarjeta, lo que corresponda, deberás entregar al agente que te pueda inspeccionar, un Certificado de Actividades, mediante el cual acredites los 28 dias anteriores, que en tu caso estaran marcados como "conduccion de un vehiculo exento del reg.561/06"....
Ahora bien. Si lo que haces es conducir este vehiculo, y un dia conduces un vehiculo con tacografo, ese dia si que tienes que llevar un Certificado de Actividades, que acredite los dias que has conducido ese vehiculo exento, hasta por lo menos acreditar los 28 dias antereriores.
Imaginaté que al mes solo conduces un camion de mas de 3'5 tn, un dia, pues bien ese dia ademas del disco o la tarjeta, lo que corresponda, deberás entregar al agente que te pueda inspeccionar, un Certificado de Actividades, mediante el cual acredites los 28 dias anteriores, que en tu caso estaran marcados como "conduccion de un vehiculo exento del reg.561/06"....
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el tio de la jarra
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Pero Fermin, tengo un escrito del ministerio de Fomento dirigido a los sindicatos, donde informa que se deberá hacer un certificado de actividades a partir de los dos días salvo que puedas registrar en el tacógrafo la actividad realizada, en el caso que nos ocupa se trata de descanso, en ese caso en el dia 5 deberás hacer un certificado en todo caso. La nota 5 se lia con el escrito este. Me explico, si yo paro un més y dejo metido un disco con fecha inicial 1.1.2011 y lo retiro a 31.01.2011 estoy justificando mi actividad con mas fidelidad que si lo declaro en un certificado. Sin embargo estoy obligado a realizar un certificado de actividades. Yo personalmente si mi inactividad va mas alla del 2º día me siento en el ordenador y le doy a imprimir y curado en salud. O en caso contrario dejo insertada la tarjeta de conductor hasta el cuarto día. Con lo que cumplo excrupulosamente con la normativa. Un saludo.
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llop73
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Hola. Me han denunciado por no aportar el cerificado de actividades. Del 10 al 16 de febrero el camión parado, no se realizan km, y del 16 al 22 del mismo mes, donde se hacen 69 km. Por lo que decís tenía que haber aportado el certificado, aunque no haya echo km. ¿Cabe la posibilidad de recurrir? me refiero a si vale la pena.
Gracias.
Gracias.
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el tio de la jarra
Re: CERTIFICADO DE ACTIVIDADES AUTONOMOS
Del 10 al 16 de febrero el camión parado, no se realizan km, y del 16 al 22 del mismo mes, donde se hacen 69 km. Por lo que decís tenía que haber aportado el certificado, aunque no haya echo km. ¿Cabe la posibilidad de recurrir? me refiero a si vale la pena.
A la pregunta de si vale la pena o no, la respuesta es complicada ya que uffff que decirte. Yo te voy a decir como obraría, si tengo posibilidad de hacercarme a los servicios de la junta o cabildo o gobierno de donde me hayan denunciado, me hacercaría y le explicaría el caso concreto, aportando que tienes un sólo vehículo y que has dejado el disco colocado en el tacógrafo todos esos días y que de esa forma estas justificando con total transparencia la actividad realizada, haber que te aconsejan. La denuncia en principio estaría bien puesta. Haber si te lee FErminaitor y que opinión te dá, tiene experiencia en esto.
A la pregunta de si vale la pena o no, la respuesta es complicada ya que uffff que decirte. Yo te voy a decir como obraría, si tengo posibilidad de hacercarme a los servicios de la junta o cabildo o gobierno de donde me hayan denunciado, me hacercaría y le explicaría el caso concreto, aportando que tienes un sólo vehículo y que has dejado el disco colocado en el tacógrafo todos esos días y que de esa forma estas justificando con total transparencia la actividad realizada, haber que te aconsejan. La denuncia en principio estaría bien puesta. Haber si te lee FErminaitor y que opinión te dá, tiene experiencia en esto.
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